La constitución de 1991 reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ostentar una jurisdicción especial. Es la facultad que tiene las autoridades de los pueblos indígenas para resolver conflictos al interior de sus resguardos, de acuerdo a sus costumbres y procedimientos.
Dada la importancia de la preservación de la cultura de los pueblos indígenas, cuentan con un tratamiento especial por parte del Estado colombiano, el cual se obliga a respetar sus costumbres, su forma de instituir justicia y efectuar justicia. Pero en el momento que los pueblos desarrollan su forma de administrar justicia, con procedimientos pocos ortodoxos trasgreden el exe axial de nuestra constitución, la dignidad Humana.
De acuerdo con lo anterior, no existe quien regule, vigile e inspeccione, las sanciones aplicadas por parte de este ante administrador de justicia. Al no contar con un ente superior que inspeccione las sanciones impuestas, se pueden encontrar posibles hechos de trasgresión a los Derechos Humanos, al rigor que sus costumbres poco ortodoxas e inhumanas, tales como, el destierro, el látigo y el cepo, usado con frecuencia en la comunidad Paez, una comunidad perteneciente a esta jurisdicción.
El Estado colombiano debe regular los alcances de la jurisdicción indígena. Un caso en concreto donde se ve inmerso, un indígena miembro del refugio del Guamo Tolima a quien presuntamente se le acusa del delito de violencia sexual a una menor de edad, miembro activo de ese resguardo. La madre de la menor, según el periódico el tiempo “, acudió con una tutela ante el Consejo Superior de la Judicatura para pedirle que ordenara que el caso de violencia sexual que sufrió su hija –y que habría sido cometido por Eusebio Sánchez Sánchez– fuera investigado y juzgado por la justicia ordinaria, y no por la jurisdicción de su comunidad”.
La madre de la menor quien asegura que si la justicia indígena de su refugio en Guamo Tolima, asume el proceso los hechos de violencia sexual, quedarían en la impunidad, pues, este agresor es un reconocido docente dentro de la comunidad ancestral, y según la madre existen presuntos nexos familiares entre el docente y la autoridad.
En la tutela presentada por la madre ante el Consejo Superior de la Judicatura le dio la razón, considerando que, en este tipo de delitos, los derechos de los niños están por encima de los que tienen que ver con la autodeterminación de las comunidades ancestrales.
Pero de manera irresponsable, el cabildo indígena le informó a la judicatura que según sus costumbres se considera que “la privación de libertad de un procesado o condenado nada soluciona, y tampoco ha disminuido la cantidad de delitos cometidos contra menores de edad”
De manera descarada y sinvergüenza el gobernador indígena se opuso y radicó una tutela ante la Corte Suprema de Justicia en la que pidió que se le permitiera a la jurisdicción ancestral llevar el caso, en donde la corte le reconoció competencia a la jurisdicción indígena; afirma que apartará al infractor obligándolo a confinarse en un lugar determinado, en donde es vigilado por la guardia indígena.
Lo anterior permite que se genere preguntas como por ejemplo, ¿dónde queda el poder de la constitución y, su máximo protector, la Corte Constitucional quien tiene como fin principal cuidar que se respete nuestra constitución y los derechos fundamentales de las personas?, pero al parecer todo esto quedó en un utópico, pues, el artículo 44 de la constitución Política dice “Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Eso no es todo, según una investigación de la revista semana: los famosos narcos que le hacen conejo a la extradición, el primer paso de esas mafias es conseguir el cliente; una vez la policía y la fiscalía los captura esos narcos, entran en acción los llamados “Abogados del cabildo”; se trata, en efecto de abogados que por medio de guardianes del Inpec o de los defensores de los detenidos, les ofrecen certificados firmados por una autoridad indígena que acredita que el delincuente es perteneciente a un reguardo indígena. Los “abogados del cabildo” son los enlaces con narcos. Sólo el certificado indígena cuesta entre 30 y 50 millones de pesos.
Un caso reciente fue el de un narco guatemalteco capturado por la fiscalía, quien, sin ningún pudor, presentó ante el juez un certificado físico que le acreditaba como indígena del Cauca. Por error no alcanzaron a cargar su nombre el sistema y su trampa quedó al descubierto.
Podemos seguir hablando de los múltiples delitos cometidos por integrantes de resguardos indígenas en el país. Pero quien debe regular los alcances de esta jurisdicción no se pronuncia y ponen un límite entre sus costumbres y delitos que sobrepasan la esfera de nuestra constitución. ¿Acaso ser indígena en Colombia es tener un fuero y violentar los derechos de los demás?
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