Durante el mes de diciembre e inicio de enero, las lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora suelen aumentar respecto a otros períodos del año debido a las festividades propias de la temporada. Las lesiones ocasionadas afectan la vida, la salud, la integridad física y emocional de las personas, y ocasionan impacto social y ambiental con pérdidas económicas; dejando con ellas secuelas y profundo dolor en las familias. Especialmente, la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora afecta a los niños, niñas y adolescentes por su condición de debilidad y, en consecuencia, tener un mayor riesgo de resultar lesionada o, trágicamente, perder la vida.
Por lo anterior, y en virtud del deber impuesto a los alcalde en la Ley 670 de 2001 de regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora, desde la alcaldía de Rionegro se ha iniciado la campaña denominada “La navidad en Rionegro la paso seguro” para decir NO a la pólvora con el fin de proteger la vida e integridad física y psicológica de las personas y los animales, en especial en esta época del año.
Así, el pasado 16 de noviembre del presente año, el municipio de Rionegro a partir del Decreto 699 prohibió la distribución, comercialización, trasporte, almacenamiento y uso de artículos pirotécnicos o juegos artificiales. El decreto mencionado consta de quince artículos y desde la administración se espera dar cumplimiento a este con el apoyo de la Policía Nacional, quienes estarán llevando a cabo operativos con miras a que los rionegreros disfrute de las actividades decembrinas de forma sana, tranquila y segura.
Dentro de los motivos expuestos por parte del alcalde Andrés Julián Rendón se resaltó la intensión de salvaguardar la integridad de los ciudadanos de Rionegro y sobretodo propiciar el disfrute de las fiestas de fin de años con tranquilidad, sin dificultades, de manera sostenible porque la pólvora afecta también muchísimo la fauna; uniendo dichas prohibiciones con un trabajo educativo y de prevención para obtener así un balance positivo en este fin de año.
No obstante no existir dicho decreto en administraciones anteriores, Rionegro ha sido uno de los municipios antioqueños con menos afectados por pólvora, ascendiendo a 15 el numero de victima en el año 2015. Sin embargo, desde la administración actual se espera reducir el numero de victimas a cero haciendo cumplir a cabalidad dicho decreto e implementando la estrategia “Rionegro sin pólvora, mi tarea” con la que se buscará a partir de un trabajo conjunto con la administración, los rionegreros y los visitantes, contribuir a que en la navidad no hayan lesionados por pólvora.
Dentro del decreto se consagra la prohibición de distribución, comercialización, transporte y uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en la jurisdicción del municipio de Rionegro, así como la distribución, comercialización, almacenamiento y uso de globos para cuya elevación se utilice dispositivo alimentado con fuego. Y las sanciones establecidas en el decreto oscilarán entre 2 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así también, aclara que solo serán permitidas las demostraciones publicas pirotécnicas como lo son espectáculos con fines recreativos previa autorización del Comandante del Cuerpo de Bomberos voluntarios del Municipio establece los requisitos para que dicho permiso pueda ser otorgado.
Los menores de edad y las protecciones consagradas para estos:
Dentro del decreto estudiado, se consagra también una protección especial a los menores de edad, en el sentido que establece que los adultos que induzcan o permitan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos para cuya elevación se usen dispositivos alimentados por fuego, se les decomisará el producto y les será aplicable una sanción civil junto con usa sanción pecuniaria hasta por 5 salarios mínimos legales vigentes.
Así las cosas, conviene traer un recuento normativo y fáctico de las regulaciones en la materia, especialmente en el tema de los menores de edad, expuesto en días anteriores desde el Ministerio de Salud:
A partir de la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adoptó la Convención de derechos del niño, se estableció la protección especial y el interés superior del menor como dos de sus principios básicos. Continuando con esta protección, la Constitución Política, en su artículo 44, determinó, dentro de los derechos fundamentales de los niños, el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, el cuidado y el amor; aclarando en este que la asistencia y protección es una obligación de la familia, de la sociedad y del Estado.
Precisamente, en desarrollo de esa protección especial traída por la Constitución frente a la manipulación y uso inadecuado de pólvora, en el año 2001, mediante la Ley 670, se desarrolló, de forma parcial, el artículo 44 de la Constitución Política, con el objetivo de garantizar la vida, la integridad física y la recreación de los niños expuestos al riesgo por manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Y a partir del Decreto 4481 de 2006 se establecieron los parámetros para la protección a los menores de edad, la atención de urgencias y los requisitos para la autorización de la distribución, venta y uso de la pólvora por parte de los alcaldes.
Siguiendo este lineamiento, en el año 2006, a través de la Ley 1098, se expidió el Código de Infancia y Adolescencia con el fin de establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección es una obligación de la familia, la sociedad y el Estado y en especial de los padres, cuidadores o tutores de los menores.
Finalmente, en 2015 se adoptó la Ley 1751, estatutaria de salud, que establece los elementos básicos de ese derecho fundamental y establece las obligaciones del Estado y los derechos y deberes de los ciudadanos, entre otros aspectos.
Sin embargo, pese al esfuerzo normativo, las estadísticas de años anteriores muestran que los menores de edad representan alrededor del 43,1 % de los lesionados. Durante la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora en el periodo 2014-2015 y para el período 2015-2016 se notificaron al Sistema Nacional de Vigilancia (SIVIGILA) 917 casos de lesionados por pólvora pirotécnica, de los cuales 386 (el 42,1 %) fueron menores de edad. Lo anterior hace mandatorio desarrollar e implementar diferentes campañas, como lo se ha hecho desde la administración municipal, orientadas a la prevención y manipulación del uso de la pólvora en menores de edad y adolescentes, en busca de que esta sólo sea manipulada por personas expertas