Cosmos, Cosmética, y Estética

A propósito del proyecto de ley 311 de 2023 con miras a regular los procedimientosmédicos y quirúrgico con fines estéticos, los fenómenos cósmicos por estos días tanto ruido hace y la conmemoración del día mundial de la salud 7 de abril.

La tarea herculiana que viene librándose en nuestro orden jurídico, tendiente a regular los procedimientos estéticos son un tema de suman importancia dada a la mortalidad en estos, y al incremento del mismo, que seguramente trae consigo el fenómeno de gentrificación que también se ha producido en ese sector de la medicina; y es que si bien, no tenemos lo que sí lo consagra con constitución brasilera, en lo referente a la existencia de un derecho a la belleza, nuestro país es un referente mundial en este tipo de procedimiento de embellecimiento.

Comencemos con el origen, y es relación etimológica en esa triada de palabras
Cosmos, proviene del griego Kosmos, que significa “orden” o mundo ordenado, refiriéndose a un universo armonioso equilibrado.
Cosmética, proviene del griego “kosmetikos” que significa relativo a la belleza o adornado.
Estética, área de la filosofía que se encarga del estudio de lo la belleza y la percepción de lo bello.

Como en esta estrecha relación terminológica, ahora en el Congreso de la República, se espera que estos fenómenos, cósmicos, estéticos y jurídicos se alineen y se pueda producir unas normas que pongan algunas cortapisas, sobre todos en cuanto requisitos que deben cumplir tanto las instituciones cómo los médicos especialista que intervienen en este campo de la medicina para dar orden y armonía a una realidad a veces trágica en aquellas personas fallecidas como consecuencia de una mala técnica o violación a la lex artis, en sus diversas facetas tales como la negligencia, imprudencia, impericia o violación de reglamentos.

En cuanto a las instituciones prestadoras de servicios de salud en este campo, se mantiene condiciones de habilitación, se imponen nuevos deberes de garantía del manejo postoperatorio.

La obligación tanto para médicos como instituciones de utilizar solo medicamentos, dispositivos entre otras que tengan autorización del Invima para tal efecto, así como no incurrir en actos de publicidad engañosa so pena de incurrir en sanciones.

Y un sistema de datos para que el paciente pueda corroborar si se trata de una profesión con todas las competencias para realizar el procedimiento, que como señala el artículo 5.

“Para practicar procedimientos médicos y/o quirúrgicos con fines estéticos se debe tener título de especialista, en una especialidad médico quirúrgica que incluya competencias formales en la práctica de procedimientos médico y/o quirúrgicos con fines estéticos otorgado por Institución de Educación Superior reconocida según la ley colombiana. Si el título fue obtenido en el exterior, deberá contar con la previa convalidación del mismo ante la autoridad competente y experiencia previa mínima de dos años en el territorio colombiano.
En el evento aquí señalado, se debe inscribir como especialista en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, ReTHUS, aportando sus datos de títulos académicos, ejercicio, experiencia profesional y demás información que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Dicho registro será público con el fin de que los usuarios puedan consultar la formación profesional del médico que le realizará el procedimiento médico y/o quirúrgico estético deseado”

Asimismo en cuanto al tema del consentimiento informado, se introduce la novedad de que el mismo debe ser suscrito por lo menos 24 horas antes del procedimiento a realizar.

Ahora, esperar que estos fenómenos cósmicos nos ayuden a consolidar estas normas tan inminentes en un país que se ha vuelta punto de referencia internacional para este tipo de prácticas, por eso la obligación, del estado representado en el órgano legislativo, de ordenar este caos de los procedimientos estéticos, poniendo por encima la seguridad de los pacientes, que no traduce en nada distintito a garantizar la salud como bien jurídico supremo, honrándolo regulando lo bello y lo bueno.

“ La verdadera felicidad está en la salud…”
Hennry Thoreau.

Margarita María VIllegas Giraldo

Margarita María VIllegas Giraldo, abogada universidad de Medellín, docente en diferentes áreas del derecho. Magister en responsabilidad civil y del estado de la Universidad externado de Colombia y en Argumentación Juridica de la universidad de Alicante; asimismo, especialista en seguros de la Universidad javeriana colombia y Universidad de Salamanca España.

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