ExFarc vs. JEP: un pulso que sacude los cimientos de la justicia transicional

Al cierre del 2023 el magistrado Roberto Vidal, presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, emprendió una gira de medios para presentarle a la opinión pública el que sería el mayor hito de la JEP de cara al primer semestre del 2024: la activación del Sistema Restaurativo.

Según Vidal, en el 2024 el país no solo conocería la resolución de conclusiones en dos de los principales macrocasos que desde mediados de 2018 lleva esa jurisdicción -secuestros y falsos positivos-, sino que, además, iniciarían las sanciones propias con obras y actividades con sentido reparador-restaurativo en varias de las regiones más azotadas por el conflicto.

Pues bien, en medio de la expectativa por la activación del Sistema Restaurativo, la JEP se vio sacudida por un “imprevisto” terremoto de grandes proporciones, siendo el epicentro una carta que -al estilo de un memorial de agravios- los voceros del extinto secretariado de las Farc-ep le enviaron al presidente Petro. Una carta demoledora que los firmantes no suscribieron  como comparecientes ante el modelo de justicia transicional, ya que, echando mano de su antigua condición de plenipotenciarios en la Mesa de Conversaciones de La Habana, la radicaron vía X (antiguo Twitter) como Alta Parte Contratante del Acuerdo de paz.

Pero fue el magistrado Roberto Vidal, visiblemente compungido y atribulado, quien, a las pocas horas de publicada la carta (la cual como era de esperarse no fue respondida por el presidente), organizó una rueda de prensa en la cual echó por el suelo las pretensiones de los firmantes al afirmar con contundencia que: “no les corresponde emitir órdenes ni orientaciones”, y además, hizo un llamado para: “rodear el Acuerdo Final de Paz y velar por el respeto y autonomía de la JEP”.

Aunque este pulso entre los exFarc y la JEP cogió por sorpresa a buena parte de la opinión pública (más enfocada en el día a día de la Corte Suprema de Justicia), era algo que, en atención a ciertos indicios, se veía venir. Primero, porque las diferencias de los excomandantes de la extinta guerrilla con los procedimientos internos y la jurisprudencia de la JEP se venían acrecentando en los últimos años; y segundo, porque el canciller Álvaro Leyva -convencido en su rol de “canciller de la paz” de que debe velar por la “integridad” de un modelo de justicia que ayudó a diseñar- ya había anticipado una serie de críticas al desempeño de la JEP.

El pretexto para la publicación de la carta no pudo ser el más adecuado: la visita de la misión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Pero: ¿Qué implica este duro pulso entre los principales excomandantes farianos y la JEP? Esa es una pregunta que se puede responder a partir de dos dimensiones: la jurídica y la política.

Desde la dimensión jurídica el pulso se torna denso, enrevesado y complejo; sin embargo, considero que se resuelve a favor de la JEP, pues en la carta -que sorpresivamente reviste una argumentación favorable a la eventual injerencia del Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas más no de la Corte Penal Internacional- se desconoce un principio sagrado en nuestra maltrecha arquitectura institucional: la autonomía judicial. A esto apeló el magistrado Vidal al recordar que la JEP fue: “establecida en la Constitución Política y las leyes de procedimiento y estatutaria”.

En la carta, los firmantes, reitero, presentados como Alta Parte Contratante, ponen en tela de juicio la naturaleza de la JEP al señalar:

“su empeñó por alejarse del espíritu y la letra de lo acordado, haciendo sus propias interpretaciones a un texto que es claro en sus propósitos de paz, dado el carácter político del Acuerdo que firmamos con el Estado, pretendiendo llevarlo a un terreno judicial punitivista, más propio de un sometimiento a la justicia.”

De esta forma, cuestionan la autonomía de la JEP y la instan a ceñirse a los compromisos internacionales que asumió el Estado colombiano cuando el presidente Santos en Declaración Unilateral al Secretario General de la Asamblea de las Naciones Unidas, logró elevar el Acuerdo de Paz -vía resolución del Consejo de Seguridad de la ONU- a la categoría de tratado internacional.

De fondo, esta discusión resulta de suma importancia para comprender hasta dónde llega la negociación y la responsabilidad de las Altas Partes Contratantes en la etapa de implementación.

Porque en la negociación de la JEP como modelo de justicia transicional solo participaron, como actores principales y decisivos, las delegaciones de la guerrilla y el gobierno; todos los demás, entre ellos, organizaciones de víctimas, cortes o partidos políticos, solo fueron actores de reparto; sin embargo, concluida la negociación e iniciada la implementación, varios de los actores secundarios pasaron a convertirse en principales, y en el caso particular de la JEP, tanto el Congreso como la Corte Constitucional fueron decisivos para darle forma y vida.

Y fue luego de que la Corte expidió la Sentencia C-674 de 2018 que la JEP cobró vida jurídica propia; es decir, dejó de ser una figura resultado de una negociación política para convertirse en una realidad jurídica, eventualmente adoptando sus propias reglas, procedimientos y jurisprudencia. Ante esta vida jurídica propia, las Altas Partes Contratantes de la negociación perdieron margen de actuación; mucho más, porque al erigirse como una alta corte, la JEP goza de autonomía judicial y no se encuentra condicionada al Gobierno.

De ahí que considere que el reclamo de los exFarc en su carta carezca de fundamento jurídico (solo hay que recordar como en el gobierno Duque antes exigían que se respetara la autonomía e independencia de la jurisdicción), y su llamado a supeditar sus actuaciones a los lineamientos de organismos internacionales solo dé cuenta de la apreciación de la JEP como un tribunal de carácter subsidiario, cuando, sin lugar a discusión, forma parte por mandato del Congreso y la Corte Constitucional del ordenamiento jurídico interno. Algo que la ONU y la Corte Penal Internacional han ratificado a viva voz.

Desde la dimensión política el pulso se torna mucho más sensible y en la medida de lo posible debería llevar a la moderación entre las partes, ya que, compromete la continuidad en el proceso de paz de miles de firmantes. Que viven en medio del asedio de los actores armados -muchos de ellos con pista en la Paz Total- y de un exterminio que no da tregua.

Debido a ello, la JEP no debe reducir la cuestión solo a considerar que a los firmantes “no les corresponde emitir órdenes ni orientaciones” (algo cierto desde la dimensión jurídica), pues considero que se debe obrar con mayor sensatez y menor sentido de la arrogancia, ya que la carta- dejando de lado sus claras intenciones políticas- también recoge el temor de miles de excombatientes que sienten en vilo su seguridad jurídica ante momentos procesales que tal vez no entiendan con plena profundidad (algo que no se puede minimizar).

A nadie, ni siquiera a los uribistas más enconados, se le hubiera pasado por la cabeza pensar que la JEP se podría convertir en un factor tendiente a promover la reincidencia. Pero es algo que afirman los excomandantes farianos, los mismos que, en medio del proceso de paz, decidieron asumir ante su tropa todo el peso de la comparecencia como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad, pero que ahora ven, con desconfianza e incertidumbre, como la JEP bajo el criterio de “cercanía con los hechos” le está endilgando el calificativo de máximos responsables a exguerrilleros o milicianos rasos.

Algo que sumado a la constante apertura de macrocasos -a la fecha van once-  conlleva a una sensación generalizada de “entrampamiento” y echa por el suelo el sentido práctico de lo acordado en La Habana en relación a la seguridad jurídica de los exguerrilleros de base; más no, del reiterado compromiso a la centralidad de los derechos de las víctimas. Tensión que considero como el verdadero quid del asunto y que la JEP ha decidido resolver a favor de las víctimas.

Seguramente este pulso seguirá poniendo en vilo los alcances de la justicia transicional en el largo plazo y, en lo inmediato, servirá como un antecedente -positivo o negativo- en los procesos de la Paz Total. Procesos de diálogo que más temprano que tarde deberán llegar al “espinoso” tema de la justicia transicional.


Todas las columnas del autor en este enlace: Fredy A. Chaverra Colorado

Fredy Chaverra Colorado

Politólogo, UdeA. Magister en Ciencia Política. Asesor e investigador. Es colaborador de Las2orillas y columnista de los portales LaOrejaRoja y LaOtraVoz.

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