#Politipedia | ¿Qué es la Ley de Garantías y qué prohíbe?

POLITIPEDIA/ ley de garantias Nygel Manuel Davis
El 29 de octubre de 2023 se llevarán a cabo las elecciones locales en Colombia. En AlPoniente queremos facilitar a la ciudadanía la comprensión de conceptos del proceso electoral que a veces resultan difíciles de comprender. El 29 de junio de 2023 comenzarán a aplicarse algunas medidas contenidas en la denominada «Ley de garantías», aquí les presentamos una breve exposición de la norma en cuestión.

La Ley 996 de 2005 tiene como objetivo principal asegurar la equidad en los procesos electorales para los cargos de elección popular. Esta ley busca prevenir el uso indebido de los recursos estatales en las campañas políticas y garantizar condiciones justas mediante la imposición de restricciones y prohibiciones que permanecen en vigencia hasta que el día de la elección.

Cuáles son las prohibiciones para las entidades públicas y los funcionarios públicos para las elecciones de autoridades locales? (Parágrafo del Artículo 38, Ley 996 de 2005)

Así las cosas, a partir del 29 de junio del 2023, (cuatro meses anteriores a las elecciones) no podrán:

  1. Celebrar convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos.
  2. Participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en donde participen como miembros de sus juntas directivas, a reuniones de carácter proselitista.
  3. Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a: Gobernadores, Diputados, Alcaldes o Concejales.
  4. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
  5. No podrán modificar la nómina. Excepto: faltas definitivas, muerte, renuncia irrevocable; aplicación de normas de carrera administrativa.

Sanciones

La infracción de alguna de estas prohibiciones constituye falta gravísima y será sancionable de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único.

Otros temas

La misma norma reglamenta temas como la financiación de campañas, topes de gastos de campaña, inscripción de candidatos, acceso equitativo a medios de comunicación participación en política de los servidores públicos, entre otros.


Importante:

La ley también establece restricción a la contratación directa por parte de las entidades (artículo 33), pero solo aplica para las elecciones Presidenciales, no para las elecciones Locales.

El artículo que incluye las restricciones más relevantes en temas contractuales es el siguiente:

Ley 996 de 2005 Ley de garantías electorales

Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:

  1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
  2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
  3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
  4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
  5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.

Parágrafo. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.


 

Politipedia

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