Quien siembra vientos cosecha tempestades

Don José María Samper en su autobiografía, Historia de un Alma, narra el golpe de Estado de José María Melo durante el gobierno de José María Obando, en alguna parte, así:

“La insurrección de Melo, si como manifestación de hecho era muy personal, por sus antecedentes y tendencias había sido un acto político de mucha importancia. Por una parte, el militarismo quiso dominar la República, sobreponiéndose a la voluntad popular y a las ideas de gobierno civil. Por otra, el viejo partido liberal, cogiendo miedo a las reformas, arriaba su bandera y quería restablecer la antigua centralización. Al hallarse dueño del poder, se acomodaba con los medios de acción de la antigua política conservadora; y así ponía de manifiesto que sus corifeos y sus muchedumbres democráticas no tenían principios, sino pasiones e intereses personales o de partido.” (José María Samper; Historia de un Alma; Editorial Bedout; Colección Bolsilibros; Medellín; 1971; Pag. 377)

José María Obando había sido elegido Presidente pero había sido aprobada la Constitución de 1853; aquella que da las autonomías a las Provincias y a los municipios, que es exactamente lo que aparece en nuestra Constitución Política colombiana de 1991:

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Esa autonomía de la Constitución de 1853 permitía que los propios ciudadanos de cada Provincia eligieran sus Gobernadores. Obando, que era un Jefe militar que había luchado en la independencia contra los españoles, no se sentía a gusto con no tener el poder completo al tener que compartirlo con los Gobernadores elegidos popularmente y con la autonomía dada por la Constitución a las Provincias.

Curiosamente, hoy Colombia, tiene 32 departamentos que más o menos podrían equipararse a las 41 provincias que existían durante la constitución de 1853. Durante esa Constitución no existía el departamento. Se me parecen mucho la Constitución de 1991 y la Constitución de 1853. Y se me parecen, de cierto modo, José María Melo y Gustavo Petro.

Lo cierto del caso, guardadas las distancias y los personajes, es que José María Melo nunca entendió la democracia, nunca entendió que el sable estaba por debajo de la Constitución, como lo enseñó Francisco de Paula Santander. Petro no olvida su origen: el M 19. Un movimiento fascista que nace defendiendo al Dictador Gustavo Rojas Pinilla cuando este no fue elegido por el pueblo en las elecciones de 1970.

Gustavo Petro añora dar su golpe de Estado o a través de una constituyente sin la presencia del Congreso o a través de un decreto de conmoción interior que obviamente no se encuentra dentro lo autorizado por la Constitución de 1991.

Hay que recordarle a Gustavo Petro cómo terminó la aventura golpista de José María Melo: José María Obando no lo siguió y se le levantaron todos los grandes de la época: Pedro Alcantara Herrán, Tomás Cipriano de Mosquera, Julio Arboleda, José Hilario López. Melo terminó derrotado, juzgado y condenado.

La democracia colombiana ha respetado la elección que se hizo de Gustavo Petro, pero la insensatez, las provocaciones, la desadministración, las provocaciones a Antioquia, los ataques a la salud, al sector privado, están llenado la taza de los colombianos y podría llegar al colmo de la paciencia.

Gustavo Petro debería tratar de terminar su mandato de la mejor manera posible. Debería demostrarle al pueblo que es posible un gobierno democrático de la izquierda. Hasta ahora no ha sembrado sino vientos y quien siembra vientos cosecha tempestades. Queremos la paz, la reconciliación, la tranquilidad, para que el progreso nos haga felices.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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