Voto obligatorio en Colombia: conveniencia y oportunidad de la reforma

A propósito del tiempo electoral lleno de enormes apasionamientos, vale la pena traer presente el debate de si en Colombia el voto debería ser obligatorio.

INTRODUCCIÓN

El sufragio es el acto fundacional de la democracia y el instrumento mediante el cual el pueblo ejerce la soberanía que el artículo 3 de la Constitución Política le reconoce de manera exclusiva. Sin embargo, en Colombia el abstencionismo ha sido el gran ganador de cada jornada electoral: históricamente el número de colombianos que no acude a las urnas supera el 40 % del potencial electoral, lo que impacta directamente la gobernabilidad, la representatividad y la legitimidad del Estado (Garzón Imbeth, 2021). En las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026 la participación no superó el 50 % del censo electoral, perpetuando una tendencia que reabre con urgencia el debate sobre la conveniencia de instaurar el voto obligatorio. Como subraya Ungar (2007), Colombia es el único país de América Latina donde el voto nunca ha sido obligatorio, a pesar de la regularidad histórica de sus procesos electorales, lo que convierte el debate en un asunto constitucional genuinamente abierto. El presente artículo responde, separadamente, a la propuesta de si es o no viable el voto obligatorio en Colombia.

 I.  TIPO DE REFORMA NORMATIVA REQUERIDA

El artículo 258 de la Constitución Política reconoce el voto como “derecho y deber ciudadano”, pero no lo dota de sanción por su incumplimiento. Los artículos 1 y 2 elevan la participación democrática a principio fundante y fin esencial del Estado Social de Derecho, y el artículo 40 la consagra como derecho fundamental. La Corte Constitucional ha sido categórica en la Sentencia C-145 de 1994: el sufragante “conserva en todo caso el derecho de abstenerse de votar, votar en blanco o hacerlo a favor de cualquier candidato”, haciendo al mismo tiempo “incompetente al Congreso para actuar” en sentido contrario (Ungar, 2007, p. 214). En consecuencia, implementar el voto obligatorio exige una reforma constitucional mediante Acto Legislativo (también podría ser vía referendo o Asamblea Nacional Constituyente, este último mecanismo tan de moda por estos días) que modifique directamente el artículo 258 constitucional, tramitado en ocho debates durante dos legislaturas consecutivas conforme al artículo 375 constitucional. No basta una ley estatutaria: la Ley 1757 de 2015 opera dentro del marco constitucional vigente y no puede crear sanciones que el constituyente no previó.

La reforma constitucional debe ir acompañada de una ley estatutaria complementaria que regule sanciones, excepciones y garantías de acceso. Garzón Imbeth (2021) propone adicionar tres parágrafos al artículo 258 que definan la obligatoriedad, su vigencia y la remisión expresa a dicha ley estatutaria. Conviene advertir que Flórez (2022), citado por Caicedo Rivera y Serrano Sierra (2021), ha documentado once iniciativas de reforma fallidas en Colombia (ocho de derecha, dos de izquierda y una de centro), todas con argumentación insuficiente sobre los efectos de fondo de la obligatoriedad. Ello impone que la nueva iniciativa sea técnica y constitucionalmente más robusta que sus antecesoras.

II. ARGUMENTOS A FAVOR DEL VOTO OBLIGATORIO

2.1. Déficit de legitimidad y soberanía popular vaciada de contenido

El primer y más sólido argumento es estructural. Garzón Imbeth (2021) demuestra, con datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el período 1958-2018, que el promedio de participación en elecciones legislativas nunca ha superado el 55 % del censo electoral y que en varios comicios ha caído por debajo del 35 %. Cuando menos de la mitad del cuerpo electoral determina la composición del Congreso, la legitimidad de las decisiones legislativas descansa sobre una base política endeble y el principio de soberanía popular del artículo 3 constitucional se convierte en una ficción legitimadora minoritaria. Quienes se abstienen no solo ejercen una prerrogativa individual: transfieren poder a quienes sí concurren, produciendo lo que se denomina una “pérdida de libertad colectiva” que afecta a todos los colombianos.

2.2.  La doble naturaleza jurídica del sufragio

La jurisprudencia constitucional colombiana ha reconocido que el sufragio no es exclusivamente un derecho subjetivo individual, sino también una función pública de interés general. Mediante la Sentencia C-230a del 2008, la Corte precisó que el sufragio es “el instrumento básico” de intervención del ciudadano en “la definición de los asuntos colectivos” y que debe ser universal, igual, directo, secreto y libre. Esta doble naturaleza de derecho-deber habilita al constituyente para dotar de exigibilidad el componente de deber sin vulnerar el núcleo esencial del derecho, siempre que la obligatoriedad recaiga sobre la asistencia a la jornada y no sobre el sentido del voto. Como lo formuló Kelsen quien fue citado en el Proyecto de Acto Legislativo 101 de 2006 y reproducido por Ungar (2007, p. 214): “el voto obligatorio no coarta la libertad del ciudadano en tanto que sólo lo obliga a participar en la elección, pero no influye en la manera de votar, ni ejerce influencia alguna sobre su voto”. El ciudadano conserva plena autonomía para elegir candidato, votar en blanco, con los efectos del artículo 258 constitucional o anular su sufragio.

2.3.  Reducción de la desigualdad política y lecciones comparadas

Arend Lijphart (1997) demostró que el voto obligatorio neutraliza el sesgo electoral que favorece a los sectores con mayor nivel educativo e ingresos, incluyendo a los grupos históricamente marginados. Para Colombia, Garzón Imbeth (2021) constata que el abstencionismo no es socialmente neutro: hay una correlación geográfica entre los mayores índices de abstención y las zonas con mayor afectación por violencia y pobreza, de modo que los sectores que más necesitan del Estado son los que menos inciden en la determinación de quién los gobierna. Aunque Maroto y Dosek (2018) matizan la tesis redistributiva de Lijphart para América Latina (donde el vínculo tiende a ser clientelar tristemente), la evidencia comparada muestra que los países con obligatoriedad y sanciones efectivas, como Argentina, Bolivia, Brasil, Uruguay y Perú, registran participaciones históricamente superiores a Colombia. Argentina, que institucionalizó el voto obligatorio desde la Ley Sáenz Peña de 1912, sostuvo décadas de participación superior al 75 % en presidenciales; su experiencia más reciente (donde el abstencionismo alcanzó niveles inusuales pese a la obligatoriedad) enseña que la norma formal no basta cuando la crisis de legitimidad institucional es profunda (Caicedo Rivera & Serrano Sierra, 2021).

III.  ARGUMENTOS EN CONTRA DEL VOTO OBLIGATORIO

3.1.  La abstención como decisión política constitucionalmente protegida

El argumento, de corte liberal, más robusto descansa en que abstenerse es, en sí mismo, un acto político de contenido constitucional. La Sentencia C-490 de 2011 reconoció el voto en blanco como “valiosa expresión del disenso” con efectos políticos propios. Si el sistema protege la disidencia expresada mediante el voto en blanco, resulta constitucionalmente coherente extender esa protección a la disidencia expresada mediante la no concurrencia, amparada además en el artículo 16 constitucional sobre el libre desarrollo de la personalidad. Ungar (2007) lo resume con muchísima más precisión: “no votar es parte del fuero de los ciudadanos, cuya libertad de decidir no puede ser limitada” (p. 214). Obligar a quien rechaza el sistema a participar so pena de sanción transforma una libertad en una coacción.

3.2. El riesgo del voto no informado y la precariedad institucional

Una preocupación técnica igualmente relevante es que la obligatoriedad sin educación cívica previa genera “voto no informado”: ciudadanos que concurren a las urnas únicamente para evitar sanciones, sin conocer las propuestas electorales. Ungar (2007) señala que el efecto más preocupante sería el incremento de votos nulos y blancos (ya muy altos en Colombia como señala en la página 213) y advierte que “aún si el voto obligatorio contribuye a aumentar la participación electoral, no es claro que estos incrementos puedan ser considerados manifestaciones reales y legítimas de una mejor participación” (p. 215). El argumento más grave lo formula la misma autora: en un país donde actores armados han ejercido durante décadas presiones sobre candidatos y electores, el voto obligatorio podría estimular la coacción armada sobre el proceso electoral en lugar de combatirla, ante la precariedad institucional para controlarla. Para Colombia, la obligatoriedad “puede verse como una solución muy superficial que ataca más la forma que el fondo” de la crisis democrática (Caicedo Rivera & Serrano Sierra, 2021, p. 12), pues las causas estructurales del abstencionismo como la violencia, corrupción, clientelismo y la desconfianza institucional permanecen intactas.

I.V POSICIÓN SOBRE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

En un artículo de posiciones a favor y en contra no le queda más al lector que asumir posición y decidir, así como lo haría votando en cualquier elección. Sin embargo, al ser un artículo puedo asumir, también, mi propia posición: y este sería un apoyo condicionado a la reforma constitucional que establezca el voto obligatorio, construido desde la tensión que el ejercicio mismo plantea. No se puede coaccionar la libertad individual para obligar a votar, abstenerse puede ser (y frecuentemente es) una decisión política legítima y constitucionalmente protegida. El ciudadano que se abstiene frente a un sistema que percibe corrupto o excluyente ejerce soberanía a su manera; ignorar esa dimensión sería tratar al ciudadano como engranaje de un mecanismo formal y no como sujeto político con agencia propia. Esta preocupación es real y no puede descartarse con la sola invocación del deber.

Sin embargo, dejar al ciudadano en completa libertad de no votar sin consecuencia alguna también produce una pérdida de libertad colectiva en la que todos los colombianos sean gobernados por representantes que expresen la voluntad del soberano en su totalidad y no de una fracción, por lo general privilegiada, de él. Cuando décadas de historia electoral muestran que el gran ganador de cada elección en Colombia ha sido la abstención (Garzón Imbeth, 2021), el artículo 3 constitucional, que predica la soberanía residiendo exclusivamente en el pueblo, se vacía de contenido real. La abstención masiva no es una manifestación política silenciosa sin consecuencia alguna, es un vacío de representatividad que otros llenan, y ese vacío tiene nombre propio colombiano: clientelismo, captura de lo público por minorías activas y gobiernos elegidos con mandatos de escasa base popular.

Por ello mi posición es que, finalmente, apoyo la reforma con cuatro condiciones inseparables que la hacen compatible con el sistema de derechos de la Constitución de 1991: (1) preservar el voto en blanco, el voto nulo y la abstención (cuyo efecto tendría que revisarse) explícitamente marcada en tarjeta como opciones válidas que protejan la libertad de expresión política del disenso; (2) acompañar la reforma de garantías materiales de acceso como transporte gratuito el día de la jornada (no solo del sistema metro), ampliación de puestos de votación en zonas rurales y habilitación del voto electrónico en el mediano plazo tal como lo propone Garzón Imbeth (2021) en los lineamientos para la ley estatutaria complementaria; (3) establecer excepciones razonables por impedimento físico, enfermedad o distancia geográfica infranqueable; y (4) preceder la reforma de una política pública de formación cívica y electoral que confronte las causas estructurales del abstencionismo. Como advierte Ungar (2007), “si se quieren fortalecer los cimientos de la democracia, las medidas para aumentar la participación electoral tienen que ir acompañadas de políticas conducentes a mejorar la calidad de la participación política en general” (p. 215). El voto obligatorio debe ser el remate final de una arquitectura democrática más sólida, no su substituto. Colombia tiene once intentos fallidos de esta reforma (Flórez, 2022): el intento número doce no puede ser otro fracaso más. Sin esas condiciones, el riesgo es replicar la paradoja latinoamericana más reciente teniendo mayor participación formal con igual o mayor descrédito institucional, lo que no resuelve el problema democrático sino que lo encubre bajo estadísticas de alta concurrencia.


REFERENCIAS

Bernal Gaviria, A. M. (2021). Conversation between electoral systems: Bolivia and Colombia. Cuadernos de Ciencias Políticas. https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/30790/cuaderno_ciencias_politicas_11_06.pdf

Caicedo Rivera, G. J., & Serrano Sierra, J. M. (2021). Pros y contras de la implementación del voto obligatorio en Colombia. Revista IUS-Praxis, Colección grandes autores del derecho. Universidad Libre seccional Socorro. ISSN: 2590-6720.

Constitución Política de Colombia. (1991). Artículos 1, 2, 3, 16, 40, 95, 103, 258 y 375. Bogotá: Legis.

Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia C-145 de 1994. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Naturaleza del voto como función pública y derecho-deber ciudadano.

Corte Constitucional de Colombia. (2005). Sentencia C-1040 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda et al. Doctrina de sustitución constitucional.

Corte Constitucional de Colombia. (2008). Sentencia C-230a de 2008. Democracia participativa, sufragio universal e instrumentos de participación ciudadana.

Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia C-490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Voto en blanco como expresión de disenso constitucional.

Garzón Imbeth, C. E. (2021). El voto obligatorio en Colombia: más que un derecho, un deber ciudadano (Trabajo de grado de Maestría, Universidad de los Andes). Repositorio Uniandes. https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/53872/24902.pdf

Ley Estatutaria 1757 de 2015. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Congreso de Colombia.

Lijphart, A. (1997). Unequal participation: Democracy’s unresolved dilemma. American Political Science Review, 91(1), 1-14.

Maroto, M. M., & Dosek, T. (2018). El voto obligatorio y la redistribución del ingreso reeaxaminando el argumento lijphartiano con “matching”. Reis: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, (164), 97-114. https://doi.org/10.5477/cis/reis.164.97

Ungar, E. (2007). Lo bueno, lo malo y lo feo del voto obligatorio en Colombia: un debate inconcluso. En: Modernización y reforma del Estado en Colombia (pp. 211-217). Universidad de los Andes.