Medellín no está pidiendo nada más a que se le respeten sus derechos y por ello exige su derecho a la revocatoria de su Alcalde.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante escrito de marzo 24 de este año impugnó la sentencia de tutela por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín los condenó a que en el plazo máximo de diez (10) días certificara si el Comité de Revocatoria del alcalde de Medellín había cumplido con los topes de financiación que había establecido el mismo CNE.
A pesar de la impugnación, el CNE tiene la obligación de cumplir con el fallo de tutela.
La Ley 1757 del 2015 en su Artículo 12 dice: “Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana…Parágrafo 2°. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.”
Palabras más, palabras menos, el CNE dice en su recurso, que su propia norma, esto es la Resolución 1483 del 2003 que regula el procedimiento sancionatorio que el mismo CNE expidió, dizque no se aplica.
Y lo dice, porque como se demostró en la acción de tutela que triunfó, que el CNE violó su propia normativa, esto es, la Resolución 1483 del 2003, al no cumplir con sus propios términos.
Así las cosas, el propio CNE está advirtiendo que ellos pueden violar las normas, pero que ningún ciudadano puede hacerlo. ¡Válgame Dios!
Todo esto me hace recordar el episodio bíblico de la casta Susana y lo jueces perversos que la acusaron por no acceder aquella a sus requerimientos sexuales. Mejor dicho: la ley es para el comité de revocatoria que debe cumplirla de acuerdo a las interpretaciones torticeras de un tribunal que ha perdido toda legitimidad.
La Constitución de 1991 está siendo vulnerada, pisoteada, agraviada, por unos tribunales politizados que se burlan, como vemos en el recurso del CNE contra la sentencia de tutela, de la esencia misma de nuestra Constitución: de la democracia participativa que consagró la revocatoria del mandato de los alcaldes como un derecho constitucional fundamental de los antioqueños en este caso en particular.
Me permito mencionar una historia que recordó Héctor Abad Faciolince en una de sus columnas en El Espectador el 27 de febrero del 2010:
“Cuando Federico el Grande, rey de Prusia, construyó su palacio de Sans-souci, había a un costado de sus magníficos jardines un viejo molino de madera, ruidoso y sucio. A Federico II le pareció que este molino afeaba su nueva residencia de verano y mandó derribarlo. El molinero, sin embargo, se opuso a la decisión del monarca y llevó el caso ante la justicia, al tiempo que le decía al rey: “Sire, es gibt noch Richter in Berlin”, es decir: “Señor, todavía hay jueces en Berlín”. Y cuando los jueces fallaron a favor del molinero, el mismo monarca, respetuoso de la justicia, celebró que hasta él mismo tuviera que acatar la decisión de los jueces de la capital de Prusia. Cuando uno visita los jardines del castillo, en Potsdam, se puede ver todavía el viejo molino, rechinando y en pie.”
Medellín no está pidiendo nada más a que se le respeten sus derechos y por ello exige su derecho a la revocatoria de su Alcalde.
Medellín quiere gritarle al CNE: Todavía hay jueces en Berlín.
la izquierda en este país vive quejandose y haciendocen las víctimas por todo y es totamente al revés hacen lo que les da la gana y los entes de justicia como son de su misma ideología les alcahuetean por eso hay que reformar la tal justicia