Antes de desarrollar el tema que concita este trabajo, observaremos a grandes rasgos de la historia de la minería para reconocer la importancia que ha tenido y tiene en la actualidad.
Es tal la importancia que si miramos los nombres de las épocas históricas tales como edad de piedra, bronce y posteriormente de hierro; se refieren a metales, resaltando así la importancia de cada mineral en ese periodo.
A raíz de la importancia de los minerales para la subsistencia de la humanidad, y la creación de los estados, es que se han dictado políticas para aprovechar los recursos naturales no renovables.
En el caso latinoamericano, y haciendo un salto histórico hasta el siglo XV, se puede resaltar lo siguiente:
“Durante la conquista española: los conquistadores se interesaron en nuestro continente en busca de oro, plata y plomo; donde los mineros para realizar el cateo, debían obtener permiso del rey, exigiendo las dos tercios de lo producido para la corona”1 que lo podríamos equiparar a una especie de regalías como la conocemos hoy en día.
Durante “el siglo XVI la ordenanza de Toledo: en potosí Bolivia, (antiguo Perú) se encontró la primera veta de plata de importancia… Toledo virrey de Perú, dicto en 1574 el primer cuerpo legislativo sobre minería de América”2, con el único fin de maximizar en lo posible la riqueza que se acababa a simple vista; y así sucesivamente hasta llegar a todo el cuerpo normativo que regula la materia hoy en día.
Saltando ya a la actualidad y a nuestro contexto, el ordenamiento jurídico, en materia minera, deja innumerables vacíos legislativos; que perjudican directamente el negocio minero en su conjunto e indirectamente al mismo Estado.
A propósito la minería bien hecha, con responsabilidad social empresarial y políticas estatales claras, ayuda al crecimiento de una comunidad, en la que la empresa minera ejerce su campo de acción. Es así como se debería replantear la pregunta.
¿Son los RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES (RNNR) una bendición o una maldición para algunos países? Esto debido a que se está preguntando algo erróneo porque es imposible que un Recurso Natural No renovable sea una maldición o cause un daño per se a la comunidad que lo ostenta. Lo que causa daño es la ausencia de políticas claras.3 Las mismas que el estado debe reformar juiciosamente, para generar una seguridad jurídica y de ésta manera tener una verdadera locomotora, que beneficiará:
– Al mismo Estado con todos los impuestos que la minería genera.
– A las comunidades con el empleo y adquisición de bienes y servicios.
– A los particulares porque las empresas serán más competitivas y tendrán más recursos para hacer una minería limpia y responsable con el medio ambiente.
– A los inversionistas
de otras latitudes.
Pero la falta de educación y principios de rectitud de los dirigentes encargados de ésta administración, presentan muchas falencias, hay que corregirlas para que los mineros no encuentren tropiezos como estos:
Los títulos mineros y las licencias ambientales se demoran demasiado para ser aprobados, se carece de una cartografía actualizada, no hay estudios de reservas y no se sabe lo que se tiene y si se suma la consulta previa; para los mineros muy difícil salir avante en un negocio como este.
Sobre este aspecto, el Estado es el que debe hacer la consulta previa, antes de otorgar títulos mineros de exploración, (por eso es previa), toda vez que lo que reclama la comunidad es inversión social, mejoría en la calidad de vida, empleo, escuelas, hospitales, energía, bienes y servicios; ésta inversión se puede subsidiar con los impuestos que generan las compañías mineras y sus regalías.
Constitucionalmente en el artículo segundo inciso primero 5, vislumbra los fines esenciales del estado, que son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. El Estado ha olvidado estos principios, y olímpicamente ha dejado en manos de los empresarios mineros la responsabilidad de enfrentar a la comunidad (indígenas, etnias) para convencerlos que les cubrirá todas las necesidades de inversión social (consultas previa) y así poder continuar con el proyectó ya aprobado.
Luego de observar ese conjunto de culpabilidades, se afirma que se puede combatir en su inicio con una reforma de la ley, hecha por un personal capacitado, juicioso, estudioso, que quieran la minería y ostente la capacidad cognoscitiva para ejecutarlo, y así el Estado pueda brindar la seguridad jurídica que tanto se anhela.
También las compañías deben tener unos principios empresariales tendientes hacer una minería responsable con el Estado, con la Comunidad y el Medio Ambiente:
Con el Estado cumpliendo esta normatividad exigida para poder funcionar.
Con la comunidad Brindando empleos dignos, capacitando y educando en el manejo de las tecnologías que poseen, enseñando a hacer una minería limpia y responsable, amigable con el medio ambiente, con las comunidades externadas, informando que el proyecto garantizará que empleará un porcentaje importante de la población y que Con el medio ambiente el proyecto garantizará que restaurará la parte ambiental afectada y que no afectará la salud humana.
Lo anterior lo podríamos encaminar tal cual lo presenta el Ing. José Julián Ñañez Agudelo , con el “pago de impuestos, regalías, empleo, desarrollo de zonas apartadas de los principales centros urbanos, obtención de divisas y algunos intangibles, como que el sector minero internacional empiece a considerar dicho país de sus planes de inversión” 4.
Es así como existen claros ejemplos donde las empresas, con interposición de sus principios, los cuales arraigó a toda una comunidad, la hizo crecer, brindándoles cada uno de los presupuestos mencionados anteriormente, desarrollándola y protegiéndola en una esfera contra los dirigentes políticos (Mientras se pudo) y medidas populistas. Y es pues, el caso de la planta de producción de cemento en Puerto Cumarebo, Estado Falcón en Venezuela, planta perteneciente a la cementera Suiza Holcim, antes HolderBank, en sus canteras de explotación de caliza y arcilla, donde entraron en la década de los años 60 al sector; desde su llegada por intermedio de sus fundaciones -Cómo la fundación Cementos Caribe- implemento educación e ideas de negocio locales para la supervivencia de la población, ayudó al fortalecimiento de instituciones locales gubernamentales de educación, intentó generar sentido de pertenencia en toda la comunidad y trató de no limitarse a sus trabajadores, puso empeño en ayudar en su porcentaje alto o pequeño, al crecimiento del estado por medio del pago altas regalías.
Según el Ing. De Minas Miguel A. Velásquez Castrillón 6, el principal aspecto antes de minería es, refiriéndose en términos generales a cualquier compañía es: “el paso más importante que casi nadie realiza, es identificar los recursos y hacer buenos planes mineros 7. Si desde el inicio se planea un ecosistema, este solo sufría una transformación que incluso puede llegar a ser más positiva; si no se planea, es imposible que existan acciones sociales que mitiguen el impacto. En resumen el planeamiento minero es el sesenta por ciento de la mitigación.
Entonces es claro, que sin una buena reforma de ley y sin principios empresariales buenos, es imposible realizar minería con los objetivos y resultados esperados.
Realizado en colaboracion con Rodolfo Agudelo
REFERENCIAS, FUENTES Y PIE DE PÁGINAS
1. Así lo afirma la Dra. Font, Monserrat Andrea en su texto guía de estudio de recursos naturales y protección del medio ambiente: minero agrario y ambiental. 3ª edición, de la editorial estudio 2010, Buenos Aires Argentina(pág. 151)
2. Dra. Font, Monserrat Andrea en su texto guía de estudio de recursos naturales y protección del medio ambiente: minero agrario y ambiental. 3ª edición, de la editorial estudio 2010, Buenos Aires Argentina (pág. 151).
3. Por cierto en este asunto hay miles de ejemplos en el mundo y en especial en nuestro país, tal como el que nos trae el profesor Vergara, González Otto, en su artículo Los Impactos sociales y ambientales de la minería en la guajira. Pobreza, migraciones y reasentamientos Involuntarios, en el texto Temas de derecho minero, colección de regulación minera y energética No. 3, compilador Luis Ferney Moreno ,2010 Universidad Externado de Colombia. (pág. 54 y 55), donde explica que “en la década de 1980 la multinacional INTERCOR inicia su presencia en el territorio Guajiro despojando a los indígenas Wayúu de sus tierras con la complacencia indiferente del estado Colombiano…”
4. Ingeniero de Minas Ñañez, Agudelo José Julián, en su Artículo Economía Política del sector Minero Colombiano en un entorno de crisis financiera global, en el texto Temas de derecho Minero, colección de regulación minera y energética No. 3, compilador Luis Ferney Moreno, 2010 Universidad Externado de Colombia. (pág. 41).
5. Constitucón Política de Colombia de 1991.
6. Velásquez, Castrillón Miguel Ángel. Ingeniero de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, ex gerente de la planta de cemento de Holcim en Puerto Cumarebo – Venezuela, ex gerente de minas de Holcim Nigeria, ex vicepresidente de minas Acerías Paz del rio. En Entrevista realizada verbalmente, acerca de sus experiencias personales en el mejoramiento de las comunidades cercanas a la explotación de los minerales.
7. Velásquez, Castrillón Miguel Ángel: “ese primer paso que debe contener una planificación básica es por ejemplo: un plan minero denominado optimum utilization on raw materials deposit que pueda contener entre otras cosas, según las necesidades conceptos como Annual Quarry, Planning,Extraction Quality, Control, Short- long Term, Quarry,Planning, Planning Quarry, Design Rehabilitation, Planning, Permitting, Exploration…” entre otros conceptos.”
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