“El hombre nació libre, y por todas partes se encuentra encadenado…¿Cómo se ha producido este cambio? Lo ignoro.” Juan Jacobo Rosseau en el Contrato Social.
Rosseau, fundado en Montesquieu. Afirmó: “El pueblo, en la democracia, es, en ciertos respectos, el monarca; en otros, es el súbdito. No puede ser monarca más que por sus sufragios, que son sus voluntades. La voluntad del soberano es el soberano mismo.”. Rousseau muestra, menos breve y claramente, que cada miembro del cuerpo político es a la vez ciudadano y súbdito. Ciudadano, “miembro del soberano”, en cuanto participa de la actividad del cuerpo político (que, cuando actúa, se llama soberano, y cuando es pasivo, Estado). Súbdito, en cuanto obedece a las leyes votadas por este cuerpo político, por este soberano del cual es miembro” (Jean Jacques Chevallier; Las Grandes Obras Políticas Desde Maquiavelo hasta nuestros días; Temis; Bogotá; 1997; Pag. 137)
Chevallier, explicando a Rosseau, entonces afirma: “Así, obedecer al soberano, al pueblo tomado como corporación, es verdaderamente ser libre.”…”Exigir la sumisión de la minoría a las leyes votadas por la mayoría, a las que, por hipótesis, la minoría no ha dado nunca su consentimiento, es realizar la libertad y no violarla…Solo la ley, expresión de la voluntad general, es capaz, por su generalidad precisamente, por su impersonalidad, por su inflexibilidad, de paliar la mayor parte de los males inherentes, para el hombre, al hecho de depender de los hombres. Gracias a la ley, y solamente a la ley, la dependencia de los hombres puede “volver a convertirse en la de las cosas” (Emilio); gracias a ella puede el hombre encontrar a la vez libertad y “moralidad” y “virtud”; es decir, el equivalente -y aún más- de su libertad natural.” (Ob cit. Pag. 138)
Siguiendo entonces a Rousseau, la Carta Política colombiana, la norma de normas, ley de leyes (art. 4), que no puede ser desconocida por nadie ni nada en cuanto que, si se hace, se atenta contra la libertad, contra el soberano, que es el pueblo, establece:
Art. 3. De la Constitución Nacional: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.”
Determina este art. 3 que en nadie diferente al pueblo reside la soberanía y que esa soberanía la ejerce el pueblo en forma directa, para lo cual existe el plebiscito o la revocatoria:
Art. 103. De la Constitución Nacional. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.”
En derecho constitucional es claro que existe entonces un poder constituyente concretizado en la voluntad del pueblo expresada en la Constitución Nacional y realizado a través de los mecanismos de participación del pueblo como el plebiscito y la revocatoria del mandato.
También es claro que existe entonces un poder constituido, que serían las cortes, el gobierno, el congreso y la registraduría; es decir, las ramas del poder público: judicial, ejecutiva, legislativa y electoral en su orden.
En Colombia, sistemáticamente, el poder constituido ha violado la Constitución, al desobedecer al poder constituyente.
En el plebiscito del 2 de octubre del 2016, el pueblo (poder constituyente), convocado por el gobierno, avalado por la Corte Constitucional, se pronunció, y manifestó que NO a los llamados “Acuerdos de Paz con las FARC”. A pesar de este claro pronunciamiento del poder constituyente primario, del pueblo en ejercicio de su soberanía, que tenía que ser obedecido, el Gobierno, el Congreso y la Corte Constitucional (Poderes constituidos), desconocieron la decisión del pueblo expresada soberanamente, es decir, desconocieron la voluntad general.
Ahora, ante la decisión del pueblo antioqueño (poder constituyente) en su capital Medellín, de hacerse obedecer a través de la revocatoria del mandato, la Registraduría (poder constituido) se niega a entregar las planillas para iniciar el proceso de recolección de firmas, aun a pesar de la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, del 7 de mayo del 2021, que mandó:
“TERCERO. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que, a más tardar en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites administrativos para implementar los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 de 2020 y sus modificaciones, elaborar y entregar los formularios a los promotores y continuar con el trámite del proceso de revocatoria del mandato contra el señor alcalde de MEDELLÍN, adelantando todas las gestiones necesarias para impulsar el proceso a la siguiente etapa;…”
Queda evidenciado que desde el 2 de octubre del 2016, los poderes constituidos no obedecen la voluntad general expresada por el poder constituyente primario y eso es lo que lleva al caos insitucional que Colombia vive.
Existe un resquebrajamiento del contrato social, lo que puede permitir a Antioquia tomar su propio rumbo y definir su propio destino.
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