De acuerdo con la ley 1799 que acaba de sancionar el Gobierno Nacional, de ahora en adelante estará prohibido en Colombia la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en menores de dieciocho años así estos cuenten con el consentimiento de sus padres.
No obstante la prohibición general de la ley, esta establece como excepciones las cirugías de nariz y orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales y depilación láser.
La prohibición tampoco será aplicable a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud; en esos casos, será el cirujano quien deberá solicitar un permiso especial a la entidad de salud para la realización del respectivo procedimiento.
Respecto de la promoción publicitaria, la ley prohíbe que esta vaya dirigida a los menores de edad; en este sentido, regula el uso de menores de edad en la promoción de cirugías y procedimientos estéticos y promoción de clínicas y consultorios de cirugías estéticas.
Las sanciones a imponer varían desde 500 salarios mínimos mensuales hasta la perdida de la licencia médica en el caso de los profesionales de la salud, también se consagra el cierre definitivo del centro de salud en caso de ser reincidente.
Por último, la ley faculta a los entes territoriales de la salud para que impongan las sanciones derivadas del incumplimiento de la ley; e impone como deber a los profesionales de la salud, los centros de salud, padres de familia y ciudadanos en general, poner en conocimiento de las autoridades competentes los casos puntuales que atenten contra la nueva disposición.