“Lo preocupante no es la perversidad de los malvados sino la indiferencia de los buenos”
Martin Luther King
El gobierno nacional debido a la grave crisis que se presenta actualmente en el país a causa de la pandemia por el Covid-19, ha promulgado un gran número de decretos legislativos, entre ellos, el Decreto Legislativo 537 de 2020, el cual en su artículo siete (7) autoriza a las entidades públicas a realizar contratación de urgencia, lo que les permite a estas, declarar la urgencia manifiesta y de esta manera, obtener facultades para contratar de manera directa todo lo relacionado con el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia; adicionalmente, el artículo octavo (8°) del Decreto en mención, adiciona un inciso al artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en el cual se establece, que todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia con ocasión de la pandemia, podrán adicionarse sin limitación al valor; en este punto se hace necesario resolver el siguiente cuestionamiento ¿El decreto legislativo 537 de 2020 abrió la puerta para que los mandatarios locales y departamentales usaran el presupuesto público de manera indiscriminada a través de la contratación directa justificándose de la pandemia por el Covid-19?
Para responder a esta pregunta, es necesario analizar los contratos emitidos por los diferentes entes territoriales con ocasión de la emergencia sanitaria y observar si el objeto contractual se ajusta a la mitigación, prevención y contención de la pandemia en el territorio, una vez observado esto, se debe revisar si el presupuesto utilizado por la entidad se ajusta a los bienes, obras o servicios requeridos, para de esta manera determinar si los precios se ajustan a la realidad o si hubo algún tipo de alteración o manipulación de los mismos para inflar el valor del contrato; se debe examinar si realmente hubo un estudio del mercado, una matriz de riesgos y si se analizaron los diferentes parámetros establecidos en materia de contratación estatal para llevar a cabo estos contratos, porque aunque el país está en un estado de emergencia, los principios que rigen la contratación estatal se deben seguir aplicando para evitar transgresiones y afectaciones al patrimonio e interés público y de esta manera garantizar la transparencia y la selección objetiva.
La transparencia y la selección objetiva, se convierten en principios garantes para que en la contratación estatal se seleccione a un contratista idóneo, que no ponga en riesgo el equilibrio económico de la entidad pública contratante; por tal motivo, en esta época de pandemia se hace indispensable que dichos principios se materialicen, pues de lo contrario se terminará adjudicando el contrato a un contratista que no cumple con las características adecuadas y que fue seleccionado por la entidad contratante solo porque hay una estrecha amistad entre sus representantes legales o por pagar favores políticos, y es precisamente esto último, lo que posiblemente pudo haber motivado a algunos mandatarios a adjudicar contratos directos en aprovechamiento de la pandemia, puesto que en algunos contratos emitidos por ciertas entidades públicas en virtud de la emergencia sanitaria, se puede vislumbrar que los procedimientos que han llevado a cabo, han presentado fallas, lo que puede conllevar a un gran detrimento en el patrimonio y una grave afectación al interés público.
Como conclusión, se puede decir, que realmente hay un grave problema en la aplicación de los principios de selección objetiva y transparencia en la contratación estatal realizada de manera directa por causa de la emergencia sanitaria presentada actualmente en Colombia, lo que se convierte en un obstáculo para que los recursos lleguen realmente a la población que lo necesita, hay una evidente falta de operatividad por parte de algunos mandatarios municipales y departamentales, sobre quienes finalmente recae la materialización de estos principios.
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