¿Demanditis o afán de protagonismo reflejado en Tasajera?

Qué falta de respeto, la nueva moda es demandar al Estado, incluso cuando es evidente la culpa exclusiva de las víctimas o el hecho de un tercero.

Qué el Estado deba responder por los daños antijurídicos causados por la acción y omisión de sus agentes, es una afirmación que no tiene discusión, esto conforme al artículo 90 de la Constitución Política y la jurisprudencia del Consejo de Estado; sin embargo, también lo es que toda demanda debe ser presentada con responsabilidad, prudencia, evaluando los presupuestos axiologicos necesarios para configurar las pretensiones solicitadas.

Conforme a lo anterior, la pretensión que se piensa incoar, y qué toma como soporte fáctico el evento de Tasajera, deberá ser instaurada bajo el ropaje del medio de control de la reparación directa, esto de conformidad con el artículo 140 de la ley 1437 de 2011; sin embargo, la misma se cae por su propio peso; sí la vía estaba en mal estado, la falla del servicio se podría configurar, y se podría buscar la reparación de perjuicios ocasionados sobre el propietario del vehículo, empresa afiliadora o beneficiaria por la explotación del vehículo, así como el conductor.

La pregunta sería: ¿qué pasará entonces con las personas que llegaron a saquear el camión y golpearon la zona de la batería, podrían ser reparados sus daños y perjuicios, por parte del Estado? Frente a la anterior pregunta, es claro que la palabra final y respuesta la dará la jurisdicción; sin embargo, desde los presupuestos de la responsabilidad estatal podríamos intentar dar una respuesta a este interrogante.

Para todos es claro que las víctimas de Tasajera sabían que el camión que estaban hurtando era un transporte de gasolina, situación que perse implicaba un riesgo; la Policía les realizó múltiples requerimientos pidiéndoles que se separaran del vehículo siniestrado y explicándoles el riesgo existente, no obstante, asumieron un riesgo, se expusieron al daño, y fueron las causantes únicos de sus propios daños.

En el caso en concreto se presenta un problema de casualidad, sí se realiza un análisis de causalidad adecuada, dividido en los componentes de causalidad material y juridica, el análisis de responsabilidad se corta por imposibilidades de configurar dicho elemento; es clara la existencia de una evento de culpa exclusiva de la víctima o a lo sumo el hecho de un tercero, en este caso quien en forma imprudente golpeó la batería del vehículo, esto impide la configuración del nexo causa.

Este tipo de demandas buscan un afán mediático, y son irresponsables, debemos seriamente preguntarnos: ¿qué tipo de abogados están saliendo de las facultades? Pues sin consideración alguna transitan en el litigio realizado demandas de este tipo, o incluso buscan crear movimiento mediático por la sed de protagonismo.

Juan Sebastián Medina Ríos

Abogado titulado de la Universidad Autónoma Latinoamérica, con estudios de especialización en responsabilidad civil, estatal y seguros, magíster en derecho con énfasis en responsabilidad, investigador, escritor y docente universitario.

Contacto: [email protected]

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