“Sorprende el actuar tan célere de la Procuraduría y ojalá así de eficiente fuera con quienes presuntamente violan el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Sin embargo, creo que el ente actuó conforme a la Ley. Esta actuación era la lógica y la apenas natural que debía seguirse, teniendo en cuenta la nulidad electoral que hace poco le sentenció el Consejo de Estado.”
El 25 de noviembre el Procurador Regional de Juzgamiento de Antioquia expidió un fallo de primera instancia, por medio del cual resolvió inhabilitar por término de 8 años al exconcejal y excandidato a la Alcaldía de Medellín, Juan Carlos Upegui. Al señor Upegui Vanegas también se le había sentenciado la nulidad electoral de su escaño en el Concejo de Medellín, por el mismo hecho que aquí analizaremos.
Resulta y acontece que el papá del Señor Upegui era rector de una institución educativa de naturaleza pública. Así las cosas, se configura una causal de inhabilidad consagrada por el legislador en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que indica que no puede ser inscrito como candidato ni elegido municipal o distrital quien tenga vínculo (…) en segundo grado de consanguinidad con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.
El señor Upegui argumentó para defenderse varios argumentos de naturaleza constitucional, por ejemplo, que su curul la obtuvo no por haber sido candidato al Concejo, sino por un derecho personal que consagra el artículo 112 de la Carta Magna, pues él, al quedar segundo en las elecciones a la Alcaldía, tiene el derecho de tener una curul reservada para ejercer oposición en el cabildo distrital. En igual sentido, expresó el exconcejal que las inhabilidades consagradas para los concejales no le aplicaban, porque el juzgador de primera instancia las interpretó de manera extensiva, cosa que hacía que se le vulneraran sus derechos políticos.
No obstante, la Procuraduría falló en su contra alegando, entre otras cosas que, si bien los votos obtenidos por el miembro de Independientes fueron para llegar a la Alcaldía de la ciudad, no por ello puede dejar de exigírsele el cumplimiento de los requisitos legales que el legislador previó para los concejales, que vulneró los principios que rigen la administración pública y que su derecho a ejercer oposición no implica que tenga que desconocer la Constitución y la Ley. En consecuencia, determinó calificar la conducta de Upegui en calidad de Culpa gravísima por haber presuntamente cometido una falta gravísima. Así las cosas, resolvió sancionar a Juan Carlos Upegui con destitución e inhabilidad por 8 años, con base en el artículo 48.2 de la Ley 1952 de 2019.
Cabe resaltar que el exconcejal cuenta aún con el recurso de apelación ante el superior jerárquico del Procurador Regional, cosa que hace que, en caso de que apele, no se encontraría en firme. Además, Upegui también podría recurrir las actuaciones ante un juez administrativo.
Upegui, por supuesto, que se pronunció en Twitter y dijo lo siguiente:
Sorprende el actuar tan célere de la Procuraduría y ojalá así de eficiente fuera con quienes presuntamente violan el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Sin embargo, creo que el ente actuó conforme a la Ley. Esta actuación era la lógica y la apenas natural que debía seguirse, teniendo en cuenta la nulidad electoral que hace poco le sentenció el Consejo de Estado.
Comentar