Chapinero en Su Justa Medida: en busca de la verdad de “El Bagazal” (Tercera Parte)

A través de estas crónicas hemos visto de manera profunda toda la problemática histórica del conflicto entre la gentrificación y el urbanismo de zonas ambientalmente vulnerables y por tanto de los orígenes del incumplimiento de la absoluta quietud en que se debió dejar la Zona de Reserva de Los Cerros Orientales. Sigue aflorando información desde la academia y el historial de noticias sobre estos hechos tan vigentes y su gravedad. No obstante, es necesario escuchar a las partes involucradas, por deber periodístico y llevar al público la información de la manera más clara y objetiva. Por esta razón, el siguiente escrito estará dividido en dos partes: la descripción teórica de la información académica y periodística de los medios nacionales y la entrevista exclusiva con la empresaria Luz Lastenia López de Soler, propietaria de Inversiones Team Sol SAS, empresa que es propietaria del predio Montedoro dentro del sector de El Bagazal, para conocer de primera mano, los argumentos desde la perspectiva de los empresarios implicados, al igual que el de las defensores del ambiente de la ciudad. No es tener la razón, es mostrar las aristas de la verdad.


 

PARTE A 
LAS ARISTAS ADMINISTRATIVAS DE LA “PROTECCIÓN” AMBIENTAL 
LEY 99 DE 1993: LA TORRE DE BABEL DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

Durante muchos años, una de las grandes críticas que se han realizado a las instituciones de protección ambiental desde el ecosistema tanto académico-científico de la educación ambiental, como desde el activismo ha sido la falta de sincronicidad de las competencias legales y del apoyo en vez del ataque por su actuación legal dentro de las jurisdicciones.

El marco legal proveniente de la Constitución Política vigente promulgada en 1991 (que pese a la mitología y hagiografía de un sacrosanto origen en un presunto consenso de la sociedad colombiana contra la violencia, la ineficiencia de un Estado confesional, corrupto, vetusto, confesional y centralista; son cada vez más las voces desde la academia y la jurisprudencia del pasado y del presente que se alzan contra la falsedad de la memoria histórica), promovía dentro de sus innovaciones normativas de un cuerpo legal garantista, tiene el hilo conductor de promover como un principio fundamental de la administración pública la descentralización, no solamente del manejo presupuestal en los entes territoriales (departamentos y municipios, además de reconocer la autonomía de los resguardos indígenas y la existencia y autonomía a las formas organizativas de pueblos afro, raizales y palenqueros), sino de la atención de problemáticas sociales, económicas, ambientales y de garantías de acceso y cumplimiento a los derechos fundamentales, que pueden ser transversales a varios entes territoriales dentro de sus jurisdicciones.

Algunas entidades públicas que sirven de ejemplo para lo anterior serían las Cámaras de Comercio, las regiones de la Policía Nacional de Colombia, con funciones educativas las Territoriales de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP. Y dentro de este orden de ideas, se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR en su jurisdicción no solamente tiene la mayor parte de los municipios cundinamarqueses sino algunos municipios del departamento de Boyacá. Foto: Corporación Autónoma de Cundinamarca-CAR

La Ley 99 de 1993, es muy importante en este asunto, porque es la que crea el Sistema Nacional Ambiental-SINA, que implica la inclusión real de la dimensión ambiental en el marco normativo colombiano con la creación del Ministerio de Medio Ambiente -actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-, que se entiende no solamente por el estudio y conservación de los ecosistemas y seres vivos de los mismos a través de la mitigación, reparación y prevención de los impactos y daños que pueden generar las intervenciones de actividades antrópicas -es decir la vida humana- (que era el enfoque institucional de las entidades públicas de conservación como el desaparecido Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y el Ambiente-INDERENA creado en 1968 y la Unidad Administrativa de Parques Nacionales de Colombia creada en 1974 y reformada en 2011) sino por incluir los saberes, conocimientos y necesidades sociales, culturales y de infraestructura de las comunidades y formas de organización social dentro de dichos entornos ecológicos.

Dada la complejidad de biodiversidad, extensión territorial, dificultades geográficas e idiosincrasia regional marcada en los diferentes lugares del país, el nuevo marco institucional consagrado en el SINA decidió continuar y fortalecer dentro del principio rector constitucional de la descentralización la estructura de las corporaciones autónomas regionales, generalizando en todo el territorio nacional el esquema de las ya existentes antes de 1993, como señala en su reseña histórica la Asociación Colombiana de Corporaciones Autónomas Regionales-ASOCARS:

“Las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR, existen en Colombia desde antes de la expedición de la Constitución Política de 1991, en razón de las CAR que siguieron el modelo de la primera Corporación Autónoma Regional instituida, como fue la del Valle Alto del Cauca -CVC, en 1954, a semejanza de la autoridad del Valle del Tennessee (USA), con el objetivo básico de promover el desarrollo integral del Valle Alto del río Cauca.

(…) Poco a poco el Gobierno Nacional dio lugar al nacimiento de estas entidades, y es así como cuatro años después de la creación de la CVC en 1960, se estableció la Corporación Autónoma de los Valles del Magdalena y Sinú -CVMS, con jurisdicción sobre los departamentos de Córdoba, Bolívar, Sucre, Atlántico, Magdalena, Cesar y algunas áreas de los departamentos de Antioquia, Boyacá y Santander. Al año siguiente en 1961, surgió la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, con jurisdicción en 52 municipios de Cundinamarca y cuatro del suroccidente de Boyacá, asociada principalmente a la gestión integral del agua. 

(…) Posteriormente, en 1965 y con el fin de controlar la intensa erosión que amenazaba la estabilidad de la capital del departamento de Santander, se creó la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB. Por su parte, en 1968 se erigieron la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó -CODECHOCO, con el objetivo de fortalecer la acción pública en dicho departamento, y la Corporación Autónoma Regional de Urabá -CORPOURABÁ, organizada para resolver la aguda crisis de servicios públicos de esta región. 

Cabe mencionar, que paralelo al surgimiento de las CAR, y en este mismo año (1968), se creó el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INDERENA, entidad encargada de los recursos naturales y el ambiente con jurisdicción en todo el país, adscrita al Ministerio de Agricultura. Más adelante, en 1971 se conforma la Corporación para la Defensa de Manizales, Salamina y Aránzazu -CRAMSA, para atender los problemas específicos de erosión generados por el monocultivo del café en estos tres municipios; y en 1991 amplía su jurisdicción a 22 municipios del departamento de Caldas, convirtiéndose en la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Caldas -CORPOCALDAS.

 (…) De regreso a nuestro país, en 1973 mediante la Ley 13 fue creada la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS, cuya principal función fue promover el desarrollo económico y social de la región de los Valles del Sinú y del San Jorge; y en 1974 se expide el “Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente”. 

En el año de 1976, el Gobierno Nacional decide adscribir las CAR al Departamento Nacional de Planeación -DNP, para consolidar su enfoque de planeación y desarrollo regional, e igualmente asignarles funciones en materia ambiental, toda vez que les ordenó asumir estas competencias para ser ejercidas en sus respectivas jurisdicciones, y el INDERENA sería el encargado de las mismas en el resto del país. Llegada la década de los ochenta, en 1981, se crearon las CAR de los departamentos del Tolima -CORTOLIMA, para fomentar el desarrollo integral del departamento; y la de Risaralda -CARDER, como una respuesta a una problemática de riesgos identificada en el tramo urbano del río Otún. Un año más tarde, en 1982 surge una Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en los departamentos de Nariño y Putumayo, que en 1983 se escinde en dos CAR, una con jurisdicción en el departamento de Nariño, y la otra con jurisdicción en el departamento de Putumayo. En este mismo año se crearon las CAR de la Guajira -CORPOGUAJIRA, del Cesar -CORPOCESAR y de la Frontera Nororiental -CORPONOR, para atender la problemática asociada a las zonas de frontera. Igualmente, pero con ocasión del terremoto de Popayán, surge la Corporación Autónoma Regional para el departamento del Cauca -CRC; y finalmente nace la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare -CORNARE, para reanimar a la región del oriente antioqueño, dado los impactos generados por la construcción del embalse y la hidroeléctrica del Peñón. La última corporación creada durante este período, fue la del departamento del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta-CORPAMAG en 1988, para atender la problemática asociada a esta región”.

Jurisdicción de las corporaciones autónomas regionales en Colombia. Foto: Wikipedia en español

Pero, el conflicto entre entes territoriales iniciaría por dos hechos paralelos y fomentados por el marco normativo del SINA respectivamente: la obligatoriedad de la creación de las secretarías encargadas de asuntos ambientales en los órdenes territoriales de departamentos y municipios, sumando la creación de nuevas instituciones ambientales para el cuidado de los ecosistemas estratégicos y ubicados dentro de las principales ciudades, como por ejemplo el Departamento Administrativo de Gestión y Manejo Ambiental-DAGMA en Cali o el Departamento Administrativo del Medio Ambiente-DAMA en Bogotá (liquidado en 2006 por casos comprobados de corrupción e ineficiencia administrativa, y sería reemplazado por la Secretaría Distrital de Ambiente).

¿Qué quiere decir todo lo anterior? El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la cabeza del SINA, la entidad rectora en materia ambiental del país, pero su presupuesto, competencia y radio de acción queda diluido en esta marea de entidades descentralizadas de orden regional (promovidos por ley desde nivel central y eso que no se menciona el Sistema de Investigación e Información Ambiental de Colombia-SIAC). Y he allí los problemas.

¿QUIÉN PROTEGE LOS CERROS ORIENTALES?

La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá explica en su documento que expone el Plan de Acción de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Protección de los Cerros (creada por medio de un fallo judicial del Consejo de Estado para el año 2013) explica dentro del reglamento de la Secretaría Técnica, el origen del conflicto de las competencias:


“Los Cerros Orientales de Bogotá fueron declarados Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá mediante la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura, y se adoptó su Plan de Manejo Ambiental con la Resolución 1141 de 2006 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR. 

La Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sustrajo 973 hectáreas para la Franja de Adecuación, quedando 13.224 hectáreas para la Reserva.  La Franja de Adecuación está conformada por el Área de Ocupación Pública Prioritaria- AOPP y el Área de Consolidación del Borde Urbano – ACBU.  Allí se encuentran 60 barrios de origen informal de los cuales 44 están legalizados, 3 fueron negados y 13 se encuentran en trámite para definir su situación.

Mediante Fallo del Consejo de Estado del 5 de noviembre 2013, dentro de la Acción Popular 250002325000200500662 03 se dejó en firme la Resolución 463 de 2005.

Dentro de lo dispuesto en dicho Fallo se tiene:

“(…) 2. ORDÉNASE conjuntamente al Ministerio de Ambiente, a la CAR y al Distrito Capital de Bogotá, respetando el ámbito material y funcional de sus respectivas competencias que ha sido definido en las normas jurídicas vigentes:

2.1. Elaborar, ejecutar y financiar solidariamente, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, un “Plan de manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de  la franja de adecuación”, en el área de “canteras”, “vegetación natural”, “pastos”, “plantaciones de bosque”, “agricultura”, ubicada en la franja de adecuación, y que corresponde al área de ocupación pública prioritaria, con el objeto de proyectar una gran zona de aprovechamiento ecológico para los habitantes de la ciudad, de modo que compense los perjuicios ambientales sufridos por los habitantes de la ciudad y asegure los derechos a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, previstos en el artículo 52 de la Constitución Política.

Esta zona de aprovechamiento ecológico deberá entrar en funcionamiento con todos los elementos recreativos que resulten de este plan, a más tardar dentro de los 24 meses siguientes a la ejecutoria de este fallo.

2.2. Respetar los derechos adquiridos, en la forma como ha quedado definido en la parte considerativa, a quienes obtuvieron licencias de construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo.

No obstante lo anterior, no se reconocerán los derechos adquiridos si se demuestra que, a pesar de no existir una anotación registral dentro de la historia traditicia del inmueble que lo afectara a la reserva forestal protectora, por actuaciones se deduzca inequívocamente que el propietario, poseedor o tenedor del inmueble conocía la afectación que pesaba sobre el inmueble en cuanto a la existencia de la reserva.

Igualmente, se advierte que lo dicho no excluye la posibilidad de que puedan negociarse directamente o, en su lugar, expropiarse predios ubicados dentro de la zona de reserva forestal protectora – no en la franja de adecuación -, que revistan especial importancia ecológica que amerite que su propiedad sea Estatal.

2.3. No conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que permitan el desarrollo urbanístico o de construcción en la reserva forestal protectora; y observar estrictamente lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011[1] y los Decretos 2372[2] y 2820[3], ambos de 2010, o aquellas normas que los modifiquen o aclaren, respecto de los usos permitidos en el área forestal protectora; así como lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 685 de 2001 y 204 de la Ley 1450 de 2011, que prohíben  tajantemente desarrollar actividades mineras en dichas áreas.

Bajo ninguna circunstancia podrán adelantarse actividades mineras en la reserva forestal protectora, a partir del presente fallo.

2.4. Elaborar, ejecutar y financiar solidariamente, dentro del marco de sus competencias, un Plan que permita preservar, conservar y recuperar los recursos hídricos y la biodiversidad existente en la reserva forestal protectora “Bosque Oriental de Bogotá.

(…)

    1. ORDÉNASE al Distrito Capital de Bogotá:

4.1. Elaborar, dentro del término de seis (6) meses, contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, un “Plan de reubicación de asentamientos humanos”, cuyo objeto será la reubicación de los asentamientos que amenacen ruina, se encuentren ubicados en la franja de adecuación y en la reserva forestal protectora y comporten riesgo no mitigable.

Este Plan deberá definir (i) las áreas que comportan riesgo no mitigable; (ii) los asentamientos humanos que pueden verse afectados; (iii) las medidas que se pueden adoptar para la reubicación; y (iv) el cronograma de actividades que se deberá seguir para el efecto.

4.2. El Alcalde Distrital deberá presentar ante el Concejo Distrital un proyecto de reforma al Plan de Ordenamiento Territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, de tal manera que la reglamentación de los usos del suelo tanto en la franja de adecuación, como en el área de la reserva forestal protectora denominada “Bosque Oriental de Bogotá”, esté conforme con lo dispuesto en este fallo.

4.3. Proceder, de forma inmediata, al trámite de normalización de las urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva, a fin de garantizar que su población pueda acceder a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública.

(…)

    1. ORDÉNASE a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y en la franja de adecuación i) abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, ii) acatar cabalmente la normativa ambiental y iii) velar por la integridad de la reserva, informando oportunamente a la autoridad policial acerca de cualquier conato de asentamiento o acto que atente contra ella.
    2. ORDÉNASE a los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., observar en forma estricta la normatividad ambiental; abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora; y abstenerse de incurrir en las acciones u omisiones que llevaron a la violación de derechos colectivos, so pena de hacerse acreedores de las sanciones legales.

(…)


¿Cuál es el problema? El de todos los procesos organizativos al existir competencias poco definidas, acuerdos de cofinanciación, celos profesionales, diferencias entre los gobiernos locales y el gobierno nacional. Y esta problemática, durante años ha generado diferentes problemáticas y vacíos institucionales que han permitido que un terreno de conservación sea tocado por la expansión urbana de la ciudad hacia el nororiente durante los últimos cincuenta años.

NEGLIGENCIA A SIMPLE VISTA 

Por las taras judeocristianas en nuestras sociedades latinas, creemos que tenemos que rendir un culto casi religioso a casi cualquier entelequia que pretenda ser una figura -figura entendida como persona o símbolo tangible o imaginario- de autoridad. Y eso ha permitido el empoderamiento de discursos pseudocientíficos que van desde las sectas, pasando por la autoayuda, y llegado por el marxismo y el psicoanálisis a la cienciología hasta los psicólogos sociales de la violencia en Colombia. Los populares “violentólogos” de los años ochenta y noventa hicieron que nos avergoncemos de usar el común de los sentidos en torno a entender para mejorar nuestra realidad.

Eso muestra el reportaje realizado el Semanario VOZ (órgano del Partido Comunista Colombiano) al edil liberal Juan Felipe Namen, quien fuera amenazado de muerte de manera anónima después de reiterar las denuncias contra la invasión a los Cerros Orientales que ha realizado desde 2015. Algunas preguntas de dicha entrevista pueden vislumbrar las consecuencias de la incapacidad de las Autoridades Ambientales Competentes, creadas y organizadas por el SINA en 1993 para ponerse de acuerdo con dos cosas simples: hacer su trabajo y cumplir la Ley:

“¿Cuál fue la respuesta de Claudia López a todas las denuncias presentadas incluidas las que usted hizo en los medios de comunicación? 

No hizo absolutamente nada, la administración de la anterior alcaldesa fue completamente indiferente ante la invasión de Los Cerros orientales de Bogotá, y de otros sectores.

Fue negligente ante la contaminación de cuerpos de agua debido a estas construcciones ilegales. Esperamos que la nueva administración local dé la importancia al caso, que no quede en la impunidad. Las construcciones deben ser demolidas y se debe empezar una etapa de compensación.

Las miradas indiferentes

Ya está la resolución para la demolición, falta que la ejecuten…

Sí, y es lo más triste. Vemos que el Distrito actúa paquidérmicamente ante el caso de Bagazal. Nuevamente tenemos resolución de demolición de la garita de seguridad, esperamos que se ejecute pronto y no ignoren la orden.

¿Qué está pasando con los invasores y la justicia?

Hace tres semanas un juez de la República le tocó absolver a uno de los invasores, específicamente a Inversiones Team Sol S.A.S porque la Fiscalía fue incapaz de demostrar que se han cometido delitos ambientales.

Eso es lamentable porque sí hay delitos ambientales y sí se apropiaron de la reserva forestal. Y que la Fiscalía, que es la encargada de investigar, exprese que no lo haya podido hacer, es absurdo. Simplemente basta con tomar unas fotos y ver cómo estaba en territorio antes y cómo está ahora.

¿La invasión se hace a nombre de personas naturales?

No, se hace a través de empresas. El problema es, indudablemente, de ‘los dueños’ de los terrenos y de las autoridades que permitieron que el daño al ambiente se llevara a cabo.

El tema es de institucionalidad, y de defender el derecho colectivo que tenemos todos los bogotanos a gozar de un ambiente sano, además de volver a tener la confianza legítima de la aplicación de la ley para todos y no solo para los menos desfavorecidos.

La vida silvestre amenazada

Animales que tuvieron que migrar, árboles talados… es la muestra de que el medio ambiente en Los Cerros ha sido afectado por la mano del hombre

La afectación es mucho más, el corredor ecológico está siendo víctima de las construcciones. Este corredor es de vital importancia para la ciudad, empieza en la represa San Rafael, después Aguadoras, Los Cerros orientales de Bogotá que se comunican con el Páramo Cruz Verde y el de Sumapaz.

Ahora bien, que la fauna tenga que emigrar aumenta el calentamiento global, la calidad del aire empeora cada vez más. Es inaudito que solamente los ciudadanos vean hacia Los Cerros orientales cuando estos están ardiendo y no cuando maltratan su flora y fauna a través de manos poderosas.

Lo amenazaron por la investigación que se está llevando a cabo…

Hemos activado todas las rutas ante la Alcaldía local, se interpuso la denuncia ante la Fiscalía de la Nación y la Unidad de Protección Nacional, UNP.

La amenaza devela la situación anacrónica en la que estamos los ediles en Bogotá, no contamos con apoyo en las investigaciones y tampoco en materia de seguridad. No vamos a parar las denuncias. La amenaza puede venir por la investigación de Los Cerros orientales, o por otras denuncias que hemos hecho, tales como que las constructoras vienen utilizando las quebradas y los cuerpos hídricos de manera ilegal. O también por denuncias que he hecho a exalcaldes locales que pretendían quedarse nuevamente con la Alcaldía local y que tienen contratos millonarios. Son muchos los casos en los que estamos al frente.

Ahora bien, no es la primera vez que recibo amenazas. Colombia es el primer país del mundo que registra más líderes ambientalistas asesinados.

Recordemos que se firmó el Acuerdo de Escazú, y en una ciudad como Bogotá estamos viendo un edil amenazado y no se ha hecho nada. Ojalá las entidades se pronuncien lo antes posible sobre la investigación de la reserva Bagazal y los multimillonarios dejen de invadir Los Cerros orientales.

Edil Juan Felipe, ¿qué sigue?

Vamos a radicar un proyecto de ley para que Los Cerros orientales sean declarados patrimonio ambiental e inmaterial de la nación y tengan que ser protegidos. Asimismo, vamos a radicar una acción popular para que tengan que ser salvaguardados más allá de un juez de la República que haya absuelto a ciertas personas del caso, pues, Los Cerros son espacios públicos y los delitos cometidos contra ellos no deben prescribir, aún más por ser reserva forestal”.

En la parte B, esperamos poder tener la entrevista de la representante legal de la empresa Inversiones Team Sol SAS o un vocero de la compañía para poder realizar un ejercicio, como el que siempre ha sido principio de Al Poniente caracterizado por la objetividad, imparcialidad y transparencia informativa.

No somos jueces, ni acusadores, pero si somos veedores y contralores sociales del bienestar de nuestra gente y comunidades.


Todas las columnas del autor en este enlace: Jhon Jairo Armesto Tren

Portada: Inspección al Predio “El Tuno” por parte de las autoridades ambientales competentes y la Alcaldía Mayor de Bogotá por varios delitos ambientales y administrativos, en el año 2018. Foto: Corporación Autónoma de Cundinamarca-CAR


BIBLIOGRAFÍA

  1. “Mansión que invadió reserva forestal no será demolida por negligencia en la Fiscalía”. W Radio Colombia. 5 de marzo de 2024. Enlace virtual: https://www.wradio.com.co/2024/03/05/reserva-forestal-vuelve-a-perder-juez-absuelve-a-senalada-por-invasion/ (Consultado el 25 de abril de 2024)
  1. Historia de las CAR. Asociación Colombiana de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR)-ASOCARS. 31 de diciembre de 2020. Enlace virtual: https://www.asocars.org/wp-content/uploads/2020/04/Historias-de-las-CARS.pdf  (Consultado el 25 de abril de 2024)
  2. “Invasores estrato ocho”. Semanario VOZ (Órgano de prensa oficial del Partido Comunista Colombiano). Marzo 22 de 2024. Enlace virtual: https://pacocol.org/invasores-estrato-ocho/ (Consultado el 25 de abril de 2024)
  3. ¿Qué son los Cerros Orientales? Secretaría Distrital de Planeación. Bogotá D.C. 1 de febrero de 2023. Enlace virtual: https://www.sdp.gov.co/gestion-territorial/ambiente-y-ruralidad/cerros-orientales#:~:text=Los%20Cerros%20Orientales%20de%20Bogot%C3%A1%20fueron%20declarados%20Reserva%20Forestal%20Protectora,Aut%C3%B3noma%20Regional%20de%20Cundinamarca%20%E2%80%93CAR. (Consultado el 25 de abril de 2024)

Jhon Jairo Armesto Tren

Con estudios en Administración ambiental de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas-Bogotá. Veedor ciudadano en presupuesto electoral de la Universidad desde 2011 hasta hoy registrado ante la Personería de Bogotá. Columnista de opinión en varios medios de comunicación digitales desde 2013. Actualmente director publicitario de El Nodo Colombia y columnista habitual, además en El Quindiano (Armenia) y Diario La Piragua (Montería, Córdoba)

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