Recordando el proceso constituyente de 1991

“La propuesta del Presidente Gustavo Petro de convocar una asamblea constituyente, invita a recordar cómo fue el proceso que culminó con la expedición de nuestro actual texto constitucional. Mi intención en este artículo es referirme a los aspectos procedimentales de la reforma de 1991, para concluir que se contravino lo establecido en la Constitución de 1886 y que Colombia se proveyó de una nueva Constitución, por una vía no contemplada en la Carta del 86. Además, señalar que actualmente podemos transitar por un camino similar”.


Durante la década de los ochenta, sucedieron hechos políticos, sociales y de orden público, que por la fuerza de las circunstancias condujeron a que mediante el Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990, el recién posesionado Presidente de la República, doctor César Gaviria Trujillo, convocara una Asamblea Constitucional.

La desmovilización del M-19, la violencia generada por el narcotráfico, la discusión respecto de la extradición y en general, situaciones de orden público que en no pocas ocasiones desbordaron la capacidad de las autoridades, hicieron que la idea de modificar la centenaria Constitución de 1886, calara prácticamente en todos los estamentos de la sociedad colombiana.

Se difundió la idea que la Constitución de Núñez y de Caro, era incapaz de regir los destinos de un país que había cambiado en el transcurrir de los más de 100 años de vigencia de nuestro último texto constitucional decimonónico. Era preciso percibirnos como un país diverso, multicultural y darle reconocimiento constitucional a grupos históricamente excluidos: indígenas y afro descendientes, entre otros. Transitamos del Estado confesional al laico y en consecuencia, se dio vía libre a la libertad religiosa.

Era necesaria la ampliación de la carta de derechos y establecer mecanismos judiciales para su protección (acción de tutela, acciones populares y de grupo). Lo anterior, sólo por mencionar algunas de las motivaciones que condujeron al cambio constitucional, así como algunos de sus más reconocidos logros.

La propuesta del Presidente Gustavo Petro de convocar una asamblea constituyente, invita a recordar cómo fue el proceso que culminó con la expedición de nuestro actual texto constitucional. Mi intención en este artículo es referirme a los aspectos procedimentales de la reforma de 1991, para concluir que se contravino lo establecido en la Constitución de 1886 y que Colombia se proveyó de una nueva Constitución, por una vía no contemplada en la Carta del 86. Además, señalar que actualmente podemos transitar por un camino similar.

El constitucionalista canadiense Richard Albert señala en su obra “Reformas Constitucionales: Elaborar, romper y cambiar constituciones”, que las reglas de enmienda son el aspecto más importante dentro de una Constitución.

Dicho lo anterior, conviene recordar lo que establecía el artículo 13 del decreto 247 de 1957 sobre plebiscito para una reforma constitucional:

“Artículo 13. En adelante las reformas constitucionales sólo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo 218 de la Constitución”

Por su parte el artículo 218 de la Constitución de 1886, establecía lo siguiente:

Artículo 218. La Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros artículos, sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias; publicado por el Gobierno, para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria; por ésta nuevamente debatido, y, últimamente, aprobado por la mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara. Si el Gobierno no publicare oportunamente el proyecto de Acto Legislativo, lo hará el Presidente del Congreso.

A pesar de las anteriores reglas de enmienda establecidas por la Constitución del 86, fueron varios los intentos de reformarla por vías distintas a las contempladas en ella: Durante 1977 en el gobierno de Alfonso López Michelsen, en 1979 durante el gobierno de Julio César Turbay y en 1988 durante el mandato de Virgilio Barco. Solo hasta 1991 y bajo la Presidencia de César Gaviria quien calificó el proceso constituyente como “creativo”  desde el punto de vista jurídico, se produce el cambio constitucional.

Toda reforma constitucional requiere de legitimidad, de un nivel de coherencia o de corrección impuesto por la propia Constitución y sus fundamentos. Pero la legitimidad no proviene solo de reproducir los procedimientos constitucionales, proviene del significado intrínseco que posee la Constitución y del análisis y evaluación de los actores institucionales y sociales que promueven su modificación. Se da un dictamen social impulsado por la política, la economía, por las tensiones sociales y por los intereses de los diversos factores de poder, quienes tratan de modular la Constitución y sus disposiciones, de influenciarla conforme a su interpretación; es lo que autores como Richard Albert – antes mencionado – denominan “legitimidad sociológica”.

De modo que una reforma constitucional que no siga los procedimientos previamente establecidos puede ser respaldada y aprobada por el juez constitucional apelando a la legitimidad sociológica de la misma. Fue lo que sucedió en el proceso constituyente de 1991. Al leer la sentencia 138/1990, se observa que la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de la convocatoria a la Asamblea Constitucional, invocando en su parte motiva factores de orden social, político y económico que en un momento determinado desafiaron la institucionalidad del Estado y reclamaron por un cambio importante de dicha institucionalidad.

Para aquel entonces, la consecución de la paz fue determinante en el fallo de la Corte, pues expresó: “Tanto por razones filosóficas como jurisprudenciales, para definir si el Decreto 1926 de 1990 es constitucional, no basta compararlo con los artículos 218 de la Constitución y 13 del Plebiscito del 1 de diciembre de 1957, sino tener en cuenta su virtualidad para alcanzar la paz. Aunque es imposible asegurar que el mencionado decreto llevará a la paz, no puede la Corte cerrar esta posibilidad”.

La referencia a la paz fue muy importante para que la Corte justificara una decisión que se apartó de lo establecido por la Constitución, y que el máximo Tribunal respaldó en razones de orden filosófico y sociológico. Pudieron más la violencia generalizada, el asedio del narcotráfico en su guerra contra el Estado, la desmovilización de grupos insurgentes y la movilización social representada por la “Séptima Papeleta”, que las reglas de enmienda establecidas por la Constitución. En consecuencia, si bien los procedimientos de enmienda son el aspecto más importante de una Constitución, se puede afirmar que la valoración de los hechos que los activan y que los legitiman o no; quedan al criterio del juez constitucional y bien puede suceder que dependiendo de las circunstancias de un momento histórico determinado, aquél termine avalando una reforma constitucional apoyado en razones extrajurídicas, tal y como sucedió en 1991.

Ahora que con la propuesta del Presidente se ha vuelto a hablar de constituyente y de reformar la Constitución, no podemos olvidar lo que señalo en este escrito.


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Primera columna

Jose Camilo Ruiz Hurtado

Abogado especialista en derecho constitucional egresado de la Universidad del Rosario, con experiencia profesional como asesor legislativo en la Cámara de Representantes. Experto en procedimiento legislativo y constituyente. Experiencia docente en las Universidades El Bosque, La Gran Colombia y Los Libertadores.

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