Violencia de género en contextos universitarios: retos jurídicos y desafíos institucionales

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Introducción.

La violencia de género es una problemática estructural que afecta todos los niveles de la sociedad en la cual lastimosamente también se encuentran incluidos los diferentes espacios educativos, tal problemática adopta particularidades que demandan una atención jurídica y política especial no solo por su carácter formativo sino también porque deben ser referentes en la promoción de los derechos humanos, la equidad y la justicia como pilares fundantes del Estado social de derecho; en caso concreto, las universidades en Colombia y en América Latina aún enfrentan enormes retos para prevenir, atender y sancionar adecuadamente las violencias basadas en género.

Esta columna de opinión se propone examinar brevemente los principales desafíos jurídicos en torno a la violencia de género en contextos universitarios realizando un énfasis en los marcos normativos aplicables, la responsabilidad de las instituciones de educación superior (IES), las limitaciones prácticas de los protocolos/rutas de atención y los retos para la garantía derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el debido proceso.

Marco jurídico aplicable y reconocimiento del derecho a una vida libre de violencias.

En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a una vida libre de violencias especialmente en razón del género lo encontramos inicialmente en la Constitución Política (artículos 1, 13 y 43) fijando o estableciendo principios innegociables como lo es la dignidad humana, la igualdad y la protección en especial a las mujeres. Ahora bien, en el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará han sido fundamentales para consolidar estándares normativos y de política pública.

Por su parte, la Ley 1257 de 2008 se erige como el principal instrumento normativo interno en materia de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, esta ley establece un enfoque integral y obliga a todas las entidades del Estado -incluidas las universidades públicas- a adoptar medidas concretas para prevenir y erradicar dichas violencias.

En este contexto, La universidad, no solo es un centro de formación académica, sino también es un espacio en el que se deben propiciar condiciones de equidad y respeto y que, ante las situaciones de violencia de género que ocurren en su interior comprometen directamente la responsabilidad de las autoridades universitarias por acción u omisión y corresponsablemente la del Estado.

Particularidades.

La violencia de género en las universidades se manifiesta de múltiples formas, por ejemplo acoso sexual por parte de docentes o administrativos, hostigamiento entre estudiantes, represalias institucionales contra quienes denuncian, invisibilización de las violencias simbólicas y resistencia a incorporar enfoques de género en los planes de estudio son simplemente algunas de las representaciones que diariamente se viven al interior de las universidades a causa de este fenómeno en términos internacionales, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) para el 2013 ha reconocido que la VBG es un problema de salud pública.

Otro de los grandes retos es el silenciamiento institucional. Muchas universidades carecen de protocolos efectivos de atención o si existen son desconocidos, ineficaces o inaplicables. Vale en gracia de discusión, manifestar que, en repetidas ocasiones, las investigaciones internas que se encuentran a cargo de las Oficinas de Control Disciplinario adolecen de garantías procesales, revictimizan a las denunciantes o culminan con sanciones simbólicas vagas o ambiguas generando así desconfianza en las víctimas lo que contribuye al subregistro y a la impunidad.

Adicionalmente, se presentan tensiones entre el principio de autonomía universitaria y la garantía de derechos fundamentales. Si bien las I.E.S tienen potestad para autorregular ciertos aspectos de su funcionamiento, esta no puede ser excusa para desconocer derechos consagrados constitucionalmente, en ese sentido, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la autonomía no es un ámbito cerrado al control judicial ni exime a las universidades de respetar el ordenamiento jurídico (Sentencias T-277 de 2016; T-089 de 2019; T-106 de 2019 y 290 de 2023).

Protocolos, rutas y debilidades institucionales.

Como se mencionó anteriormente, uno de los avances más notorios ha sido la formulación de protocolos contra las violencias de género en varias universidades colombianas en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y los compromisos adquiridos en políticas de equidad de género. No obstante, estos protocolos presentan retos comunes: ausencia de enfoque interseccional, falta de articulación con el sistema disciplinario, escaso presupuesto, dependencia del voluntariado estudiantil o docente y débil implementación.

Creemos que, desde el punto de vista jurídico, los protocolos deben incorporar garantías fundamentales del debido proceso tanto para la víctima como para la persona denunciada. La Corte Constitucional ha sostenido que, en los procedimientos internos de las universidades cuando están en juego derechos fundamentales, deben observarse estándares mínimos de legalidad, imparcialidad y contradicción (Sentencia T-281 de 2022). Así, un protocolo que no garantice la defensa o que dilate la resolución de los casos se ha de considerar nulo o ineficaz.

A su vez, muchas universidades enfrentan un vacío normativo entre el tratamiento disciplinario interno y la obligación de denunciar penalmente ciertos hechos. No está claro quién debe activar la ruta penal o si la universidad puede abstenerse de hacerlo cuando la víctima así lo decide por lo que esta tensión entre la voluntad de la víctima, el deber de protección institucional y la acción penal pública aún no ha sido resuelta de manera clara en por la jurisprudencia.

Retos hacia una universidad libre de violencias.

Superar la violencia de género en los contextos universitarios exige transformaciones estructurales en varios niveles. En primer lugar, debe entenderse que la prevención no se agota solo con campañas o capacitaciones, sino que implica cambios curriculares, revisión de las prácticas institucionales y modificación de las relaciones de poder, así las cosas, una educación con enfoque de género, formación a docentes y funcionarios y la creación de observatorios universitarios de derechos humanos con énfasis en la prevención de V.B.G, son medidas clave.

En segundo lugar, se requiere voluntad política para adoptar medidas de protección efectiva, sanciones ejemplares y reparación integral a las víctimas. Las universidades deben articularse con comisarías de familia, fiscalías y defensorías del pueblo para ofrecer acompañamiento psicológico, jurídico y social. Así mismo, los órganos internos de control disciplinario deben actuar con celeridad, garantizando el principio de enfoque diferencial y no discriminación.

Finalmente, el Estado debe asumir un rol activo en la supervisión de las políticas universitarias frente a esta problemática. Se estima que a través del Ministerio de Educación Nacional y la Defensoría del Pueblo es posible establecer lineamientos obligatorios, mecanismos de seguimiento y criterios mínimos de actuación, por consiguiente, es necesario promover la participación estudiantil y de colectivos feministas como aliados estratégicos en la prevención y denuncia.

Una breve conclusión.

La violencia de género en contextos universitarios representa una grave violación de derechos humanos (ODS 5 – Meta 5.2) que compromete no solo a las víctimas sino al tejido ético y formativo de la educación superior, pese a que existen avances normativos y esfuerzos institucionales (ODS 16 – Meta 16.1;6), aún persisten barreras estructurales que dificultan una respuesta adecuada y efectiva, de tal manera que superar estos retos implica asumir una perspectiva jurídica garantista articulada con una transformación cultural profunda en la que se promueva una universidad como espacio seguro, libre de violencias y comprometido con la equidad de género.

[i] Nicolás E. Guzmán C. Magíster en Derecho Público, Especialista en Derecho Constitucional. Abogado conciliador. Líder Proyecto Cultura Ciudadana, Equidad y Convivencia de la Universidad del Atlántico.

Imagen recuperada de https://www.pactomundial.org/noticia/violencia-genero-lucha-no-existen-excusas/ 

Nicolás Enrique Guzmán Cartagena

Magíster en Derecho Público, especialista en Derecho Constitucional por la Universidad del Norte de Barranquilla. Abogado litigante y asesor.

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