“En el marco de la justicia penal internacional […] la política antiterrorista de Estados Unidos ha tenido importantes consecuencias jurídico-punitivas más allá de sus fronteras, instituyendo lineamientos de reacción contra el delito con alcance internacional directo o indirecto, mediante los efectos extraterritoriales de sus disposiciones o la replicación interestatal de sus medidas”.
Poco después de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York, ciertos temas entraron a dominar explícitamente la agenda gubernamental de Estados Unidos: seguridad, terrorismo, efectividad de sus organismos de inteligencia, inmigrantes y afines, los cuales han orientado significativamente las medidas jurídicas que ha tomado el país en torno a la prevención de un futuro ataque y la vindicación de los ocurridos.
La legitimación internacional de las acciones estadounidenses tras tales atentados, comienza mediante la Resolución 1368 del 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde este condena contundentemente los “espantosos ataques terroristas” que habían tenido lugar en ese país, afirmando, por una parte, que estos actos constituían una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y por otra, que daban cabida al derecho inherente de Estados Unidos a su legítima defensa.
Así, pese a las limitaciones circunstanciales que entrañaba la legítima defensa estadounidense tras los siniestros, Washington consideró esta resolución suficiente para decretar acciones militares sin tener que volver ante la Organización de la Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad (al cual Estados Unidos pertenecía ya de forma permanente). El país consideró entonces dos caminos destinados a herir de muerte a los responsables de los atentados:
El primero, consistente en el desmantelamiento de las redes terroristas que poblaban el planeta, a través de las fuerzas de policía, el contraterrorismo y la privación de financiación internacional a tales grupos. El segundo, de tipo militar, desarrollado en dos momentos: una operación de guerra visible y mediatizada (cuya duración se contó en días); y una campaña prolongada pero discreta, que ha durado años, y que ha buscado la destrucción sistemática de los campos de entrenamiento y de apoyo logístico de las redes terroristas islámicas.
Como parte de ese primer camino, el 26 de octubre del 2001, el entonces presidente de Estados Unidos firmó una legislación compleja, la cual consideró un paso esencial para la derrota del terrorismo: la USA PATRIOT Act (desde acá, ley patriótica). Tal fue duramente criticada por organizaciones de derechos civiles debido a su contenido poco garantista, pese a que, según Bush hijo, ofrecía un equilibrio entre las medidas policivas y judiciales, y
el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos; finalmente, esta obtuvo el apoyo casi unánime de las dos cámaras del congreso de ese país.
La ley patriótica fue pues un cúmulo de disposiciones que modificaban varias leyes federales. Entre su contenido discurrieron medidas como: la creación del delito de terrorismo interno y el de dar refugio a un terrorista; la permisión gubernamental de acceso a documentos financieros y a los informes de crédito de las cuentas bancarias de las personas jurídicas individuales y colectivas sin su previa notificación; el otorgamiento de potestades al ejecutivo para apropiarse, hasta que se realizara una debida investigación, de los bienes de cualquier persona u organización no estadounidense que haya participado, autorizado o contribuido en hostilidades contra el país; autorizaba a la administración para que, teniendo una mera sospecha del acometimiento futuro de un delito, expidiera una orden de registro y/o arresto; asimismo, se le permitía al gobierno deportar o negar la entrada al país a personas que sospechosamente representaran un peligro político o social para tal.
Otras medidas incluidas en esta legislación involucraban: la obligación de verificación estricta de la identidad de los clientes de las entidades financieras, mantenimiento de registros de información bancaria y confrontación de clientes financieros con listas de tache; la ampliación a siete días de la regla de veinticuatro horas para que fuera comunicado al detenido administrativo los motivos de su captura; y la facultad de los fiscales de esa nación para omitir la presentación de orden judicial para requerir datos o información de personas condenadas, arrestadas por violaciones migratorias o tan solo acusadas.
Ahora, la ley patriótica supuso sólo una parte importante del plan estratégico contra el terrorismo de Estados Unidos, que además estaba integrado por múltiples instrumentos normativos como la ley de autorización para uso de la fuerza militar, la ley de seguridad nacional, la ley de reforma de la inteligencia y prevención del terrorismo, o las órdenes ejecutivas directas de la presidencia.
Las estipulaciones más restrictivas de derechos de la ley patriótica fueron inicialmente sancionadas como normas provisorias hasta el 31 de diciembre de 2005. En los meses previos a esa fecha límite, los sectores defensores de su vigencia comenzaron a presionar para que las disposiciones fueran permanentes. Finalmente, el congreso sancionó una ley que era prácticamente equivalente a esta, y cuya vigencia se extendió hasta el año 2015. Para el 2016, esta fue finalmente reemplazada por la USA FREEDOM Act o ley de la libertad, que matizaba, hasta cierto punto, la ausencia de garantismo de la legislación previa.
Por su parte, la presión ejercida por el gobierno Bush hijo sobre sus aliados europeos y latinoamericanos, llevó a que en los Estados de tales regiones se debatieran una serie de medidas comunes contra el terrorismo que han incluido la agilización de las órdenes de detención y extradición de los acusados, el bloqueo de fondos económicos sospechosos de ser usados con fines terroristas, la batalla contra el lavado de dinero de grupos terroristas, la creación de asociaciones permanentes para coordinar planes de defensa frente a eventuales ataques con armas biológicas, químicas y nucleares, etcétera (algo así como pequeñas leyes patrióticas con alcance estatal). Entonces, varios países del planeta han adoptaron medidas legales contra el terrorismo, siguiendo en mayor o menor proporción las líneas generales de la ley patriótica.
No son pocas las garantías jurídico-penales que se han afectado con la implementación de esta política legislativa. Esta ha supuesto una ampliación exagerada de los criterios que delimitan la participación de las personas en la consumación de los delitos; también, han afectado libertades y derechos civiles en las diferentes fases de criminalización: legalidad estricta, previsibilidad de la sanción, proporcionalidad, presunción de inocencia, habeas data, habeas corpus, debido proceso, obtención lícita de la prueba, autonomía judicial y lesividad. Este escenario resulta en una aparente internacionalización de la lucha contra el terrorismo a través del Derecho Penal, y bajo la tensión entre garantismo y eficientismo penal, que sede a lo primero para dar paso a cierto Derecho Penal del enemigo.
Por otro lado y frente a la justicia penal internacional, el 6 de mayo de 2002 el gobierno de Estados Unidos sorprendió a la comunidad internacional al anunciar que retiraba su firma del Estatuto de Roma, que instituye la Corte Penal Internacional como un colegiado de justicia internacional permanente, cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional constituye la primera jurisdicción internacional estable, permanente y con aspiración universal.
Tal decisión de Estados Unidos mereció el reproche de la mayoría de sus aliados, así como de representantes de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias, dado que el país había participado en las negociaciones del texto definitivo del Estatuto. Frente a esto, llama la atención que Estados Unidos estuviera de acuerdo con la creación de pasados tribunales internacionales de justicia penal, por ejemplo, desde su asiento en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas apoyó la creación de los colegiados ad-hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda, donde, incluso, varios de sus magistrados eran sus nacionales. Ahora, cuando se trató de determinar un tribunal con alcance global para una única justicia penal internacional, en el cual la elección de jueces y funcionarios parecía ser mucho más difusa y neutral, el país se repliega a su sometimiento.
En este orden de ideas, un delito como el de terrorismo, que si bien no hace parte directamente de aquellos sobre los que se instituye el Estatuto de Roma, ha tenido una especial perseguibilidad transfronteriza; entonces, la política legislativa internacional que implanta la lucha internacional contra tal, generada con ocasión de los atentados del 11 de septiembre de 2001, parece partir como la base para la creación diferida de un sistema diseminado y alternativo de persecución penal de carácter internacional que tiene al terrorismo como delito eje.
En conclusión, la ley patriótica y afines avienen al contexto jurídico estadounidense como la materialización de una política legislativa de excepción, pero con una posterior incorporación de permanencia, y que reaccionan a la consolidación de una sociedad del riesgo pos 11-S. En el marco de la justicia penal internacional, donde la participación norteamericana se retrotrajo en la ratificación del Estatuto de Roma, la política antiterrorista de Estados Unidos ha tenido importantes consecuencias jurídico-punitivas más allá de sus fronteras, instituyendo lineamientos de reacción contra el delito con alcance internacional directo o indirecto, mediante los efectos extraterritoriales de sus disposiciones o la replicación interestatal de sus medidas.
En clave reflexiva:
Sobre la teleología de Estados Unidos ante la consecución de una justicia internacional penal estable, y las consecuencias derivadas de la aplicación de su política antiterrorista después del 11 de septiembre de 2001: ¿existen razones que vinculen la negativa de Estados Unidos de someterse a la competencia de la Corte Penal Internacional, y la emisión de la ley patriótica y sus otros instrumentos jurídicos antiterroristas?
Ahora, en torno a la forma en la cual se ha constituido la legislación de emergencia de Estados Unidos en su intento por luchar contra el terrorismo: ¿son la ley patriótica y afines disposiciones que han configurado una justicia penal internacional que compita con la consolidada por la Corte Penal Internacional?
Finalmente, en análisis de viabilidad del Estatuto de Roma, que ha sufrido evidentes envites por la denuncia de ciertos de sus iniciales signatarios y la evasión de la ratificación estadounidense: ¿tiene futuro la Corte Penal Internacional como exponente de una única y estable justicia penal internacional?