Antes del ciclo de negociaciones con el ELN en Cuba, conviene revisar su soporte jurídico, la Ley 2272 de 2022, por la cual “se define la política de paz de Estado”, pues en ella se autoriza al Gobierno a adelantar “Negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político”, definición que tiene que ver con la autopercepción del ELN y el cese al fuego.
El ELN se autopercibe como ejército regular en igualdad de condiciones con la Fuerza Pública, y no lo es. En reciente comunicado, el COCE reclama que sus “acciones militares” se analicen como se analizan las operaciones de las fuerzas gubernamentales”, en tanto que la Ley 2272 deja claro que el reconocimiento político para negociar no “legaliza” al ELN, que sigue siendo un grupo al margen de la ley.
Así pues, de la misma manera que la Mesa no borra la ilegalidad del ELN, tampoco la legitimidad constitucional de la Fuerza Pública ni sus obligaciones de proteger la vida y libertades de los colombianos.
No lo entiende así el ELN, que separa sus “acciones militares” contra la Fuerza Pública, para ellos legítimas, y a lo que esperan limitar en la Mesa el cese al fuego, de sus actividades ilegales hostigando a la sociedad, a las que no se refieren, como si no existieran.
De hecho, mientras la agenda incluye el “cese del fuego y de hostilidades”, tanto en la Mesa como en sus comunicados públicos, estas últimas son “invisibles” y el conflicto parece reducirse a respuestas legítimas a “la ofensiva paraestatal”.
En el editorial de la revista “Insurrección”, Antonio García afirma sin empacho que “Estando activa la Mesa (…) las Fuerzas Militares mantienen una ofensiva contra el ELN, (…) actuando de manera conjunta con fuerzas narcoparamilitares”. – ¡Vaya anacronismo! -, para concluir que, “…mientras no haya un cese y se nos siga atacando tenemos el derecho a la defensa y al accionar de respuesta”.
Y mientras así justifican su violencia contra la Fuerza Pública, de su hostigamiento a la sociedad…, ni una palabra, a pesar de ser un “Sistema de sometimiento” del que no escapan ni las autoridades locales. Sin embargo, las hostilidades (asesinato, secuestro, extorsión, minería ilegal, etc.) son actividades ilegales que, por mandato constitucional, deben ser perseguidas por la Fuerza Pública, pero esa persecución es calificada por el ELN como ataques a los que tienen derecho a responder, en un infernal círculo vicioso de violencia.
¿Quién pierde? La gente en los territorios y ciudades; “la población en su conjunto” que el Acuerdo de México define como “La principal protagonista y beneficiaria de estos acuerdos”
Insisto; sin cese de hostilidades no puede haber cese al fuego. Un acuerdo que deje a la Fuerza Pública con las manos atadas contra la ilegalidad no pasa un examen de constitucionalidad, ni pasa el examen de una sociedad agobiada por la violencia.
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