Si de normas se tratara, Colombia sería un país modelo en protección de Derechos Humanos. Nuestra Constitución Política es lo suficientemente extensa como para incluir un número bastante significativo de derechos y mecanismos de protección de los mismos. Sin embargo para nadie es un secreto que las violaciones a los Derechos Humanos son una problemática latente, e incluso creciente en muchas esferas de nuestra sociedad.
Prueba de ello, es que el artículo 11 de la Constitución Política, señala que “el derecho a la vida es inviolable” y por ende “No habrá pena de muerte.”, mientras en nuestras cárceles mueren presos de enfermedades que han sido erradicadas del mundo civilizado, y que solo en condiciones de salubridad inhumanas como las allí presentes, pueden reaparecer. Mientras se escribía esta columna, los presidiarios de Bellavista se levantaron, no en dormitorios en “estado de limpieza y aireación” como lo señala el artículo 64 del Código Penitenciario, sino el suelo; también desayunaron, pero no los alimentos “de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrición de los reclusos” como lo exige el artículo 67 del mismo Código; y probablemente algunos se bañaron, pero no porque el INPEC les suministrara, como manda el artículo 69 de la citada norma, los elementos de aseo necesarios, sino porque pagaron los 4.000 pesos semanales que cuesta usar una de las 8 duchas que están habilitadas en toda la penitenciaría para que alrededor de 7.026 presos, puedan llevar a cabo tal fin.
Con un panorama como este, no es nada aventurado decir que las cárceles colombianas no son de ninguna forma los centros donde se lleva a cabo el fin fundamental de resocialización, que pretendió el legislador para la pena privativa de la libertad cuando expidió el Código Penitenciario. Por el contrario, las condiciones inhumanas a las que se ven expuestos los reclusos constituyen una violación directa del Derecho Fundamental a la vida, puesto que en tales condiciones, la pena privativa de la libertad se convierte en la deferencia de la pena de muerte en varios años o incluso en pocos meses. Si, en Colombia la pena de muerte no está permitida, por ello no hay inyecciones letales ni sillas eléctricas para quienes son encontrados culpables de delitos atroces. Pero ello no quiere decir que su derecho a la vida les sea respetado, de hecho, se atenta contra el derecho a la vida de sujetos que han cometido delitos considerados mucho más leves, e incluso, de otros, que por los efectos de nuestro caótico sistema judicial, siendo inocentes terminan recluidos en alguna cárcel.
Por otro lado, las instituciones que se ven involucradas en este tema dejan mucho que pensar. Las circulares del INPEC con logo del Ministerio de Justicia que pueden encontrarse en algunos bancos de la ciudad de Medellín, donde se señalan las “condiciones de dinero en efectivo a favor de los internos” , no solo atentan contra el artículo 89 del Código Penitenciario, que indica que “Se prohíbe el uso de dinero al interior de los centros de reclusión” y contra la sentencia C-394 de 1995 de la Corte Constitucional, que lo declara exequible, sino que además son el fiel reflejo de la incapacidad económica de la Institución, de cuyas causas mucho se podría especular, para satisfacer las necesidades básicas de los reclusos. Con el horizonte ya conocido, mucho cuesta creer que los reclusos puedan destinar dicho dinero a obtener bienes y servicios accesorios, cuando deben pagar por servicios tan básicos, necesarios e inherentes la salubridad, como el uso de duchas y servicios sanitarios.
Por su parte, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que dejó sin fundamento el fallo de tutela del 5 de marzo, por el cual el Tribunal Superior de Medellín prohibía el ingreso de nuevos reclusos a la cárcel de Bellavista, puede calificarse sin duda alguna de inconsciente, puesto que tan solo las cifras, (hacinamiento del 230%), son suficientes para comprender que el fallo de tutela expedido por el Tribunal, por encima de los posibles errores procedimentales que argumenta la Corte, son una medida necesaria, dadas las condiciones indignas en las cuales deben permanecer los presidiarios, hecho que viola más de uno de sus Derechos Fundamentales.
Sería recomendable entonces, que ilustres personajes de la política nacional, cuyos cargos consisten en el control de las instituciones públicas se ocuparan más del tema, y menos de hace lobby político para satisfacer sus propios intereses.
No queda más opción que esperar a que alguna institución de nuestro Estado se ocupe cabalmente de la situación, y tener una conducta admirable, para no correr el riesgo de ser condenados a una pena de muerte diferida.
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