Una idea sobre la libertad en el capitalismo desde el liberalismo de John Locke

“(…) Esta libertad negativa, aunque implique la ausencia de coacción, no implica anarquía ni falta de regulación de la vida en sociedad. Como bien exponía Locke, aquella libertad implica disponer como bien plazca de la propia persona, pero sin que ello desvíe la responsabilidad con la ley que traduce una visión de lo correcto y lo incorrecto, de la virtud y del vicio”.


A menudo el capitalismo es relacionado, entendiendo este como un sistema de organización económico y social, con un sistema basado en la libertad. Se presupone que, en términos económicos, el mercado ha sido una cuestión propiamente humana del intercambio de bienes y servicios. No obstante, el mercado no ha sido siempre ni voluntario ni libre. Es, a partir del intercambio de unos bienes por otros mediante el papel moneda, donde nace el mercado libre y voluntario, y es, desde ese momento, donde pueda rastrearse el capitalismo de libre mercado.

Ahora bien, partiendo del hecho de que en el capitalismo de libre mercado se puede decidir qué comerciar –es decir, qué producir, en qué cantidad, y qué vender y consensuar espontáneamente sobre el valor de determinados bienes y servicios–, y de que este hecho es una muestra auténtica de libertad, es entonces menester hacer eco a la cuestión subyacente sobre qué clase de libertad es la que se fundamenta en este sistema.

¿Qué libertad entiende el capitalismo?

La libertad en el capitalismo es entendida, como alguna vez insinuó Escohotado en la FilBo de 2014, como una libertad que viene atada a la responsabilidad: una libertad como ausencia de coacción, y como ausencia de obstáculos y de restricciones, siempre y cuando repose sobre una ley justa y sólida. Ergo, la libertad se entiende en el capitalismo como la ausencia de coacción externa, mientras esta no indique ausencia de responsabilidad ante los actos cometidos y las decisiones tomadas. John Locke, filósofo inglés y padre del liberalismo clásico, cuyo ingenio cimentaría más tarde la grandeza de países adheridos al capitalismo de libre mercado como los Estados Unidos, expone muy bien esta idea. Según el británico:

“(…) No es la libertad, según se ha dicho por alguien, «el hacer cada cual lo que se le antoja». ¿Puede ser alguien libre, si cada cual puede ser tiranizado por el capricho de los demás? De lo que se trata es de que cada cual tenga libertad para disponer, como bien le parezca, de su persona, sometiéndose a lo que ordenan las leyes bajo las cuales vive, para no verse sometido, de ese modo, a la voluntad arbitraria de otro, y poder seguir libremente la suya”.
– John Locke | “Ensayo sobre el Gobierno civil” (trad. en 1983, p. 53).

Este tipo de libertad que expone Locke en su ensayo, es un tipo de libertad que, trescientos (300) años después, Isaiah Berlin clasificaría como libertad negativa. Dicha libertad, según el también británico, se contrapone a la libertad positiva, la cual se entiende como la provisión de los elementos necesarios para poder realizarse de una manera verdaderamente libre.

Pues bien, la libertad negativa, aunque implique la ausencia de coacción, no implica anarquía ni falta de regulación de la vida en sociedad; como bien exponía Locke, aquella libertad implica disponer como bien plazca de la propia persona, pero sin que ello desvíe la responsabilidad con la ley que traduce una visión de lo correcto y lo incorrecto, de la virtud y del vicio. En caso contrario, de ninguna manera “hacer cada cual lo que le antoja” sería libertad. Y es que sin una ley que permita la libre interacción de los individuos, y que no castigue esta pero sí que la proteja, no sería posible el desarrollo de una sociedad que, por antonomasia, podría depender de sus propios esfuerzos, gozar de sus propias capacidades y hacer uso de su buena suerte. Encima, con la garantía de que esta ley estuviese soportada por la estabilidad del aparato estatal que diese seguridad de su solidez. De no ser así, la libertad individual pudiese pasar de mano en mano siendo tiranizada por los intereses personales de los gobernantes de turno.

Sobre quién debiese garantizar que se cumpla con la responsabilidad de las decisiones libres y voluntarias, es otra cuestión. Desde el ámbito judicial, la garantía de la protección de la libertad del otro y de las repercusiones que se llevan a cabo en términos de violentar sus bienes, se ve amparada bajo el Estado. He de mencionar que es imperativo que haya una organización encargada de resolver los conflictos entre los individuos de toda sociedad, la cual puede ser también de orden privado, como sostienen algunas corrientes liberales-libertarias.

Sin embargo, partiendo de la institución que rige sobre este aspecto de la realidad en nuestros días, a saber el Estado, damos cuenta de que esto ha sido así porque han sido los mismos individuos quienes han concedido, por orden práctico y ético, tal función. Así, con una institución que garantice la libertad y la responsabilidad sobre las acciones humanas, es posible el buen funcionamiento de las dinámicas sociales y económicas. De lo contrario, ¿qué clase de libertad sería aquella en donde no se castiga al infractor o al criminal?, ¿o qué clase de libertad sería esa en donde no hay reparación y justicia para quien ha sido vulnerado en sus propiedades? Resulta imperativo que la visión de dicho ámbito judicial sea, bien explícitamente, el reconocimiento de los derechos ya dados por la naturaleza, entre ellos, y principalmente, el de su propia libertad:

“Todos los hombres nacen con un doble derecho. El primero es el de libertad de su propia persona, y ningún otro hombre tiene autoridad sobre ella, porque en cada hombre reside la libre disposición de la misma”.
– John Locke | “Ensayo sobre el Gobierno civil” (trad. en 1983, p. 124).

Ahora bien, siendo la libertad de la propia persona un derecho invulnerable a todo hombre, en la medida en que cada quien obre sobre sí mismo conforme lo crea conveniente, es imperativo que se proteja esta de la misma manera y con el mismo ahínco como si se tratase –que de hecho se trata– de la libertad misma: de la libertad como bien mayor. Si por lo anterior se entiende que las propiedades que adquiere el hombre como producto de la libertad que tiene sobre sí mismo y que aplica sobre el trabajo y/o la labor desempeñada, son también parte invulnerable de su libertad, estas propiedades también deben de ser reivindicadas como esenciales en el respeto de la libertad del hombre en tanto hombre. Eso sí, siempre que esta posesión no agreda en su persona a otro, pues “¿Qué propiedad tengo yo en los bienes que otra persona tiene derecho a arrebatarme cuando le plazca?” (Locke, trad. en 1983, p. 97).

Planteemos esta situación: suponiendo un estado anterior a toda civilización –un estado de naturaleza–, y suponiendo, como expone Locke, que dicho estado se haya abandonado en función de poderse garantizar de manera más segura el derecho a los propios bienes, se puede decir que ello es porque el Gobierno, con todo su órgano legislativo, judicial y penal, abogaría por la protección de los derechos de propiedad privada. Contrariamente, es decir, en un caso donde el Gobierno no optase por ello, entonces no hubiese habido voluntad de otorgar la protección de esos bienes.

El Gobierno existe y tiene legitimidad –en el contexto de un capitalismo de libre mercado– mientras cumpla con la protección de los bienes del hombre. Toda propuesta que atente contra el derecho inalienable a la propiedad no sería una opción de Gobierno, sino la ausencia de Gobierno: sería el Desgobierno. En el capitalismo, la libertad será entendida como una libertad que respeta el proyecto de vida de los individuos, que en su aspecto económico está desprovista de mayor intervención del Estado, pero que, en su ámbito judicial, si le delega la protección del derecho a los bienes. Y no para que este contenga la posesión de este derecho, sino para que la categoría del mismo sea elevada a un nivel de mayor garantía.

Referencias

Locke, J. (1983). Ensayo sobre el Gobierno civil. Orbis. (Obra original publicada entre 1660 y 1662).

Jhon Florez

Caleño de profundas convicciones liberales. Estudiante de último semestre de Licenciatura en Filosofía de UNICATÓLICA (Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium) y de Ciencia Política de la USC (Universidad Santiago de Cali). Columnista, escritor y conferencista. Apasionado por la historia, la economía y la filosofía política.

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