“Se entiende por “campesino” toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra”.
Asamblea general, Naciones Unidas 2018
“Se denomina emprendedor/a a aquella persona que identifica una oportunidad y organiza los recursos necesarios para cogerla”.
Emprende pyme.net
Más eufemismos del Gobierno Nacional para eludir responsabilidades: etimológicamente la palabra emprender alude a significados radicalmente diferentes a la palabra campesino; “emprender” se centra en el mercantilismo de coger “algo” y volverlo negocio; la palabra campesino hace referencia a la relación histórica de una comunidad con el “campo”, a un modo de ser, a una manera particular y única de relacionarse con la tierra y los alimentos, por esto la Corte Constitucional en su sentencia C-644/2012 afirma categóricamente que “el campo es el espacio natural en donde viven los campesinos”, afirmando esta relación histórica y vital con sus territorios: “es el campo como conjunto de tierras destinadas a la actividad agropecuaria, el espacio natural de la población campesina, fuente natural de riqueza del Estado y sus asociados”.
Vemos con gran preocupación la indiferencia del Estado y la Administración Municipal de Medellín ante el reconocimiento de “un sujeto de derechos campesino” declarado por la ONU en la Resolución 73 /165 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 17 de diciembre de 2018; ante la directiva 007 del 11 de junio de 2019 de la Procuraduría General de la Nación que exhorta al gobierno nacional y las entidades territoriales al reconocimiento, prevención, promoción y defensa de los derechos del campesinado; ante la Ley 51 de 1981 que aprueba la convención de la ONU sobre “la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer” y ante la ley 731 de 2002 que establece medidas específicas para mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales.
Rechazamos la invitación del gobierno nacional, específicamente desde la Agencia de Desarrollo Rural, a que la juventud campesina abandone los conocimientos ancestrales, la capacidad de sembrar y gestionar la tierra con sus manos y en pequeñas parcelas, a que se dediquen a la agricultura “sin tocar la tierra como lo hacen los países desarrollados”, que desestimen su relación con el territorio y que el relevo generacional consista en dejar de identificarse y sentirse campesinos/as y autodenominarse “emprendedores del campo”, porque “para los jóvenes el reto y el sueño no es ser campesinos”, según afirma dicha agencia.
Según la directora Ana Cristina Moreno, Presidenta de Desarrollo Rural – ADR, la nueva definición de campesino en Colombia es ser “emprendedores del campo”, esto es: mercantilizar la relación con los alimentos; transformar la tierra en sustrato de mercancías; transformar la producción de territorios para la vida campesina en producción de terrenos para la agroindustria; cambiar el beneficio colectivo de la asociación campesina, de la comunidad campesina, de la familia campesina, por el beneficio privado del empresario, el dueño anónimo de la empresa, la empresa anónima o multinacional, en otro sentido, es también cambiar el saber profesional de la tierra y la diversidad por un saber tecnicista, pseudocientífico de la manipulación tecnológica, los agrotóxicos y el monocultivo. En ultimas, será cambiar la vida y la relación vital con la parcela y la finca campesina por una vida de trabajador/a asalariado/a de un sueño empresarial de grandes extensiones de tierra, alta rentabilidad, alta concentración de la propiedad, del monocultivo, del alimento modificado y tratado con agrotóxico.
Con esta nueva definición de “emprendedores del campo”, el gobierno nacional continúa evitando una posición de Estado firme, de derechos y coherente frente a la dignidad campesina y el acuerdo de Paz. Aunque aparentemente con la iniciativa de reabrir la Agencia Nacional de Desarrollo Rural cumple con el acuerdo, el sentido de la política, sus énfasis y proyección, desvirtúan los principios y visiones del primer punto del acuerdo de paz; cambia al mismo tiempo el beneficiario social de la política y contradice la arquitectura del diagnóstico y proyección sobre la ruralidad en Colombia manifestada en la Misión para la transformación del campo del DNP 2015: “El Campo Colombiano: un camino hacia el bienestar y la paz”.
Las declaraciones de la Agencia de Desarrollo Rural son otra bofetada para la comunidad campesina del país y del Valle de Aburrá, para campesinas y campesinos de Medellín que pasan de 12.000 familias y 50.000 personas que habitan en 11.000 hectáreas y 48 veredas del Distrito Rural Campesino. Es una reafirmación para el desconocimiento y maltrato a esta comunidad que en pequeñas parcelas produce el 70 % de los alimentos del mundo y de Colombia, pues nuevamente no son tenidos en cuenta como sujetos de derechos ni se hace un tratamiento diferenciado y preferencial por su aporte a la soberanía alimentaria, a la seguridad alimentaria de las ciudades en momentos de riesgo y pandemia, por su cuidado de las aguas y su aporte a la sostenibilidad.
Desde Medellín, hacemos un llamado para que sea tenida en cuenta la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos, la directiva 007 de la Procuraduría General de la Nación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para un reconocimiento progresivo de los derechos campesinos. Así mismo, exhortamos al Municipio de Medellín para que actúe en correspondencia con la normatividad y la institucionalidad nacional (Ministerio del Interior, Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, Presidencia de la República, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)) con el fin de definir y caracterizar la comunidad campesina del municipio de Medellín, tal como lo determina la Corte Suprema de Justicia en su sentencia STP2028-2018, la cual ante una acción de tutela determina:
“…delimitar a profundidad el concepto “campesino”, contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional y además que, en cabeza del Grupo de Asuntos Campesinos del Ministerio del Interior[1], se identifique la situación actual de la población campesina y se apoye la formulación y seguimiento de planes, programas y políticas públicas que permitan la materialización del derecho fundamental a la igualdad material que le asiste al campesinado colombiano”.
Con el fin de que el municipio de Medellín actúe en correspondencia con la Ley y respete los derechos que tienen de habitar de manera digna el Distrito Rural Campesino, exigimos que se reconozca “la especial relación e interacción de los hombres y mujeres campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales con la tierra, el agua y la naturaleza a las que están vinculados y de las que dependen para su subsistencia”.
“Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinión política o de otra índole, religión, nacimiento o situación económica, social o de otro tipo”.
Asamblea General, Naciones Unidas, 2018.
+57 314 656 51 95
[1] Creado mediante Resolución 1817 de 2017.
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