La inconstitucionalidad del día cívico judicial

El Gobierno Nacional estableció el día 15 de julio como día cívico, en atención a que la víspera juega Colombia la final de la Copa América. Aparte de la discusión acerca de la ausencia de facultades que tiene el Gobierno para declarar un día cívico, por corresponderle ésta al Congreso, llama la atención que el Presidente de la República promueva la creación de un día cívico que viola la Constitución Política y que crea una colisión de competencias respecto a la dirección de la prestación del servicio esencial de administración de justicia en el país.

El artículo 228 de la Constitución Política establece que “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”. El carácter de “permanente” de la administración de justicia implica, justamente, que dicho servicio esencial no puede ser suspendido sino por motivos de fuerza mayor o caso fortuito u otros eventos eximentes establecidos en la Ley, dentro de los cuales no se encuentra la declaratoria de días cívicos (y menos cuando por motivos futbolísticos se pretende hacer política). Y por “independiente”, se entiende que este tipo de decisiones le corresponden tomarlas de manera autónoma a la Rama judicial, quien no está en la obligación -contrario a lo que sucede con las superintendencias – de adoptar las medidas expedidas por el Presidente, como líder supremo de la rama ejecutiva.

El día viernes 12 de julio de 2024, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0880 que, además de decretar como día cívico el 15 de julio de 2024, ordenó a todas las entidades de la rama ejecutiva, tanto del nivel central como descentralizado a impartir y a adoptar “las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el día 15 de julio de 2024 sea considerado como un día No Hábil, laboralmente”. Acto seguido, exhortó a las entidades territoriales, así como a las ramas legislativas y judicial -previo a reconocer que son autónomas para hacerlo- a que adoptaran las mismas medidas respecto al día cívico. No obstante, el exhorto (que por su definición es un llamado o una invitación), y en desconocimiento del principio de autonomía territorial, el Presidente dijo en su cuenta de X que “Los decretos del gobierno nacional se cumplen. Así que al pueblo antioqueño y cartagenero, y a todo el pueblo colombiano, el presidente decreta: el lunes a festejar en paz. La alegría no se prohíbe”. Asimismo, Cielo Rusinque, actual Superintendente de Industria y Comercio y quien goza de atribuciones jurisdiccionales que delega en ciertos funcionarios, tildando de mezquinos a los alcaldes y gobernadores que manifestaron no acoger la recomendación presidencial respecto del día libre.

De forma inmediata, la Rama Judicial, a través del Consejo Superior de la Judicatura, en su cuenta de X (antes Twitter) estableció que “(…) el próximo lunes 15 de julio todos los despachos y dependencias prestarán el servicio de forma normal y en sus horarios habituales” y, paralelamente, la Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución 100- 011434, justificándose en lo dispuesto en el artículo 8, numeral 27 del Decreto 1736/2020 (modificado por el decreto 1380/2021) según el cual corresponde a la Superintendente de Sociedades «Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley», estableció  “la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, (…) el día 15 de julio de 2024”.

Todo este episodio puso de presente la profunda desconexión que existe entre la Rama Judicial y las autoridades administrativas que prestan servicios judiciales en Colombia y la forma como esto fractura el principio de unidad jurisdiccional. Mientras la primera emite un comunicado claro respecto a la permanencia y continuidad del servicio público esencial de administración de justicia, las segundas atienden sin mayor crítica la determinación del Presidente, quien es en últimas su superior jerárquico.

Por su parte, el principio de unidad jurisdiccional implica que los usuarios del sistema de justicia tendrán las mismas garantías procesales si optan por “ventilar” su proceso ante el juez ordinario competente para ello (típicamente el Juez Civil del Circuito) o ante el Juez que lo haya desplazado en virtud de la delegación de facultades jurisdiccionales ante autoridades administrativas (típicamente los superintendentes delegados de la Superintendencia de Sociedades y de Industria y Comercio).

Los servicios públicos esenciales no pueden ser suspendidos por motivos que no obedezcan a razones de fuerza mayor o caso fortuito. Basta con pensar en alguien que lleve meses esperando la práctica de una prueba o la realización de una audiencia determinante en el marco de un proceso judicial y que ésta deba reprogramarse por haberse decretado la existencia de un día cívico por motivo de un (muy importante) partido de fútbol. Si tal suceso llevara a la pérdida de competencia del juez por haber durado el mismo más de un año (art 121 Código General del Proceso -CGP-), el administrado habría sufrido un daño en virtud de este denominado día cívico.

 

En conclusión, decretar un día cívico para los funcionarios públicos de la rama ejecutiva que realizan funciones judiciales es inconstitucional por desconocer el principio de permanencia de la administración de justicia, el principio de unidad jurisdiccional y el principio de igualdad con sus pares que trabajan en la rama judicial.

*Este artículo hace parte de la investigación doctoral del autor y solo compromete su opinión al respecto.

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Internacional de Mazars Colombia. Abogado de la Universidad de Los Andes. Especialista en legislación tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana y en derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de maestría en leyes (LLM) de London School of Economics. Doctorante en Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ex- Superintendente de Sociedades (E) y Ex- Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades. Autor del libro “La tributación de los contratos de colaboración (Diké, 2018)”, “Derecho de la Empresa - Estudios Críticos (Diké, 2019)” y coordinador y coautor de “Ensayos de Derecho Económico- una obra colectiva (Diké, 2020)”. Co-fundador del Instituto de Análisis Societario (IDEAS).

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