“Más allá de las disputas narrativas, lo cierto es que el pueblo venezolano ha vivido durante años bajo condiciones de deterioro institucional, colapso económico y restricciones sistemáticas a sus derechos políticos y sociales, lo que convierte la idea de su liberación en una aspiración legítima desde una perspectiva humana y democrática.”
La madrugada del 3 de enero de 2026 marcó un punto de inflexión en la historia reciente de Venezuela y en la arquitectura política del hemisferio. La operación militar ejecutada por Estados Unidos, que según versiones oficiales culminó con la captura de Nicolás Maduro y su esposa, fue presentada como una acción necesaria para poner fin a un régimen señalado por prácticas autoritarias, corrupción estructural y vínculos con economías ilícitas. Más allá de las disputas narrativas, lo cierto es que el pueblo venezolano ha vivido durante años bajo condiciones de deterioro institucional, colapso económico y restricciones sistemáticas a sus derechos políticos y sociales, lo que convierte la idea de su liberación en una aspiración legítima desde una perspectiva humana y democrática.
Diversos informes internacionales han documentado de manera consistente la magnitud de la crisis venezolana: una contracción acumulada del PIB superior al 70 % desde 2013, hiperinflación prolongada, debilitamiento extremo del sistema judicial y un éxodo masivo que supera los siete millones de personas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2023; Human Rights Watch [HRW], 2024; HRW, 2025; Amnistía Internacional [AI], 2025). En este contexto, la expectativa de un quiebre que permita reconstruir el Estado de Derecho, restablecer la competencia política y recuperar condiciones mínimas de dignidad no puede ser desestimada ni trivializada. Para amplios sectores de la población, el fin del régimen representa la posibilidad de volver a decidir sobre su propio destino.
Sin embargo, la legitimidad de una causa no elimina la necesidad de evaluar críticamente los medios empleados para alcanzarla. En el sistema internacional contemporáneo, el uso de la fuerza armada está regulado por un marco jurídico claro, la Carta de las Naciones Unidas prohíbe de manera general, en su artículo 2.4, la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, salvo en casos de legítima defensa frente a un ataque armado o mediante autorización expresa del Consejo de Seguridad – artículos 39, 42, 51- (Naciones Unidas, 1945).
Desde esta perspectiva, la principal consecuencia del ataque no reside únicamente en el cambio político inmediato que pueda producirse en Venezuela, sino en la erosión de uno de los pilares fundamentales del orden internacional: la soberanía estatal como límite al uso arbitrario de la fuerza. La soberanía no es un principio abstracto ni un resguardo para gobiernos autoritarios, es una garantía jurídica diseñada para evitar que las relaciones internacionales se rijan exclusivamente por la ley del más fuerte (Crawford, 2019). Cuando ese principio se relativiza, el sistema global se vuelve menos predecible y más vulnerable a dinámicas de imposición.
Un segundo efecto estructural es el debilitamiento progresivo del multilateralismo como mecanismo central de resolución de conflictos. Datos del Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI, 2024) muestran que, en las últimas dos décadas, ha aumentado la frecuencia de operaciones militares unilaterales o ejecutadas al margen de mandatos colectivos, mientras disminuye el peso de soluciones diplomáticas institucionalizadas. Este desplazamiento no es menor, reduce los incentivos para la negociación, vacía de contenido a los organismos internacionales y normaliza la idea de que la legalidad es un obstáculo prescindible cuando se persiguen objetivos considerados estratégicos.
A ello se suma un efecto de precedente, ampliamente documentado en la literatura de relaciones internacionales. Las grandes potencias no solo actúan, también enseñan. Cuando una de ellas recurre al uso de la fuerza sin enfrentar costos jurídicos o políticos significativos, se amplía el margen de acción para conductas similares en otros escenarios (Finnemore & Toope, 2001), un claro ejemplo, Rusia. No se trata de imitaciones directas, sino de una flexibilización general de los límites normativos que regulan la violencia interestatal.
Este proceso incide además en la transformación de las formas de la guerra. En lugar de conflictos declarados, proliferan operaciones “limitadas”, capturas selectivas, acciones híbridas y estrategias de coerción indirecta que operan en zonas grises del Derecho Internacional. Según el International Institute for Strategic Studies (IISS, 2025), este tipo de intervenciones ha crecido de forma sostenida por su bajo costo político inmediato y su ambigüedad legal, aunque sus consecuencias a largo plazo sean profundamente desestabilizadoras.
Finalmente, no puede ignorarse la dimensión estructural vinculada a los recursos estratégicos. Venezuela posee las mayores reservas probadas de petróleo del mundo, además de otros activos energéticos y minerales de alto valor – comodities-. La experiencia comparada muestra que los procesos de transición forzada suelen ir acompañados de reconfiguraciones en el control de recursos, contratos de explotación y flujos de inversión, especialmente en contextos donde la institucionalidad ha sido debilitada por años de crisis (Klare, 2022). Este patrón, observable en otros territorios ricos en recursos, plantea interrogantes legítimos sobre la relación entre seguridad, economía política y soberanía.
Celebrar la liberación del pueblo venezolano no solo es legítimo, sino necesario. Ojalá esta ruptura marque, de verdad, el fin de décadas de sometimiento, empobrecimiento y silenciamiento, y no el simple reemplazo de un yugo interno por una tutela externa disfrazada de salvación, porque la historia es implacable: no existe un solo precedente en el que la intervención militar de Estados Unidos en otro país haya respondido a un acto de bondad desinteresada ni haya producido, por sí misma, una transformación estructural y sostenida de la democracia en el territorio intervenido. Ignorar esa evidencia no es ingenuidad, es renunciar a aprender de la historia. Más grave aún, es aceptar que esa repetición histórica se consolide mediante la vulneración abierta de los principios y normas del Derecho Internacional, debilitando los límites jurídicos que existen precisamente para impedir que la fuerza sustituya a la legalidad. En ese escenario, la pregunta ineludible es si Estados Unidos conserva hoy la autoridad moral para repudiar futuras violaciones a la soberanía de otros Estados —sean o no potencias— y, al mismo tiempo, si Venezuela logrará construir su porvenir sin quedar atrapada en las consecuencias de ese precedente.
Referencias
Amnistía Internacional. (2025). Venezuela: Enforced disappearances amount to crimes against humanity. Amnesty International.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Situación de derechos humanos en Venezuela. Organización de los Estados Americanos.
Crawford, J. (2019). Brownlie’s principles of public international law (9th ed.). Oxford University Press.
Finnemore, M., & Toope, S. J. (2001). Alternatives to “legalization”: Richer views of law and politics. International Organization, 55(3), 743–758.
Human Rights Watch. (2024). World Report 2024: Venezuela. Human Rights Watch.
Human Rights Watch. (2025). World Report 2025: Venezuela. Human Rights Watch.
International Institute for Strategic Studies. (2025). The military balance 2025. Routledge.
Klare, M. T. (2022). Resource wars: The new landscape of global conflict (Updated ed.). Picador.
Organización de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. Naciones Unidas.
Stockholm International Peace Research Institute. (2024). SIPRI yearbook 2024: Armaments, disarmament and international security. SIPRI.












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