Retos y perspectivas del Compliance penal en las empresas dedicadas al cannabis medicinal

Introducción

La nueva economía colombiana se ha ido trasladando al campo del cannabis medicinal y a ello ha respondido positivamente el gobierno nacional promulgando leyes, decretos y resoluciones, que reglamentan su cultivo, actividad, producción y comercialización. Lo anterior conlleva a decir que, la reciente normatividad se ha centrado exclusivamente en aspectos propios a la adquisición de licencias para incursionar en la materia, dejando temas por solucionar o incluso aspectos aún no regulados en proyectos que apenas serán objeto de debate.

 

No obstante, la Superintendencia de Sociedades ha emitido algunas circulares que intentan regularmente mitigar algunas zonas grises, pero constitucionalmente y en nuestro sentir, ésta no es la entidad competente para referirse a temas de índole penal y de política criminal, toda vez que podría presentarse un conflicto entre el principio de legalidad y el de reserva de ley, estipulados en el código penal Colombiano, tema propio de otra discusión.

 

¿A qué se enfrentan las nuevas empresas en materia de cannabis medicinal?

Lo que se tiene en sentido normativo con relación al cannabis medicinal, no es más que una serie de requisitos, controles, protocolos, autorizaciones, procedimientos y seguimientos para las actividades de importación, exportación, cultivo, producción y fabricación del cannabis y sus derivados, que de alguna u otra manera siguen siendo insuficiente para la protección, prevención de actos ilícitos y riesgos que en materia penal puedan estar involucradas las empresas de la industria del cannabis medicinal tanto nacional como internacionalmente.

 

Por otro lado, la circular externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 expedida por la Superintendencia de Sociedades, obliga a aquellas empresas a llevar a cabo una guía que explica el tema; no obstante resultaría inapropiado darle aplicación a la misma, por cuanto aquella va dirigida sólo a prevenir delitos de Soborno Transnacional para determinadas Sociedades vigiladas y obligadas a implementar Programas de Ética Empresarial que no son más que, los procedimientos específicos, encaminados a poner en funcionamiento las Políticas de Cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de Soborno Transnacional, así como otros que se relacionen con cualquier acto de corrupción que pueda afectar a una Persona Jurídica; luego no se aborda soluciones para las empresas del sector privado, dejando vacíos frente a la problemática en la comisión de conductas delictivas internas en las empresas aludidas que hoy asumen el reto de la legalidad.

 

La expectativa del Derecho penal.

Por su parte entonces, el Compliance Penal será entendido como el instrumento o herramienta jurídica tendiente a prevenir delitos o sanciones que puedan presentarse producto del desconocimiento de la ley penal con sus consecuencias jurídicas, atenuantes y agravantes.

 

Si lo anteriormente dicho, fuese concertado con lo reiterado en la circular de la Superintendencia de Sociedades arriba mencionada, nos preguntamos ¿Existiría entonces una nueva circular por la Superintendencia de Sociedades que derogue, modifique o complemente la circular externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016? o ¿Podrá una nueva circular de la Superintendencia resolver temas que atañen solo al ámbito jurídico-penal y político-criminal del Estado?

 

En la actualidad, es clara la necesidad que tienen las empresas en Colombia tanto del sector privado como el público, de implementar un programa que abarque todo lo relacionado a la prevención y mitigación del riesgo penal.

 

Aunque todo no es malo, finalmente se vislumbra una luz por cuanto el Congreso de la República ya adelanta el proyecto de ley No. 117 del 2018 que cuyo fin pretende abarcar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporando entre otras cosas: agravantes, atenuantes, incluso la perdida de la persona jurídica como parte de las sanciones penales, aun extendiéndose a sujetos investigables penalmente como directivos, mandos medios y empleados de dirección confianza y manejo. Por ello uno de los primeros retos al analizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas se centrará en el principio universal conocido como “societas delinquere non protest” (la empresa no delinque) y, aunado a ello la implementación del andamiaje adecuado que busca prevenir no solo delitos estipulados en la ley 1778 de 2016 (Ley de corrupción transnacional) aludidos en la misma circular, sino aquellos otros prescritos en el código penal colombiano.

 

A modo de pregunta ¿Están actualmente preparadas aquellas empresas para implementación de programas de compliance penal qué ayuden como soporte al giro ordinario de sus negocios y a la prevención de delitos al interior de las misma? Este y otros interrogantes serán de estudio juicioso por legisladores, doctrinantes, profesores, profesionales del derecho y juristas.

Por:

Andrés Alcalde Villegas. Abogado Penalista

José Zuluaga Pérez. Abogado Junior

Jurídica Especializada

www.juridicaespecializada.com. Servicios jurídicos (programas de cumplimiento ético y compliance penal) dirigidos a las empresas dedicadas a la materia y a la posible solución de los retos y vacíos jurídicos que se presenten.
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