“Los jueces son convidados de piedra, sin alma, sin carne, sin emoción alguna, el alma de la toga, es una toga sin alma”.
En las constituciones modernas existe como medio de control al poder desbordado, la separación del mismo- no es preciso aquello de división de poderes. La pluralidad deja entrever una aporía innecesaria, el poder es uno y no se divide- en Colombia son; ejecutivo, Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y Comandante en jefe de las Fuerzas Militares; legislativo, órgano colegiado encargado de reformar la constitución y hacer las leyes, así mismo le corresponde ejercer el control político sobre el gobierno y la administración; y judicial, administrar justicia y dirimir las controversias que surjan entre los particulares y estos con el Estado.
Ahora bien, esta separación no es inflexible, se requiere de la interdependencia de estos para alcanzar los fines del Estado y en últimas, garantizar los derechos de los asociados, esto es, permitir las legítimas aspiraciones de cada uno en su mismidad, sin interferir en el desarrollo pleno de los otros; pero en Colombia se ha trastocado los límites de la teoría de pesos y contrapesos. Se evidencia la politización de todas sus instituciones, además de la politiquería cínica, donde el ramo judicial se vuelve una estratagema en favor de quienes detentan el poder político y el poder económico, estos poderosos coinciden con frecuencia en cabeza de quienes manejan la administración, su influencia se extiende más allá de sus funciones, traspasando las márgenes diseñadas normativamente, pero cuya aquiescencia se encuentra en el marco jurídico, el problema es estructural.
La justicia (dikaiosyné) no profiere lo justo, ni procura la armonía, los vericuetos de la justicia se evidencian en la partida exegética y el puro formalismo –que persisten aun después de la constitución de 1991 y a pesar de la progresiva importancia del precedente judicial como fuente formal del derecho, el legalismo recalcitrante implica una visión reduccionista del derecho y del orden jurídico- que termina por desconocer los contextos y los hechos concretos, es así como se impone un nuevo orden (no tan nuevo), el punzante, frío y descarnado cálculo político. De la justicia como ramo del poder público con frecuencia se pregona su independencia y autonomía, inclusive aparenta ser benevolente y amigo de los desprotegidos. Atribuir las características mencionadas es una falacia antropomorfista, la administración de justicia está desprovista de tales virtudes, como su nombre lo indica es: la mercantilización de los derechos y sanciones; cosificadora de los hombres y los grupos, en ella subyace la deshumanización del orden jurídico. Nada más falso que proclamar: “el derecho es el poder, de los sin poder”, tan firme como las palabras que el viento se llevó.
Los jueces son convidados de piedra, sin alma, sin carne, sin emoción alguna, el alma de la toga, es una toga sin alma. Su discurso es maleable, en general como todo el derecho, en muchas de las providencias judiciales se vislumbra la incongruencia entre la parte motiva y el fallo (el divorcio entre los hechos, lo pedido y lo concedido), lo que se ha dado por llamar el derecho de los jueces, no implica los jueces del derecho. Hay figuras jurídicas sustanciales y procesales que permiten el malabarismo jurídico, tales como: prevalencia del interés general sobre el particular, debido proceso y seguridad jurídica. No se malentienda -toda interpretación es una violencia- estos conceptos son imprescindibles, obedecen a luchas, a la racionalidad y límites al poder, pero son estas mismas categorías de las que se sirve la administración para desconocer derechos y beneficiar a quien detenta mayor poder. Se desvirtúa así el objetivo principal de los jueces, dirimir controversias bajo los principios constitucionales y especialmente el de la igualdad tanto formal como material. En términos de la polis (ciudades-estado) de la antigua griega: isonomía e isegoría, en sus concepciones de ser iguales ante la ley y el poder de participación mediante la palabra. Es de advertir que los jueces según el artículo 230 de la Constitución Política solo están sometidos al imperio de la ley. Sin embargo, en la actualidad están sometidos bajo el imperio de muchos amos (no necesariamente al servicio social, ni hacer eficaz las teleologías constitucionales). La justicia se encuentra bajo la servidumbre voluntaria.
Pero este dilema es de vieja data, en el fondo el problema no es jurídico, el problema es de poder. De ahí que se ha dicho “lo jurídico nace y muere en la política”, es decir, en el Congreso de la República. No se puede desconocer la crisis del ramo judicial con el tan mencionado “carrusel de la toga” y el escándalo del Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, que constituyen solo algunos hechos que salen a luz pública, pero que afectan gravemente la credibilidad de las instituciones y dejan la sensación de desconfianza en los ciudadanos al conocer que la corrupción se incrusta en quienes están facultados para dirimir las controversias, esos terceros “imparciales” y “desinteresados”. Entonces ¿es cierto que la justicia es para los de ruana y poncho? ¿Justicia para quién? permítaseme el natural pesimismo propio del fatigado, al ver las viejas mañas bajo el mismo modus operandi. Con frecuencia resuena como eco venido de otra época la voz de Kelsen, cuando en su obra ¿qué es la justicia? Manifiesta: “La justicia absoluta, ese hermoso sueño de la humanidad”.