Recargo institucional

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Es pertinente remitirnos al artículo 1 de la Constitución Política de Colombia para comprender la naturaleza de nuestras instituciones, la estructura lógica que las define, la profundidad del concepto y de la inteligencia humana que culturalmente ha permitido la construcción de ciudadanía, cada vez más cercana y parecida a una ciudadanía global.

Como base de la afirmación inmediatamente anterior, es pertinente recordar la jerarquía piramidal de Kelsen respecto a las normas, en las que nuestra Carta (de país en vía de desarrollo) se ubica en el mismo nivel de autoridad del bloque de constitucionalidad, integrado por leyes de naturaleza pública internacional, derecho de gentes, suscritas a tratados multilaterales que versan sobre derechos humanos, que, si bien no son o son parcialmente vinculantes de facto; para países como el nuestro de carácter emergente, son económicamente referentes. Tribunales internacionales existen, sí, pero sin cárceles; quizá sea esta la mejor expresión material de soberanía y autodeterminación de los pueblos.

«Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.»

El Estado Social de Derecho es una forma de organización política de naturaleza jurídica, soportada en normas que propenden fundamentalmente por los derechos de los individuos parte, quienes a cambio ceden el uso exclusivo de la fuerza y violencia legítima al poder político instituido, en el marco de una norma primera o constitución, que deberá propender por el bienestar y la solidaridad (redistribución pacífica y equitativa) del pueblo. La connotación de Pueblo, ahora mismo constituido como la mayor autoridad política de la cual devienen las instituciones, significa la categoría política plural de la Ciudadanía, es decir, son los individuos libres que gozan y ejercen derechos civiles y políticos.

El Estado Social de Derecho busca la libertad y el orden mediante la adecuada gestión de bienes y servicios que permitan estructurar los medios para la consolidación de la ciudadanía y la consecución de una calidad de vida adecuada, siendo parte activa y productiva (fuerza de trabajo) de la sociedad, dentro de las reglas de derecho.

Como Modelo de Estado, Colombia está organizada en forma de República unitaria, descentralizada; es decir, una institucionalidad estatal que rige en todo el territorio nacional, contiene la división de poderes y la desconcentración de una de sus ramas, por eso continúa aclarando; con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Al establecer estos tres valores, ya se refiere a la Forma de Gobierno; la manera en que se accede y la vocación con la que se ejerce el poder.

Al referirse al país como República, se afirma al poder político bajo la dureza de la norma como máxima representación de bien jurídico e interés general. Unitaria, que concentra al Estado de Derecho, por tanto, las leyes que produce legítimamente el Congreso de la República, que serán juzgadas, sancionadas y aplicadas por los Jueces de la República, adscritos a una Judicatura de orden Nacional, serán vinculantes en todo el territorio colombiano.

Tanto el Congreso como la Judicatura, son poderes con fundamentos radicalmente distintos (el primero es popular y político, el segundo es técnico y meritocrático) y absolutamente independientes. Tal como el tercer poder, el ejecutivo, que excepcionalmente se descentraliza y tiene la potestad de otorgar autonomía administrativa al conformar entidades territoriales, supeditado a los dos poderes ya mencionados. Esta división de poderes, si bien goza del mandato para el funcionamiento armónico y coherente entre sí, parten de la base de los pesos y contra pesos, en búsqueda del equilibrio institucional y los límites del Estado.

La dignidad humana es una conceptualización filosófica, política, jurídica, religiosa y moral de la humanidad misma, que distingue lo humano de lo no humano, el valor intrínseco que tiene el ser humano por el solo hecho de existir, condición consustancial de nuestra naturaleza biológica atravesada por la razón y la conciencia, independientemente de las connotaciones socioculturales que puedan establecer segregaciones entre personas naturales, definida en el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con los otros”. 


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María Camila Chala Mena

Poeta. Abogada con énfasis en Administración Pública y Educadora para la Convivencia Ciudadana, Especialista en Gerencia de Proyectos y Estudiante de Maestría en Ciudades Inteligentes y Sostenibles. Fundadora de Ágora: Laboratorio Político. "Lo personal es político".

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