La operación avispa

En el léxico corporativo, se conoce como “operación avispa” la estrategia legal de fraccionar las planchas para elegir un órgano colegiado, de forma tal que se asignen los cargos a las planchas que recojan los mayores residuos y no a quienes logren designar administradores por cociente electoral (cifra que se obtiene de dividir los cargos a proveerse por el número de acciones en circulación).

El origen del nombre se remonta a un hecho histórico de cuando, en el año 1990, el Partido Liberal -al dividir sus listas- pudo obtener una mayoría significativa de escaños en la Asamblea Nacional Constituyente.

A diferencia de lo que sucede en las sociedades que se rigen por el Código de Comercio, esta estrategia es de fácil implementación en las S.A.S. donde la ley expresamente autoriza el fraccionamiento del voto.

Veamos un ejemplo de lo anterior:

En la sociedad El Bonche S.A.S. existen dos bloques de accionistas cuyas posiciones son siempre antagónicas; estos se denominan a sí mismos los “mayoritarios” y los “minoritarios”.

El bloque de los “mayoritarios”, que vota siempre en bloque con el 52% del total de acciones en circulación está compuesto por Hugo (20%), Paco (20%) y Luis (12%).

El bloque de los “minoritarios” que también vota siempre en bloque con el 48% del total de acciones en circulación está compuesto por Donald (10%) y Daisy (38%).

Dado que la junta directiva de El Bonche S.A.S. está compuesta por 5 miembros principales y 5 suplentes, típicamente los mayoritarios elegirían 3 de 5 puestos, dado que en la asamblea se presentan dos planchas; una por parte de los mayoritarios y otra por parte de los minoritarios. Al realizar el escrutinio de las planchas, los minoritarios logran nombrar a un miembro de junta por cociente (con el 20% del paquete de 38% que posee Daisy) y otro con el residuo de 18 (proveniente de la resta de 20 a los 38 de Daisy), inutilizándose así el 10% de Donald. A su vez, los “mayoritarios” nombraban dos puestos por cociente (cada puesto con el 20%) y luego, el residuo de 12 resultaba ser el mas alto, y por ende elegían el tercer puesto.

Solo fue cuando Donald y Daisy, cansados de la opresión del grupo mayoritario, decidieron contratarlo a usted como asesor jurídico de confianza, que todo empezó a cambiar. Lo primero que usted les dijo es que, con estrategia y determinación todo podría cambiar…. Y así fue como en la última asamblea, por recomendación suya, Donald y Daisy decidieron presentar – en vez de una plancha- tres planchas, y, pudiendo fraccionar su voto, lo hicieron de la siguiente manera:

Por la plancha 1: votaría Donald con su 10% y Daisy con 6%, para un total de 16%

Por la plancha 2: votaría Daisy con el 16% (fraccionando su voto).

Por la plancha 3: votaría también Daisy con el 16% (fraccionando su voto).

Por la plancha 4 votaría el bloque mayoritario con el 52%, nombrando a 2 miembros por cociente (20%) y quedando con un residuo de 12%

Al realizarse el escrutinio, se determinó que resultaban elegidos, con el cociente electoral, los dos administradores propuestos en la plancha 4 y, los tres cargos restantes correspondía asignarlos a los tres mayores residuos, cada uno de los cuales había logrado una votación sorprendentemente igual (16%), dejando así inutilizado (y yacente) el residuo del 12%.

Dada esta situación, el grupo minoritario (con tan solo el 48% de las acciones en circulación) tomó el control de la Junta Directiva y, tan pronto sesionó dicho órgano, la primera decisión fue remover al gerente general de la sociedad y a todo su grupo de trabajo, reemplazándolas por personas cercanas a los minoritarios.

Al ver esto, los mayoritarios -sintiéndose ridículos- decidieron contratar a su némesis jurídico, quien a su vez es su alter ego. Este abogado, tras revisar la situación, recomendó tres cosas: la primera fue solicitar la citación de una asamblea para volver a nombrar junta directiva, la segunda fue fraccionar los votos del grupo mayoritario y la tercera fue -al no existir la posibilidad de suscribir un acuerdo de accionistas (entre los mismos accionistas mayoritarios) tendiente a mantener los votos fraccionados en un futuro- aprobar una reforma de estatutos tendiente a limitar la facultad de fraccionar el voto en la sociedad El Bonche S.A.S.

Llegado el día de la nueva asamblea, los minoritarios presentaron sus tres consabidas planchas y los mayoritarios presentaron también 3 planchas, fraccionando la votación de la siguiente manera:

Planchas de los minoritarios:

Por la plancha 1: votaría Donald con su 10% y Daisy con 6%, para un total de 16%

Por la plancha 2: votaría Daisy con el 16% (fraccionando su voto).

Por la plancha 3: votaría también Daisy con el 16% (fraccionando su voto).

Planchas de los mayoritarios:

Por la plancha 4: votaría Hugo con 17% de sus acciones (fraccionando su voto).

Por la plancha 5: votaría Paco con 17% de sus acciones (fraccionando su voto).

Por la plancha 6: votaría Luis con su 12%, Paco con el 3% restante de sus acciones y Hugo con el 3% restante, para un total de 18%

Hechos los escrutinios correspondientes, no obteniendo ninguna plancha la designación de administradores por cociente electoral, todos los cargos serían elegidos por los mayores residuos, siendo estos aquellos de los mayoritarios (18%, 17% y 17%) seguidos por dos de los minoritarios (16% y 16%). De esta manera, a través del fraccionamiento de voto, los mayoritarios recobraron -a través de la mayoría de los puestos en la junta directiva- el control de la sociedad.

Acto seguido se aprobó por parte de los mayoritarios una reforma estatutaria prohibiendo el fraccionamiento del voto por parte de los accionistas y usted -felizmente- es contratado para impugnar esa decisión social y/o para demostrar su inoponibilidad por no tener carácter general.

 

 

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Internacional de Mazars Colombia. Abogado de la Universidad de Los Andes. Especialista en legislación tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana y en derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de maestría en leyes (LLM) de London School of Economics. Doctorante en Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ex- Superintendente de Sociedades (E) y Ex- Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades. Autor del libro “La tributación de los contratos de colaboración (Diké, 2018)”, “Derecho de la Empresa - Estudios Críticos (Diké, 2019)” y coordinador y coautor de “Ensayos de Derecho Económico- una obra colectiva (Diké, 2020)”. Co-fundador del Instituto de Análisis Societario (IDEAS).

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.