Alemania, para bien y para mal, es un protagonista decisivo del siglo XX. Dicho siglo no puede entenderse sin pasar por la tragedia que significó el ascenso del nazismo en el interior de una sociedad tan aparentemente desarrollada, madura y razonable. Alemania perdió la guerra y su Constitución, promulgada el 23 de mayo de 1949, fue un listón que contenía los vientos de cambio para redireccionar el camino en términos de corrección del liberalismo y de la democracia. La Ley Fundamental de Bonn tiene tres elementos decisivos que debe saber todo aquel que esté interesado en los estudios constitucionales. El primer elemento es la declaratoria explícita del Estado social y democrático de derecho. Esto significa una forma de concebir el funcionamiento del Estado que se ubica en el punto medio del inequitativo liberalismo clásico y del absolutismo socialista. Se respetan las libertades y las decisiones individuales y se interviene en la economía para asegurar mediante una eficiente prestación de servicios públicos que la justicia material sea posible; que se doten recursos institucionales para que cada asociado desarrolle su esfera vital a plenitud. El segundo elemento es la declaratoria explícita de derechos fundamentales. Derechos que adquieren una nominación jurídica y política diferente, de mayor vinculación a los actores públicos. Enunciados jurídicos que determinan la validez del sistema político y sirven como preceptos morales y materiales a través de los cuales se le asegura a todo asociados una esfera mínima de dignidad, supervivencia y autodeterminación. El tercer elemento es la consagración de una cláusula pétrea, un enunciado constitucional que limita al poder constituyente; establece que en el interior del sistema jurídico y político vigente existen unas garantías o disposiciones básicas que quedan por fuera del alcance de cualquier poder constituido, incluido el mismo pueblo. En el caso alemán se describe el orden federal y el sistema de derechos constitucionales. Sumado a esto, es importante señalar que la Constitución alemana, no consagra la acción de amparo o de tutela. Por una razón elemental: para ellos, es suficiente con que una disposición normativa declare derechos básicos para que la administración se obligue y los proteja. Con esta forma de concebir el derecho que tienen los alemanes, ocurre que el poder judicial no está condenado a colapsar resolviendo, con base en buenos mandatos literarios, lo que es el deber jurídico de la clase política.
John Fernando Restrepo Tamayo