Cláusulas de Exclusividad: Desafíos y Estrategias en la Competencia Comercial

“Solo hay un bien: el conocimiento. Solo hay un mal: la ignorancia“ – Sócrates


En el ámbito comercial, las empresas se enfrentan a un mercado imprevisible que puede influir significativamente en sus decisiones estratégicas. ¿Existe alguna relación entre la competencia desleal y las prácticas restrictivas, especialmente cuando se experimentan a través de cláusulas de exclusividad en los contratos?

Es crucial destacar que este camino puede tomarse angosto, llevándonos a replantear nuestras estrategias comerciales. ¿Debemos acaso regresar al punto de partida, abandonado un acuerdo que inicialmente parecía ventajoso? Para muchas empresas, lo que empezó como una promesa de seguridad termina convirtiéndose en una limitación competitiva.

En medio de este dilema, la honorable Corte Constitucional en sentencia C-535/97 nos invita a tener en cuenta dos puntos clave de análisis siendo esto el concepto de Competencia Perfecta y competencia posible, funcional o efectiva.  La primera siendo una utopía la cual ninguna ventaja obtenida incluso por mérito mercantil de las empresas, está permitida pues genera una transgresión a los demás  competidores. Por otro lado, la competencia posible nos indica que en la realidad existirán privilegios y beneficios legítimos por el buen actuar, y que hace parte de ese campo el dominar el mercado por medio de cláusulas de exclusividad cimentadas en coherencia normativa y social, es decir, sin ninguna vulneración o medio abusivo.

De tal manera que, los pactos de exclusividad son una estrategia más de mercado, partiendo de los principios de autonomía de la voluntad, libertad contractual y buena fé contractual, presentan importantes ventajas para las empresas como reducción de costos en las economías de escala, mejora de los canales de distribución, agilidad en las relaciones comerciales, lealtad entre productores y distribuidores, etc.

Lo anterior, siempre y cuando las cláusulas de exclusividad no tengan por fin sacar a un competidor del mercado, como lo establece el artículo 19 de la Ley 256 de 1996, el cual determina que: “se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios.” En ese caso, se reitera, pueden ser consideradas como una práctica restrictiva sancionada por el estado administrativamente, pero, igualmente, se constituyen en una conducta considerada desleal y, por ende, sujeta a investigaciones jurisdiccionales a fin de hacer al actor responsable de los perjuicios que pudo llegar a causar con su conducta, a los competidores afectados.

La clave está en encontrar un equilibrio entre proteger los intereses propios y permitir un entorno competitivo saludable. Las cláusulas de exclusividad bien empleadas pueden ser un impulso económico, empresarial y social que puede satisfacer intereses privados o públicos, es decir, de las empresas o los consumidores. La transparencia, la integridad, y la ética en los negocios son pilares fundamentales para el éxito sostenido y la reputación en el mercado. En los mercados, un factor decisivo para la permanencia y éxito de las empresas que en ellos se desenvuelven, es la posibilidad de competir libremente entre ellas, con el objetivo de incrementar su participación y por ende obtener mayores ingresos.

En conclusión, mientras las cláusulas de exclusividad pueden ser herramientas valiosas para el crecimiento y la estabilidad empresarial, su implementación debe ser realizada con una comprensión profunda de las leyes y principios que rigen el derecho privado, la competencia y campos que afectan o benefician al sector público. El conocimiento y la observancia de las normas, no sólo enmarcan una protección a las empresas de posibles sanciones legales o administrativas, sino que también promueven un entorno equitativo y competitivo, donde el verdadero mérito y la innovación puedan prosperar.

“Solo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia“ – Sócrates


Todas las columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/satovar/

Bibliografía

Calderón Villegas, J. J., & Facultad de Derecho, Universidad de los Andes. (2017). La Constitucionalización del derecho privado, la verdadera historia del impacto constitucional en Colombia. Tercera Edición. Ediciones Uniandes.

FRANQUICIA archivos. (n.d.). Blog de Derecho de los Negocios. Retrieved May 13, 2024, from https://dernegocios.uexternado.edu.co/tag/franquicia/

Mercado de bebidas carbonatadas – Industria de la soda – Tendencias y Compartir. (n.d.). Mordorintelligence.com. Retrieved May 13, 2024, from https://www.mordorintelligence.com/es/industry-reports/carbonated-beverages-market

Restrepo, A. J. S. (n.d.). ¿Se debe regular el Trade Dress en Colombia?: una pregunta contemporánea. Edu.Co. Retrieved May 13, 2024, from https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/f576b389-9398-423c98c23ca4a9bc99f4/content#:~:text=El%20Trade%20Dress%20permite%20proteger,por%20parte%20de%20los%20competidores.

Sentencia C-535/97. (n.d.). Gov.Co. Retrieved May 13, 2024, from https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-535-97.htm

Superintendencia de Industria y Comercio. (n.d.). Gov.co. Retrieved May 13, 2024, from https://www.sic.gov.co/node/78

SC205-2023

https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/12/SC205-2023.pdf

SC4174-2021 https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/2021/10/SC4174202120131118.pdf

DECISIÓN 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial de LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA. https://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/facilitacion-del-comercio-y-defensa-comercial/decisiones-de-la-comunidad-andina/decision-486-de-2000.aspx

http://www.sic.gov.co/noticias/superindustria-concede-registro-al-color-anaranjado-de-productos-ramo-para-identificar-pasteles-bizcochos-tortas-y-ponques

 La protección del color a través del derecho marcario. Una discusión con incidencias en el derecho de la competencia. Luisa Fernanda Herrera.

http://propintel.uexternado.edu.co/la-proteccion-del-color-a-traves-del-derecho-marcario-una-discusion-con-incidencias-en-el-derecho-de-la-competencia/ 

¿Qué se puede registrar como una marca? Superintendencia de Industria y Comercio

http://propintel.uexternado.edu.co/la-proteccion-del-color-a-traves-del-derecho-marcario-una-discusion-con-incidencias-en-el-derecho-de-la-competencia/

 

Santiago Andres Tovar Sanchez

Estoy en la carrera de Derecho en la Universidad de Ibagué. Me interesa mucho la filosofía y el derecho tanto que los relaciono con todo, aunque más en el campo medicinal y psicológico. Deseo comunicar más allá de mis actos reflexiones, experiencias y conocimiento que puede ayudar a las personas a pensar de manera crítica y tener un espacio de debate.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.