Antioquia Federal

Mirabeau, ante la solicitud que les hizo el rey Luis XVI a los Estados Generales reunidos en Versalles de que se dispersaran, en 1789, se dirigió a sus compañeros así:

“Solicito que os invistáis con vuestra dignidad, con vuestro poder legislativo, y que os atengais a la religión de vuestro juramento. Éste no os permite separaros hasta que hayáis elaborado una constitución.”

Se refería Mirabeu al juramento del juego de pelota, llamado así porque era un salón en el palacio de Versalles donde Luis XVI jugaba algo parecido al tenis (jeu de paume). Fue el día 20 de junio de 1789 cuando los diputados del llamado Tercer Estado (la burguesía) “se comprometieron a permanecer unidos hasta haber dado a Francia una constitución.” (La Revolución Francesa y Napoleon; Revolución; Historia; National Geographic; Tomo 28; La Pag. 21.)

En la primera vuelta presidencial realizada el 29 de mayo del 2022, Antioquia fue el único departamento de toda Colombia que no votó ni por Gustavo Petro ni por Rodolfo Hernández. En forma abrumadora, el candidato Federico Gutiérrez obtuvo 1.385.565 votos contra 682.283 de Gustavo Petro, 521.390 de Rodofo Hernández, 154.470 de Sergio Fajardo.

Antioquia fue burlada al desconocer los poderes constituídos (Presidente, Corte y Congreso) la victoria del “NO” a los Acuerdos con las Farc y que fueron sometidos a plebiscito el 2 de octubre del 2016.

La misma Corte Constitucional había dicho en la sentencia C 379 del 2016:

“115.  En ese sentido, si el efecto de una votación favorable del plebiscito especial es activar los mecanismos de implementación normativa del Acuerdo Final, la consecuencia correlativa de la votación desfavorable o de la falta de votos suficientes para la misma, es la imposibilidad jurídica para el Presidente de adelantar la implementación de ese Acuerdo en específico, puesto que fue esa decisión de política pública la que se sometió a la refrendación popular.

Esta conclusión, por supuesto, no es incompatible con que, ante la negativa del Pueblo, a través de las reglas del PLE se ponga a consideración del Pueblo una nueva decisión, con unas condiciones diferentes a las que inicialmente se pactaron y fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o la suscripción de uno nuevo, incluso con grupos armados ilegales diferentes a las FARC-EP. Como se señaló a propósito del cuestionamiento de la Procuraduría General fundado en la presunta naturaleza ad hoc del plebiscito especial, ni del texto del PLE, ni de las consideraciones plasmadas dentro del trámite legislativo, es viable concluir que el plebiscito especial sea aplicable exclusivamente respecto del mencionado grupo armado ilegal, ni menos que la vigencia del PLE se agote en relación con dicha negociación en particular.  Por lo tanto, no existe un obstáculo verificable para que, ante la hipótesis de una votación negativa del plebiscito, pueda someterse a refrendación popular una decisión política de contenido diferente, inclusive bajo las reglas especiales del PLE.  Esto limitado, como es apenas natural, a que esté vinculada a un acuerdo final relativo a la terminación del conflicto armado, en los términos del artículo 1º del PLE.”

“117…A su vez, la decisión negativa del electorado inhibirá dicha implementación del Acuerdo Final, aunque sin perjuicio de (i) la vigencia de las facultades que la Constitución confiere al Gobierno para mantener el orden público, entre ellas la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados ilegales y en el marco de la salida negociada al conflicto armado; y (ii) la posibilidad futura que se someta a consideración del Pueblo un acuerdo distinto, incluso bajo las reglas del plebiscito especial previsto en el PLE.”

El pueblo habló: Plebis Data, decían lo romanos. Plebiscito, decimo ahora. Y nos fue birlado nuestra decisión.

Medellín acudió al mecanismo de participación ciudadana consagrado en la Constitución Nacional denominado Revocatoria del Mandato para excluir a Daniel Quintero Calle de la alcaldía de Medellín y el gobierno central a través del Consejo Nacional Electoral, a pesar de haber obtenido las firmas necesarias, birló el derecho a Antioquia de ejercer su derecho.

La Constitución Nacional advierte que Colombia respetará la autonomía territorial (Preámbulo y artículo 1 de la Carta Política) y todo ello ha importado una higa al centralismo asfixiante que ni siquiera lee la Carta Magna.

Así las cosas compete al pueblo recobrar la naturaleza de poder constituyente y declararse autónoma, acudir a las teoría federativas que le permiten pertenecer a la Nación colombiana, pero ejercer sus poderes naturales y decidir su propio destino.

Propongo generar ya, un estado de opinión generalizado y generalizante, para construir una Nación desde abajo, con bases serias, y no permitir que desde las paramunas sabanas de Bogotá nos dicten nuestro destino.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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