Propuesta de Solución Jurídica y Ambiental para la Formalización de Campesinos con Arraigo en Parques Nacionales Naturales

1. Introducción

Desde hace más de tres décadas, múltiples familias campesinas han ocupado zonas hoy protegidas como parques nacionales naturales, entre ellos el Parque Nacional Natural Tinigua y la Serranía de Chiribiquete. Estos asentamientos, en muchos casos anteriores a la declaratoria de los parques, han sido objeto de múltiples promesas de solución estatal, sin que hasta hoy se haya consolidado un mecanismo jurídico efectivo que reconozca su presencia, garantice sus derechos y contribuya a la conservación del ecosistema.

La tensión institucional entre Parques Nacionales Naturales (PNN) y CORMACARENA ha obstaculizado la definición de un régimen coherente y viable para estas comunidades. A pesar de que el Estado ha construido escuelas, vías y centros de salud dentro del parque, los campesinos continúan siendo tratados como invasores ilegales, sin una solución estructural que considere su arraigo y potencial como aliados en la conservación.

2. Marco Teórico y Revisión de Literatura

Diversos estudios han abordado la tensión entre conservación y arraigo campesino. La tesis “Vivencias campesinas y conflictos ambientales en el Parque Nacional Natural Tinigua” (Rodríguez Enciso, Universidad Nacional, 2020) documenta las relaciones complejas entre las comunidades y el aparato estatal, mostrando cómo el arraigo ha sido sistemáticamente ignorado en las políticas ambientales.

El análisis jurídico desarrollado por FAO, WWF y Parques Nacionales Naturales de Colombia (2019) identifica la ausencia de un marco normativo claro que permita compatibilizar la presencia humana con la conservación, recomendando figuras como el co-manejo, contratos de restauración, y tenencia sin dominio. Asimismo, informes del Instituto SINCHI destacan el fracaso de la gobernanza ambiental en La Macarena, donde se ubican Tinigua y otras áreas protegidas.

3. Marco Normativo y Jurisprudencial

3.1 Legislación Nacional

  • Ley 99 de 1993, artículo 35: prohíbe titulación dentro de parques nacionales.
  • Decreto 622 de 1977: reglamenta el manejo de áreas protegidas.
  • Ley 2ª de 1959: declara reservas forestales, muchas de ellas superpuestas a parques.

 

3.2 Jurisprudencia Relevante

  • Sentencia C-649/97: reafirma la inalienabilidad de los parques.
  • SU-039/97, T-299/98 y T-380/13: desarrollan el principio de confianza legítima y reconocimiento del arraigo campesino.
  • STL-1716/20 y decisiones conexas: reconocen a parques como sujetos de derechos.

4. Análisis del Conflicto Institucional

La contradicción entre la administración centralizada desde Bogotá (PNN) y la gestión territorial de CORMACARENA en Villavicencio ha generado duplicidad de funciones, burocracia y una incapacidad prolongada para resolver el conflicto social en áreas protegidas. Esta tensión ha mantenido a miles de familias en una situación de inseguridad jurídica y constante amenaza de desalojo.

5. Propuesta de Modificaciones Legales y Constitucionales

La solución jurídica al conflicto entre conservación ambiental y arraigo campesino puede abordarse por dos rutas complementarias, dependiendo del alcance político y normativo que se desee asumir. Una es la vía de reforma constitucional, de más largo plazo pero con mayor profundidad estructural; la otra es la vía legal ordinaria, que permite avances inmediatos sin necesidad de modificar la Constitución.

Dos rutas posibles para una solución jurídica:

  1. Reforma constitucional (opción estructural de largo plazo)
    Se plantea la posibilidad de modificar los artículos 79 o 80 de la Constitución para permitir, bajo condiciones estrictas, la permanencia de campesinos con arraigo anterior a la declaratoria de los parques. Esta reforma incluiría:
  • Esquemas de restauración ambiental con participación campesina
  • Modelos de co-manejo de áreas protegidas
  • Figura del “habitante custodio del parque”, con responsabilidades específicas de protección, monitoreo y educación ambiental

Esta vía requiere voluntad política de alto nivel, pero permitiría una solución de fondo y con respaldo constitucional para los casos más complejos.

  1. Reforma legal ordinaria (opción viable sin modificar la Constitución)
    También es posible avanzar sin necesidad de una reforma constitucional, mediante ajustes normativos como:
  • Reforma a la Ley 99 de 1993 y al Decreto 622 de 1977 para permitir excepciones en casos verificados de arraigo
  • Creación de una Comisión de Verificación de Arraigo, con participación de entidades estatales, organizaciones campesinas y academia
  • Establecimiento de figuras de tenencia sin dominio, contratos de restauración y co-manejo ambiental
  • Implementación de un Censo Integral y Verificado de la población con arraigo, con herramientas georreferenciadas y metodologías participativas

Esta alternativa permitiría dar respuestas jurídicas inmediatas mientras se construyen consensos políticos para reformas más profundas.

6. Condiciones Mínimas y Salvaguardas

  • Exclusión de nuevos ocupantes.
  • Censo verificable de asentamientos históricos.
  • Plan de restauración y monitoreo ambiental obligatorio.
  • Participación comunitaria en vigilancia, protección y reforestación.

7. Conclusiones y Recomendaciones

La situación en Tinigua y Chiribiquete demanda una reforma jurídica y política que reconozca el arraigo campesino y lo convierta en una oportunidad para la protección ambiental. Las herramientas legales y constitucionales aquí propuestas no debilitan la conservación: la refuerzan al integrar a las comunidades como aliadas legítimas del Estado en la defensa del patrimonio ecológico nacional.

 

  • FAO, WWF & Parques Nacionales Naturales de Colombia. (2019). Análisis jurídico sobre el uso, ocupación y tenencia campesina en áreas protegidas. Recuperado de https://old.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2019/10/ANALISIS_JURIDICOS_WEB_baja.pdf
  • Rodríguez Enciso, A. (2020). Vivencias campesinas y conflictos ambientales en el Parque Nacional Natural Tinigua [Tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia]. Repositorio Institucional UNAL. https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/77567
  • Corte Constitucional de Colombia. (1997). Sentencia C-649/97. Bogotá: Corte Constitucional.
  • Corte Constitucional de Colombia. (1998). Sentencia T-299/98. Bogotá: Corte Constitucional.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2013). Sentencia T-380/13. Bogotá: Corte Constitucional.
  • Instituto SINCHI. (2024). Gobernanza interactiva y conflictos en el Área de Manejo Especial La Macarena. Atlas de Conflictos Socioambientales. https://siatac.co/Documentos/Atlas/conflictos/Conflictos%202024/13/SINCHI0013_V2_2024_compressed.pdf
  • Congreso de Colombia. (1993). Ley 99 de 1993. Diario Oficial No. 41.146.
  • Congreso de Colombia. (1959). Ley 2ª de 1959. Diario Oficial No. 30.864.
  • Presidencia de la República de Colombia. (1977). Decreto 622 de 1977. Diario Oficial No. 34.872.
  • Corte Suprema de Justicia. (2020). Sentencia STL-1716/2020. Bogotá: Sala de Casación Laboral.

9. Ilustración del Parque Nacional Natural Tinigua y su Contexto Territorial

El Parque Nacional Natural Tinigua forma parte del sistema de áreas protegidas de la Serranía de la Macarena, en el departamento del Meta, Colombia. Su ubicación estratégica conecta los ecosistemas andinos, amazónicos y orinocenses. La siguiente imagen ilustra su delimitación, zonas de amortiguamiento, corredores hídricos clave como los ríos Duda, Guayabero y Guaduas, y su conexión con otras áreas protegidas.

El mapa evidencia la zonificación funcional del Área de Manejo Especial de La Macarena. Las áreas en verde corresponden a parques nacionales como Tinigua, Sierra de La Macarena y Cordillera de los Picachos. Las zonas naranja y beige representan territorios destinados a producción o recuperación, y reflejan la complejidad del contexto territorial, ecológico y social.


  1. Propuesta de No Judicialización y Reconocimiento Legal del Arraigo Campesino

La política de judicialización masiva contra campesinos asentados en zonas protegidas, muchos de ellos desplazados por la violencia o residentes anteriores a la declaratoria del parque, no constituye una solución justa ni sostenible. Por el contrario, profundiza la exclusión social, aumenta los conflictos y debilita la legitimidad del Estado.

 

El presente documento aboga por una respuesta normativa e institucional diferente, basada en la verificación del arraigo, la incorporación de estas comunidades como aliados estratégicos en la conservación, y la creación de una figura jurídica especial de “tenencia ambiental condicionada” o “habitante custodio”. Esto permitiría cerrar el conflicto de forma estructural, restaurar el ecosistema y garantizar derechos humanos.

visión de convivencia entre conservación ambiental y derechos sociales del campesinado. Las ZRC constituyen una figura legal reconocida por la Ley 160 de 1994 que podría adaptarse como mecanismo de transición para los asentamientos con arraigo dentro o en los bordes de áreas protegidas.


Se destacan municipios clave como La Macarena, Vista Hermosa, Puerto Rico, San Vicente del Caguán y San José del Guaviare, donde confluyen las tensiones entre colonización campesina histórica, presencia de figuras de conservación y debilidad institucional para resolver los conflictos. Esta cartografía evidencia que una política pública integral debe considerar tanto los límites ambientales como las realidades sociales y los procesos comunitarios organizados.

  1. Propuesta de Censo Integral y Actualizado de Arraigo Campesino

Uno de los principales vacíos estructurales en la política de conservación y resolución del conflicto social-ambiental en los parques nacionales naturales como Tinigua, Chiribiquete y la Sierra de la Macarena es la ausencia de un censo actualizado, confiable y oficial que identifique a la población campesina con arraigo dentro de estas áreas.

Hasta la fecha, los únicos registros disponibles son estimaciones territoriales (hectáreas intervenidas) o datos municipales del DANE que no permiten distinguir la población efectiva dentro de los parques. Por tanto, se propone como componente esencial de esta política de solución estructural la implementación de un Censo Integral y Verificado de Arraigo Campesino, que se construya bajo los siguientes parámetros:

 

  1. a) Comisión Interinstitucional de Arraigo Ambiental

Estará conformada por Parques Nacionales Naturales, CORMACARENA, Agencia Nacional de Tierras (ANT), Defensoría del Pueblo, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, organizaciones campesinas y representantes de la academia. Su función será coordinar el diseño y ejecución del censo, bajo criterios técnicos, éticos y transparentes.

 

  1. b) Herramienta censal diferenciada

Se desarrollará una ficha censal específica para el contexto rural protegido, que permita registrar número de personas, año de llegada, actividades productivas, nivel de escolaridad, condiciones de salud, conexión con el territorio y grado de afectación por el conflicto armado.

 

  1. c) Uso de tecnología georreferenciada y verificación de campo

El censo utilizará dispositivos GPS, imágenes satelitales de alta resolución, sobrevuelo con drones y sistemas de inteligencia artificial entrenados para detectar patrones de ocupación, fragmentación y presión sobre el ecosistema. Estas herramientas permitirán contrastar la información declarada con evidencias territoriales para mayor confiabilidad.

 

  1. d) Registro audiovisual voluntario y bases de datos encriptadas

Para casos complejos, se podrá incluir el registro audiovisual voluntario de la unidad familiar, entrevistas comunitarias y el uso de bases de datos protegidas y encriptadas que garanticen la seguridad de la información.

Este censo será la base empírica para determinar el universo real de familias con arraigo en los parques y será condición previa para aplicar medidas de formalización ambiental, restauración participativa, asignación de subsidios o reubicación voluntaria. Su construcción colectiva garantizará legitimidad, eficacia y justicia ambiental.

 

 

 

13. Bibliografía

  • FAO, WWF & Parques Nacionales Naturales de Colombia. (2019). Análisis jurídico sobre el uso, ocupación y tenencia campesina en áreas protegidas. Recuperado de https://old.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2019/10/ANALISIS_JURIDICOS_WEB_baja.pdf
  • Rodríguez Enciso, A. (2020). Vivencias campesinas y conflictos ambientales en el Parque Nacional Natural Tinigua [Tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia]. Repositorio Institucional UNAL. https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/77567
  • Corte Constitucional de Colombia. (1997). Sentencia C-649/97. Bogotá: Corte Constitucional.
  • Corte Constitucional de Colombia. (1998). Sentencia T-299/98. Bogotá: Corte Constitucional.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2013). Sentencia T-380/13. Bogotá: Corte Constitucional.
  • Instituto SINCHI. (2024). Gobernanza interactiva y conflictos en el Área de Manejo Especial La Macarena. Atlas de Conflictos Socioambientales. https://siatac.co/Documentos/Atlas/conflictos/Conflictos%202024/13/SINCHI0013_V2_2024_compressed.pdf
  • Congreso de Colombia. (1993). Ley 99 de 1993. Diario Oficial No. 41.146.
  • Congreso de Colombia. (1959). Ley 2ª de 1959. Diario Oficial No. 30.864.
  • Presidencia de la República de Colombia. (1977). Decreto 622 de 1977. Diario Oficial No. 34.872.
  • Corte Suprema de Justicia. (2020). Sentencia STL-1716/2020. Bogotá: Sala de Casación Laboral.

Cr (Rva) Carlos Javier Soler Parra

Coronel retirado del Ejército, Profesional en Ciencias Militares y Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Recursos Militares, Seguridad y Defensa, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos, Magister en Derecho Público y Derechos Humanos y Construcción de paz y Optante a Doctor en Derecho, alumno de los cursos básicos y avanzado en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario en San Remo, Italia. Ex director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, Ex jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación.

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