Por sentido común, la mayoría de las personas no se opone a que los salarios de los trabajadores sean cada vez más altos y que puedan suplir sin mucho esfuerzo sus necesidades básicas. Pero no basta con estar a favor de lo anterior, sino que también es imperativo conocer la forma correcta de lograrlo.
Durante varios años, en Colombia se ha creído –mayoritariamente– que la figura de salario mínimo legal es un favor para los menos afortunados, aunque nada más alejado de realidad. El 44,8% de los ocupados percibe menos de un salario mínimo legal al mes (DANE, 2022), o en otras palabras, que 9,6 millones de ocupados ingresan mensualmente menos de un millón de pesos (COP$ 1’000.000). Pero, ¿por qué esto es así, si se supone que el piso legal es más alto? Pues, porque no existen bases materiales: a saber, alta productividad, competencia empresarial, equilibrio fiscal, y demás, que permitan desarrollar el orden jurídico que busca garantizar un mínimo salarial para cualquier trabajador dentro de nuestro país.
Dado lo anterior –y ante la incapacidad de la clase política colombiana de realizar cambios positivos y profundos en materia laboral–, el populismo salarial ve la luz en el último mes de cada año, cuando se instala la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales – también llamada “mesa tripartita” (Gobierno, empleadores y empleados)‒. En esta comisión, se discute el incremento que tendrá el salario mínimo legal para el año siguiente, tomando como criterios, entre otros, la Inflación Total Anual y la Productividad Total de los Factores (PTF). Y si bien, los criterios anteriores son importantes, lo son todavía más aquellos que no se tienen en cuenta –como codeterminantes de la política salarial– y que hacen parte del mercado laboral: la tasa de desempleo, la tasa de informalidad y los ingresos laborales. No es casual, entonces, que los efectos negativos del salario mínimo legal en Colombia influyan sobremanera en el mercado laboral.
Nada de lo ya mencionado equivale a decir que no haya habido mejoras en los indicadores laborales durante las últimas dos (2) décadas, sino, más bien, que la política de salario mínimo tiende a erosionarlas, y prueba de ello es el conjunto de problemas estructurales del mercado laboral colombiano. Tampoco equivaldría a decir que el salario mínimo legal tendrá los mismos efectos en cualquier otro país, pues, que sea beneficioso o perjudicial, dependerá de las características particulares de cada economía y de sus respectivas legislaciones laborales. Sobre esta línea, pretendo exponer la realidad del mercado laboral colombiano, señalando al salario mínimo legal como un arma ficticia contra los bajos salarios.
El Índice de Kaitz
Un buen indicador para comprender el contexto en el que se encuentra el mercado laboral colombiano, es el Índice de Kaitz (IK), el cual mide el cociente (o la relación) entre el salario mínimo legal y el salario mediano (cabe aclarar que también se puede utilizar el salario medio en lugar del mediano, más se utilizará este último para desarrollar los temas que trata esta columna):
¿Y qué es el salario mediano? Es el salario que divide en dos (2) partes al conjunto de salarios de la economía –se ubica en su centro–, además, proporciona información sobre cuánto tienden a remunerar los empleadores a sus empleados. Por ejemplo: si el salario mediano equivale a un millón quinientos mil pesos (COP$ 1’500.000), la mitad inferior de los colombianos ingresa menos de ese monto, y la mitad superior ingresa más.
Supongamos una economía de siete (7) trabajadores para la proposición anterior. Cada trabajador obtiene los siguientes ingresos en pesos colombianos (COP$):
- Trabajador A: 1’000.000 (un millón).
- Trabajador B: 1’200.000 (un millón doscientos mil).
- Trabajador C: 1’250.000 (un millón doscientos cincuenta mil).
- Trabajador D: 1’500.000 (un millón quinientos mil).
- Trabajador E: 1’550.000 (un millón quinientos cincuenta mil).
- Trabajador F: 2’100.000 (dos millones cien mil).
- Trabajador G: 3’000.000 (tres millones).
Habiendo entendido qué es el salario mediano, ahora corresponde explicar la importancia del IK. La relación entre el salario mínimo legal y el salario mediano permite determinar si existe algún margen para realizar incrementos prudenciales del salario mínimo legal, es decir, aquellos incrementos que tienen una baja o nula probabilidad de provocar importantes efectos adversos en el mercado laboral. Cuando el IK es muy cercano o superior a 1,0, las economías tienden a mostrar mercados laborales poco competitivos, como aquellos que se caracterizan por mayores tasas de desempleo y de informalidad.
Tal y como lo evidencia la Figura No. 2, existe una correlación positiva (R2) entre el desempleo y un alto IK –ergo, si el salario mínimo legal es muy alto respecto al salario mediano, tiende a haber una mayor tasa de desempleo‒, empero, dicha correlación no es fuerte (R2 = 0,50 de 1,0). ¿Y por qué? Porque el nivel de desempleo no depende únicamente del IK, sino también del entorno fiscal, de la seguridad jurídica y de la estabilidad política y macroeconómica de cada país –sin perjuicio de considerarlo como un indicador importante para comprender la realidad del mercado laboral–.
La realidad salarial colombiana
El IK de Colombia, para el año 2021, fue 0,90. En contraste, El IK promedio de los países OCDE, fue 0,55 para el mismo periodo (OCDE, 2022b). O sea, la relación entre el salario mínimo legal y el salario mediano, es 63,60% más grande en Colombia respecto del promedio OCDE. Pero esto no es lo más grave.
Si se coloca la lupa sobre las principales ciudades del país, se evidencia que, en algunas, el salario mínimo legal supera cuantiosamente al salario mediano. Es decir, el salario mínimo legal es excesivamente alto respecto al salario con el que los empleadores tienden a remunerar el trabajo:
Las ciudades que tienen el IK más alto son aquellas en las que el salario mediano se encuentra más abajo de la línea punteada naranja: Sincelejo, Riohacha, Valledupar, Santa Marta, Montería y Cúcuta. Las del IK más bajo se encuentran cerca o sobre la línea: Medellín, Tunja, Bogotá, Manizales, Pereira y Cali. Lo llamativo de este hecho, es que las ciudades con el IK más alto tienden a presentar mayores tasas de informalidad laboral, y esto se debe a que, para ser un trabajador formal, es necesario cotizar a la seguridad social, y dado que la cotización se encuentra indexada al salario mínimo legal, cuando este es muy alto respecto a los ingresos de los trabajadores, se tiende a no cotizar por el mayor costo que ello representa.
Si se establece una relación entre la tasa de informalidad laboral y el IK de las principales ciudades, se observa que la tasa de informalidad tiende a ser mayor cuando el IK también lo es (aunque el IK no sea el único determinante):
Hasta este momento, se tienen tres (3) conclusiones principales sobre el salario mínimo legal en Colombia:
- No es un piso salarial real, y al no serlo, su finalidad no se cumple, como mínimo, para el 44,8% de los colombianos, los cuales ganan menos de un salario mínimo legal al mes.
- En algunas ciudades, como Sincelejo y Riohacha, es un brindis al sol, pues los ingresos de los ciudadanos son considerablemente más bajos.
- Influye negativamente sobre el mercado laboral, cristalizando las altas tasas de desempleo e informalidad que se vienen presentando en el país desde hace ya varios años.
Pero la crítica no puede permanecer solamente en la esfera económica, como si la economía fuese un fenómeno independiente de la política. Si las anteriores conclusiones son tal, lo son porque aquellos que gobiernan y aquellos que legislan, han sumido al país en esta situación. No se ha llegado hasta este punto por una serie de sucesos aleatorios y desligados de la actividad política, sino todo lo contrario: la economía responde a las decisiones políticas y viceversa. Siendo así, ¿por qué no se cuestiona a los responsables, legisladores y gobernantes? Y, sobre todo, ¿por qué no se cuestiona a este engaño?
¿Cómo el salario mínimo legal está contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los sincelejanos, riohacheros, valduparenses, samarios, monterianos y cucuteños? El 50% de todos ellos se encuentra ganando menos del salario mínimo legal. ¿En dónde están las bases materiales para desarrollar el orden jurídico que busca protegerlos? ¿Es suficiente la firma de un decreto para cambiar esta realidad? La respuesta salta a la vista.
A muy pocos parece importarles resolver las anteriores preguntas, y aquellos que se atreven a mencionarlas, son catalogados, cuando menos, como mezquinos y explotadores, cuando lo único cierto es que son otros los que han mantenido a millones de trabajadores colombianos en esta situación, ocultándose tras el “poder” de una firma y evitando lidiar con una realidad difícil de domar, como lo hizo Iván Duque en 2021 y como lo está haciendo Gustavo Petro en 2022.
Otras columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/russymillan/
Referencias
Consejo Privado de Competitividad. (2022). Informe Nacional de Competitividad 2022-2023. Consejo Privado de Competitividad. Recuperado el 20 de diciembre de 2022 de: https://www.compite.com.co/informe/informe-nacional-de-competitividad-2022-2023/#cpc_breadcrumb.
DANE. (2022). Gran Encuesta Integrada de Hogares –GEIH– Históricos. Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Recuperado el 20 de diciembre de 2022 de: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo/geih-historicos.
OCDE. (2022). Employment: Unemployment rate, by sex and age group. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE. Recuperado el 20 de diciembre de 2022 de: https://stats.oecd.org/Index.aspx?QueryId=54743.
OCDE. (2022). Minimum relative to average wages of full-time workers. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE. Recuperado el 20 de diciembre de 2022 de: https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=MIN2AVE.
Este artículo apareció por primera vez en nuestro medio aliado El Bastión.
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