Presión punitiva de los medios de comunicación y su afectación al debido proceso

«El fuero para el gran ladrón, la cárcel para el que roba un pan.»  Pablo Neruda  

 

El debido proceso es un derecho fundamental de contenido complejo que se compone de una serie de garantías. Al tratarse de un derecho fundamental, este se enmarca en un derecho subjetivo positivado en un ordenamiento jurídico nacional; se trata de una categoría jurídica. Sin embargo, para que este sea considerado como un derecho subjetivo, fundamental, requiere ser positivizado y contar con una garantía especial de protección. Ello, grosso modo, puede ser sintetizado en una positivación del derecho en el ordenamiento jurídico nacional, es decir, ser incluido dentro del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y amplio; y a su vez, tener una garantía especial de protección, es decir, tratamiento garante cualificado o si se quiere, “tutela reforzada”

Ahora, al abordar el tema de derechos humanos, es importante conceptualizar que estos pueden ser entendidos en dos sentidos, esto es, como derechos positivos internacionales que se reconocen y comprenden en el marco del DIH y del derecho internacional de los DDHH (e.g. declaración universal de los derechos humanos, pacto internacional de derechos civiles y políticos, pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales); o como derechos naturales universales que tiene todo ser humano por el solo hecho de serlo. Mientras que, los derechos morales, por su parte, dependen de la posición ideológica que se adopta.

Para Colombia, la Corte Constitucional determinó que las normas del DIH hacen parte del bloque de constitucionalidad. Ello es normas que, sin estar propiamente en la Constitución, tiene un valor constitucional. Asimismo, a partir del año 1997 empezó a diferenciarse entre el bloque de constitucionalidad en sentido restringido o estricto, entendido como normas con jerarquía constitucional (e.g. Constitución Política, Protocolos de Ginebra, convenios de la OIT, tratados o convenios sobres DDHH) que no pueden ser limitados en estados de excepción y que sean ratificados por el Congreso; y un  bloque de constitucionalidad en sentido amplio que se compone de otras disposiciones que, sin tener rango o jerarquía constitucional, representan un parámetro constitucional para la interpretación y aplicación de leyes (e.g. ley estatutaria de la administración de justicia, jurisprudencia de los altos tribunales internacionales).

Sin embargo, en Colombia, en muchas ocasiones parece no atenderse este llamado, más aún en materia penal. Es así como, en su artículo 8, la Convención Interamericana consagra las garantías judiciales, tales como, ser oído en un plazo razonable, por un juez o tribunal que sea competente, imparcial e independientes, establecido previamente por la ley; se presuma la inocencia de quien es inculpado por la comisión de un delito hasta que se establezca legalmente su culpabilidad; confesión del procesado sin coacción, entre otros. La presunción de inocencia es el núcleo fundamental del derecho que todos tenemos al debido proceso, esta implica que toda persona se presume inocente hasta que el Estado logre demostrar lo contrario; es decir, que para que a una persona se le condene por la comisión de un delito, es el Estado quien debe probar que ésta efectivamente cometió la conducta y no al contrario como se quiere hacer ver por estos días.

A diario en Colombia, en el afán de obtener protagonismo y el qué publicar por parte de los medios, pueden leerse noticias que tengan como titular “presunto ladrón, homicida, violador… fue dejado en libertad”, noticias deplorables puesto que indican la comisión de un hecho delictivo; sin embargo, más deplorables son los comentarios que se generan a partir la noticia; personas tildando a sus semejantes de “asesinos”, “ratas”, “enfermos” y demás palabras denigrantes que se les pueda ocurrir.

Para afirmar que el amarillismo haya llevado a que se trastoquen las garantías, se hace necesario hacer un análisis en este tipo de noticias puesto en ellas se usa la palabra “presunto”. La presunción hace referencia a considerar una cosa como verdadera o real a partir de ciertas señales o indicios, sin tener completa certeza de ello; aplicando tal concepción al caso tratado, se puede sostener que una presunción dista mucho de la certeza, es decir, dista de la existencia de una responsabilidad penal ya declarada por parte del Estado.

Ahora bien, el indicar que una persona se presume autor o participe de la comisión de una conducta delictiva advierte que se tienen motivos que permiten señalar que la persona posiblemente cometió un delito; y cabe reiterar que de tal posibilidad a la certeza hay una amplia brecha; tanto así que para por lo menos acercarse a tal certeza, el Estado invierte millones de pesos en el procesamiento de dichas personas que se presumen cometieron la conducta por la cual se les procesa y que cabe recordar, en muchos casos no es suficiente el largo y arduo proceso que debe soportar la persona puesto que son innumerables los casos en los que se condenan inocentes y posteriormente se revela su inocencia o peor aún, la responsabilidad de quien es inocente nunca llega a desvirtuarse.

El derecho penal es meramente interventor, y con ello cabe regresar a la presunción de inocencia; desde que se sindica a una persona de la comisión de una conducta, la inocencia de esta se ve enervada, pasa de ser una persona inocente, del común, a ser una persona que se presume inocente y está siendo procesada. En consecuencia, el Estado aún no se ha declarado su responsabilidad y por ello, aún la persona no es un delincuente. Sin embargo, a pesar de que sean tantas las garantías proclamadas y adoptadas en nuestro “Estado de Derecho”, basta solo con que exista una conducta delictiva y una persona que se crea, es responsable; para que ésta deba soportar toda la persecución estatal y peor aún, la persecución ciudadana. De tal razonamiento podría afirmarse que en el “Estado de Derecho” no hemos sido procesados de milagro y que, con el montón de conductas tipificadas en Colombia, salir a la calle es un peligro, en cualquier momento se nos podría sindicar de la comisión de un hecho delictivo y con ello, soportar el hostigamiento de la ciudadanía.

Siendo así la situación, es un deber de todos el respeto por las garantías fundamentales de nuestros pares, deber que a menudo suele ser quebrantado en el afán de comentar, acusar y juzgar; y que al no medir las consecuencias de tal incumplimiento se termina acabando con la vida y honra de muchos presuntos inocentes que a la par, deben soportar el tedioso proceso penal a la espera de su juicio. El respeto por la Constitución Nacional, y el bloque de constitucionalidad en sentido amplio y estricto, valga la reiteración, es de estricto cumplimiento para todos los colombianos, y para ello, resulta imprescindible el cumplimiento material y cabal de las garantías judiciales de la convención, a la par de una intervención de este desde diferentes campos ajenos al derecho, al tratarse de un tema interdisciplinar del que todos somos participes.

Silvia Bustamante Mejía

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, especialista en Responsabilidad Civil y Seguros, y Magister en Derecho. Apasionada por la poesía, la salud y la academia.