Valor público ¿una finalidad del Estado o un derecho colectivo?

Las diferentes reformas legislativas que se tramitan en el congreso de la república, los escándalos que salpican las altas esferas del gobierno, los índices de impopularidad de las instituciones públicas, la incertidumbre ciudadana, la economía en su peor momento, la finalidad Constitucional del Estado y los derechos de la colectividad, son presupuestos que invitan a reflexionar en la acepción de “Valor Público”, que según el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), debe ser entendido como los resultados observables y medibles que idealmente el estado debe alcanzar para dar respuesta a las necesidades sociales.

Lo anterior, en contexto con la situación social actual conlleva a pensar en los siguientes interrogantes ¿el estado colombiano responde a las necesidades ciudadanas?, ¿el valor público se constituye como una finalidad o un derecho colectivo?, preguntas que seguramente serán resueltas por cada uno de los lectores, sin embargo, a efectos de aportar a la discusión académica propuesta, se abordará el mentado concepto a partir del génesis Constitucional y doctrinal.

La crisis económica, política y social que afronta nuestro país, ha obligado a que los últimos gobiernos dispongan de fuertes restricciones que llevan a la racionalización de los gastos e impactan en el poder adquisitivo del ciudadano de a pie, generando de esa manera perdida de la confianza ciudadana en los modelos de gobierno, en el cumplimiento de promesas de campaña como el aumento en el índice de ocupación laboral, bienestar material, seguridad pública y la provisión de un nivel mínimo de educación y salud; lo cual pone de “moda” la gestión administrativa medida por resultados de satisfacción ciudadana, meta casi que imposible de cumplir.

El concepto de valor público innegablemente ligado al de gobernanza, debe constituirse como el eje estratégico sobre el cual gire las reformas de la administración pública y las instituciones del Estado, en pro de una cultura de excelencia en la administración de los recursos (componente económico y de talento humano), exigiendo de esta manera que los cargos al servicio del Estado se sometan al constante escrutinio público que implique la intervención inmediata de la sociedad a través de las diferentes veedurías, el diseño de mecanismos que permitan el cumplimiento de la finalidad institucional erigida a la demanda ciudadana y a la satisfacción plena de sus necesidades.

El abstracto concepto de valor público se le atribuye en 1995 a Mark Moore, quien lo introdujo como enfoque para trazar “una estructura de razonamiento práctico que suponga una guía para el gestor público” (Moore, 1998: 19), propuesta que, consistía en que los recursos públicos deben ser utilizados para incrementar el valor no desde la perspectiva económica o de réditos, sino desde el impacto social que genere la gestión pública y la mejora continua de los servicios públicos. Propuesta que además de repensar el servicio prestado por las instituciones, despeja el grado de ambigüedad que ha desatado los debates enfocados a comprender que “Valor Público” va más allá que lo valorado por el ciudadano o el valor que le otorga el ciudadano al servicio prestado por las organizaciones estatales.

Para Mark Moore, en aras de crear valor público las organizaciones deben partir de premisas como ¿a quien se le rendirá cuentas?, ¿cómo sabemos que hemos tenido éxito?, preguntas que nacen de tres aspectos esenciales para la creación de valor (i) el impacto real en la sociedad, (ii) la prestación del servicio que la entidad ha alcanzado y (iii) el mantenimiento de la confianza y la legitimidad de la organización; elementos estructurales que componen tres procesos mediante los cuales las entidades en transformación deben proponer para alcanzar valor público en la prestación de su servicio:

(i).- Autorización: proceso a partir de cual se legitima el valor público y se pretende responder al siguiente interrogante: ¿para qué sirve este servicio público?

(ii).- Creación: proceso que permite la satisfacción general por parte del ciudadano, compensa sus expectativas, conlleva a la mejora continua y obliga a estructurar procesos y procedimientos con enfoque individuo – sociedad.

(iii).- Medición: proceso mediante el cual se valora el cumplimiento de las metas, objetivos propuestos, satisfacción de la demanda ciudadana y la estructuración de procesos de control con enfoque a la medición de la aceptación ciudadana.

Elementos que orientados en el ciudadano como eje esencial en la prestación del servicio público permitirán la satisfacción básica de sus expectativas, aunado al diseño de estrategias que entre otras permitan evaluar y medir la prestación eficiente, eficaz y oportuna del servicio, aspecto en el que, el control y auto control institucional debe jugar un papel preponderante, toda vez que, fue el Constituyente de 1991 quien a manera de finalidad impuso obligaciones generales e individuales a cargo de las entidades públicas en favor del ciudadano, obligaciones de irrestricto cumplimiento que deben redundar en la gestión administrativa como a bien lo establece el artículo 209° de la Carta Política y deberán ser objeto de evaluación independiente por la misma entidad a efectos de medir la calidad en la prestación de su servicio y función Constitucional.

Por su parte, el artículo segundo Constitucional nos ofrece un acercamiento superior al concepto de valor público que fue entendido por la Constituyente como una finalidad de las instituciones públicas, redacción normativa que al tenor literal reza:

“(…) ARTÍCULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares…” 

Fragmento de la Carta Política que enseña la finalidad de las instituciones al servicio de la ciudadanía colombiana y que en sana discusión debe ser el fundamento sobre el cual las organizaciones públicas soporten las trasformaciones, redireccionen sus objetivos y tracen metas encaminadas a satisfacer las necesidades públicas, cumpliendo de esa manera con los tres elementos estructurales de “Valor Público”, bien como obligación Constitucional o derecho de la colectividad.

Así pues, con observancia en la prestación del servicio público que tratan los artículos 122 y 123 ibidem, la importancia de la acepción Valor Público se acentúa en el valor agregado que se obtiene en la gestión de los ciudadanos que decidieron vincularse al servicio del Estado y de suyo en favor de las instituciones que se deben a satisfacer las necesidades ciudadanas, factores determinantes en la evaluación de la gestión pública medible desde los ámbitos financieros, presupuestales, administrativos, de seguimiento y control.

Visto de esa manera, la transformación social, las nuevas problemáticas que vive el ciudadano del común, el mismo auge de las tecnologías de la información, la exigencia de rendición de cuentas en la administración de los recursos a cargo del Estado, el pensamiento de cambio, la transformación institucional, la nueva ola de la inteligencia artificial y el crecimiento ciudadano, exigen que las instituciones y cada una de sus áreas se dirijan a la prestación de un servicio que genere valor público, pero valor público entendido como ¿una finalidad o como un derecho colectivo?.

Por su naturaleza jurídica los derechos colectivos no son titularidad de un individuo, sino que corresponde a la protección que demanda la generalidad de la sociedad, entre estos encontramos el derecho a la paz, el derecho a un ambiente sano, el derecho al espacio público y el derecho a la moralidad administrativa, el cual protege el cumplimiento de los deberes a cargo de las entidades públicas y que a criterio del autor corresponde al derecho que permite medir y exigir la generación de Valor Público, trascendiendo de esa manera la plana e incumplida definición del artículo 2° Constitucional, habida cuenta que por encima de una política de gobierno o  una estrategia de las organizaciones, el tratamiento de Derecho Fundamental del que es titular la colectividad y que debe ser exigido a las instituciones del Estado, conllevará a que en virtud de la relación general de sujeción prevista en el artículo 6° de la Norma de Normas, a través de los mecanismos Constitucionales el ciudadano persiga:

1. Que las instituciones brinden un servicio con calidad; 2. que el ciudadano sea el centro de atención de lo público (Principio Pro-Homine); 3. Que los servidores públicos cumplan su función en pro de satisfacer la necesidad ciudadana; 4. Que la atención al ciudadano sea la constante; 5. Que la rendición de cuentas sea verdaderamente pública; 6. Que en plaza pública se explique uno a uno los conceptos de gasto e inversión por parte de las organizaciones; 7. Que en el ejercicio de control y auto control la veeduría ciudadana sea el protagonista; 8. Que cada uno de los procesos y procedimientos diseñados por las entidades tenga un enfoque de servicio al ciudadano; 9. Que cada área de las organizaciones se ocupe de la satisfacción de la necesidad del individuo; 10. Que se implementen políticas públicas encaminadas a generar Valor Público; y 11. Que los mecanismos de protección Constitucional se activen en favor del ciudadano para exigir la respuesta inmediata de las instituciones y la satisfacción de la demanda pública.

Visto de esa manera, el concepto de Valor Público entendido como un derecho de la colectividad permitirá que el ciudadano del común a través de los mecanismos Constitucionales exija a las instituciones públicas el cumplimiento integral de las funciones encomendadas por la Carta Magna, la Ley y el reglamento, pero además le será posible reclamar que los órganos de control interno y externo evalúen la calidad en la prestación del servicio, verifiquen y certifiquen que los procesos y procedimientos de las instituciones cuenten con un enfoque ciudadano, permitirá que la colectividad exija compras, inversiones y en general gasto de lo público erigido al servicio ciudadano, que las estrategias institucionales redunden en el cumplimiento de los fines Constitucionales, que la mejora continua se proyecte en calidad del servicio, que los procesos de control se enfaticen en medir la satisfacción ciudadana y que la prestación del servicio gire en torno a la persona como sujeto esencial de la sociedad.


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Luis Carlos Amado Guzmán

Colombiano de nacimiento, Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Disciplinario, estudiante de Maestría en Derecho, miembro activo de la Policía Nacional de Colombia en el grado de Intendente, escritor de vocación y pasión, dedicado a temas de interés jurídico.

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