“Ninguno de los once decretos legislativos exceptuó a las entidades territoriales del Estatuto General de Contratación. Quien suponga lo contrario está contratando sin norma que lo respalde.”
La pregunta llega a las oficinas jurídicas municipales con una frecuencia que debería preocuparnos, y casi siempre formulada con las mismas palabras: ahora que salieron los decretos del terremoto, ¿ya podemos contratar directo? Desde el 17 de septiembre la respuesta corta es sí. La respuesta completa exige distinguir lo que el Gobierno dio por probado de lo que dejó a cargo de la entidad, y esa diferencia es la que se examina después en sede de responsabilidad fiscal y disciplinaria.
El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348, produjo doce decretos legislativos. Once se expidieron el 9 de septiembre y se ocupan, en lo que interesa a los municipios, de recursos y competencia de gasto. El duodécimo, el Decreto 1420 del 17 de septiembre, es el único que regula expresamente la contratación estatal.
Su artículo 2 dispone que, con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras necesarias para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026 y sus réplicas.
Los artículos siguientes completan el cuadro. El artículo 3 dispone que los contratos con conexidad directa con la atención y mitigación de la emergencia podrán adicionarse sin sujeción al tope del cincuenta por ciento del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80, previa justificación técnica, jurídica y financiera. El artículo 4 habilita a Colombia Compra Eficiente para diseñar instrumentos de agregación de demanda y catálogos de emergencia. Y el artículo 5 eleva hasta la menor cuantía de cada entidad el tope de las compras en grandes superficies, que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 limitan ordinariamente a la mínima cuantía.
Hay un detalle que cambia la escala de todo lo anterior. Las medidas de los artículos 2, 4 y 5 no están atadas a los treinta días de la emergencia, sino a la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026 y sus eventuales prórrogas: doce meses, prorrogables por un periodo igual.
Ahora bien, el artículo 2 debe leerse con precisión, porque su redacción invita a un exceso. El decreto da por comprobado el hecho que habilita la urgencia, no la urgencia misma. El artículo 42 de la Ley 80 sigue disponiendo que esta se declarará mediante acto administrativo motivado, y nada en el Decreto 1420 releva de ese acto. Tampoco se da por acreditada la conexidad de cada contrato: la norma se refiere a bienes, servicios u obras necesarias para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto, y esa necesidad debe demostrarse en cada caso. Y el control fiscal inmediato del artículo 43 permanece intacto.
Dicho de otro modo, el Decreto 1420 le ahorra al municipio la prueba del hecho, no la motivación del acto. Antes del decreto, la entidad debía demostrar que el sismo configuraba uno de los supuestos del artículo 42. Hoy esa demostración la hizo la norma. Lo que no está hecho es explicar por qué cada contrato es necesario para atender, mitigar o superar sus efectos, y esa es precisamente la pregunta que formulará el órgano de control.
Con todo, el Decreto 1420 opera dentro del Estatuto General: la urgencia manifiesta es una causal de contratación directa, no un régimen exceptuado. La única vía de derecho privado para la entidad territorial sigue siendo el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, que somete a las reglas de la contratación entre particulares los contratos relacionados directamente con la respuesta, la rehabilitación y la reconstrucción de las zonas declaradas en desastre o calamidad pública, como lo precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública en el concepto C-062 de 2025. Su parágrafo, en todo caso, los somete al mismo control fiscal de la urgencia manifiesta.
Sin embargo, conviene no confundir los otros once decretos con herramientas de contratación. Los Decretos 1382 y 1381 permiten reorientar rentas, hacer operaciones presupuestales directas y financiar proyectos fuera de la propia jurisdicción: amplían la caja, no el procedimiento. El Decreto 1379 crea el Fondo Milagro como patrimonio autónomo; quien contrata es el patrimonio, y el municipio es beneficiario de proyectos, no contratante con cargo al Fondo. Y el artículo 5 del Decreto 1384 permite reutilizar documentos en contratos de prestación de servicios celebrados durante 2026, pero deja a cargo de la entidad la verificación de antecedentes, inhabilidades e incompatibilidades.
Para finalizar, existen dos criterios de prudencia para quien estructura. Los doce decretos están sometidos al control automático e integral de la Corte Constitucional, y el artículo 45 de la Ley 270 de 1996 dispone que las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control, en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario. De allí el primer criterio: cuando existan dos caminos jurídicamente viables para un mismo objeto, conviene preferir el que descansa en norma permanente. El artículo 66 de la Ley 1523 no está sometido a ese control automático; las adiciones sin tope del artículo 3 del Decreto 1420, sí.
El segundo criterio es documentar la conexidad. La relación directa y específica entre el objeto contratado y los hechos del sismo es lo único que sostiene el negocio jurídico si su fundamento normativo llega a debilitarse. El Decreto 1420 presume el hecho habilitante de la urgencia, pero no presume la conexidad de cada contrato con ese hecho.
Los decretos del terremoto le dieron al municipio con qué pagar y, con el Decreto 1420 del 17 de septiembre de 2026, un camino más corto para contratar. No le dieron un camino sin motivación. La diferencia entre entender eso y no entenderlo se mide, como siempre, en expedientes.














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