Colombia está en situación de desastre, o al menos así se declaró en el decreto presidencial 0037 del 27 de enero, esto a causa de los incendios causados por las fuertes olas de calor, la situación de desabastecimiento de agua potable en muchos municipios y por la llegada de posibles lluvias muy fuertes.
Aunque se parece, este no es igual a los estados de excepción, que encontramos en la constitución y que hubo en el 2020 por la pandemia. Este decreto está fundamentado en la ley 1523 del 2012, con esta ley se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, se crea el sistema nacional, la unidad nacional y el consejo nacional de gestión del riesgo, y es aquí donde nace la situación de desastre y calamidad pública.
Pero, ¿qué dice este decreto? Lo primero que la situación de desastre va a estar vigente durante doce meses, y que si el consejo nacional lo ve necesario, podrá prorrogarse por 12 meses más, esto dependerá de cómo vaya avanzando la situación, que tanto se ha mitigado la crisis y cuanto se han recuperado los territorios afectados.
Se activa el plan de acción específico para la recuperación, esto es que la unidad nacional de gestión del riesgo a nivel nacional, las gobernaciones y alcaldías a nivel territorial, y todas las entidades públicas y privadas que integran es Sistema Nacional deben crear planes específicos para la recuperación de las tierras afectadas por la crisis climática.
Se activa un régimen especial, que va acorde a la gravedad del desastre y su mitigación, creando excepciones en varias disposiciones como por ejemplo, contratación estatal y control fiscal de los recursos, todo esto para poder tener cierta “libertad” para contratar y gastar en pro de mitigar la crisis climática y activar mecanismos de prevención.
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