La revisión de firmas por la Registraduría en la Revocatoria de Medellín

La Resolución 6245 del 2015 es un acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral obedeciendo el artículo 14 de la ley 1757 del 2015 que regula el proceso de revocatoria de un alcalde.

El artículo 14 de la Ley 1757 del 2015, dice:

“El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos.

Parágrafo. En el proceso de verificación de apoyos solo se podrán adoptar técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.”

El artículo 3 de esa Resolución 6245 del 2015 determina el procedimiento de verificación de los apoyos para la revocatoria que deberá hacer la Registraduría.

En el numeral 9 de ese artículo 3 ordena a la Registraduría expedir el “informe técnico, apoyo por apoyo, explicando las razones de validez o exclusión, así como un resumen del total de apoyos válidos y anulados, causal por causal”.

Ese informe técnico fue el que se publicó el día 24 de diciembre del 2021 en la página WEB de la Registraduría y que determinó que, a pesar de que se requerían 91.211 firmas válidas, el Comité Promotor de la revocatoria de Daniel Quintero Calle había presentado 133.248 firmas válidas, esto es, que presentaron 42.037 firmas más de las exigidas por la Ley.

Según lo dispone el numeral 10 de la Resolución 6245 del 2015 de ese “informe técnico se correrá traslado a los promotores del mecanismo…y el mismo día a la ciudadanía en general publicándolo en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.”

Debe quedar absolutamente claro que los ùnicos a los cuales se les corre traslado, esto es, se les pone en conocimiento de la calificación que hizo la Registraduría de las firmas presentadas, es al Comité promotor, esto es el PACTO POR MEDELLIN; y a la ciudadanía que firmó; toda vez que se trata de un mecanismo de participación ciudadana consagrado como un derecho constitucional fundamental en la Constitución Política de Colombia, el cual debe ser protegido, no estorbado.

ARTICULO 103 CN. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.”

ARTICULO 1. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa…”

Así las cosas, no es Daniel Quintero Calle, alcalde a quien se pretende revocar, quien puede controvertir el informe técnico de la Registraduría; es el Comité promotor o la ciudadanía que puso en marcha ese mecanismo de participación en ejercicio de su soberanía, quienes pueden controvertir ese informe porque su firma fue anulada por alguna razón, para que la misma Registraduría rectifique su decisión y reconsidere esas firmas demás que por cualquier razón fueron descartadas.

Se debe recordar que las firmas sólo pueden ser descartadas por la Registraduría por las siguientes razones:

“Ley 1757 del 2015. Artículo 13. Verificación de apoyos. Una vez el promotor haga entrega de los formularios en los que los ciudadanos suscribieron su apoyo a la propuesta, la Registraduría del Estado Civil procederá a verificar los apoyos.

Serán causales para la anulación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios:

  1. a) Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente;
  2. b) Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o no identificables;
  3. c) Firma con datos incompletos, falsos o erróneos;
  4. d) Firmas de la misma mano;
  5. e) Firma no manuscrita.”

Por lo expuesto, sólo por uno de estos literales es que un apoyo podría ser rechazado por la Registraduría.

Si usted firmó y su firma aparece rechazada o anulada, debe verificar si fue por alguna de estas causas previstas en la ley. Si considera que no debió ser anulada, puede dirigirse a la Registraduría en correo electrónico para que reconsidere esa anulación ([email protected]) o a través de la página web de la Registraduría, que es www.registraduria.gov.co . Para ello es que existe el plazo que vence el próximo viernes 31 de diciembre del 2021.

A partir de ese 31 de diciembre, fecha en la cual vence el plazo para pedir reconsideración a la Registraduría, ésta dispone de 10 días calendario, esto es, hasta el 10 de enero del 2022, y ese día expedirá el Informe Técnico definitivo que se comunicará al Registrador, quien comunicará al Gobernador de Antioquia ese resultado y éste determinará, dentro de los dos meses siguientes, esto es, entre el 11 de enero y el 11 de marzo del 2022, la fecha para que se realice la votación por la revocatoria de Daniel Quintero Calle.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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