“En tiempos de cólera y violencia desmedida, cuando, al parecer, Colombia volvió a una violencia que se creía superada, un Presidente, cuyo periodo han parecido cien años de soledad institucional, ha expedido un Decreto. Decreto que se convertirá en una Crónica de una nulidad anunciada.”
La historia
Con la expedición del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, firmado por el Presidente apenas el pasado miércoles, inicia una de las batallas judiciales más importantes no solo para el país sino, a juicio del autor, de la figura del equilibrio de poderes.
En un acto, que estimo abiertamente inconstitucional e ilegal, el Presidente ha llamado a los colombianos a las urnas para votar por una Consulta Popular que el Congreso de la República votó negativamente. A partir de este momento, inicia una carrera contra el tiempo para determinar si los deseos “revolucionarios” ganan a la institucionalidad del Estado. Y es decisivo pues demostrará quién está por encima: si la Ley o el Presidente de la República.
La votación de la discordia
La razón por la cual este debate está abierto obedece a una oscura votación acaecida en el Congreso. Entre un rifirrafe que mostraría, como de “cuando en vez”, una cara más explícita de la política, el Congreso de la República, al menos oficialmente, tomó la decisión de negar la famosa Consulta Popular.
Para el Presidente y su equipo jurídico (que es, principal -y únicamente, parece- el ex-fiscal Eduardo Montealegre), dicha votación carece de efectos pues existe una notoria nulidad por la ausencia de lectura de la disposición a votar. Asunto que, si bien genera dudas sobre la validez de la votación, determinar si es o no válida, no corresponde al juicio del Presidente ni de su equipo jurídico (de una persona), sino de los tribunales de justicia.
Un asunto de competencia
La estructura del Estado implica atribuir determinadas funciones a ciertas entidades. En esa medida, por ejemplo, la validez y la eficacia de un acto administrativo o de una ley depende de los jueces, quienes analizan la legalidad de una norma. No del Presidente. No de un Ministro. Y menos de la opinión popular (que dudo mucho, para este caso, sea tan representativa como lo hace ver el Jefe de Estado).
Lo paradójico es que, a juicio del suscrito, la votación del Congreso de la República sin el cumplimiento de los requisitos formales si tiene vocación de invalidar la decisión. Pero, la última palabra la tiene (y siempre la tendrá), la autoridad judicial competente para resolver de fondo. Autoridad que también decidirá sobre la legalidad del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025.
El futuro del Decreto del Presidente
Como bien lo señala el título, la nulidad del acto administrativo está “cantada”. Al no existir una decisión judicial de fondo que invalide la votación del Congreso de la República y ante la presunción de legalidad que recae sobre dicho acto, que el Presidente decrete la convocatoria desconoce, abiertamente y a juicio personal, la determinación adoptada por los congresistas.
Inclusive, dicho acto resulta, a mi modo de ver, tan grosero al Derecho que, sin lugar a dudas, la solicitud de una medida cautelar de suspensión provisional parece ser absolutamente viable. En otras palabras, la determinación del Presidente seguramente no solo terminará en una Sentencia de nulidad, sino también en la suspensión de dicha medida.
¿El Coronel no tiene quien le escriba?
Presidente, si nuestros impuestos no pagan asesores jurídicos que le cuenten las consecuencias de sus acciones, es responsabilidad del pueblo (de su pueblo) contarle, para que salga del laberinto, General. No señor: su Decreto no es legal ni está apegado a lo dispuesto por la ley. No señor: Colombia no va a tener una Consulta Popular (al menos por ahora). Y, lo más importante, no señor: no es culpa de las oligarquías. Es simple: es culpa del autodenominado, “último”, de los “Aurelianos”.
En todo caso, en agosto nos vemos, Presidente.
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