Pedagogía Constitucional – Segunda Parte

“Ha faltado persuadir, tanto a legisladores como al ejecutivo, de la necesidad de fijar un marco legal que permita a las instituciones de educación básica, media y superior, ofrecer la cátedra de Constitución Política e Instrucción Cívica con criterios estandarizados y con mayor calidad en cuanto a contenidos y preparación de quienes la imparten”.


Continuando con el análisis del artículo 41 de la Constitución Política, referido a la obligatoriedad de la enseñanza de la Constitución y la Instrucción Cívica, en esta columna haré referencia a los principales aspectos que debe contener la ley estatutaria que desarrolle dicho artículo, y que establezca los contenidos mínimos y los criterios generales que permitan la adecuada implementación del mandato constitucional, respetando los límites de la autonomía escolar y universitaria.

Durante la última década, por lo menos en dos ocasiones se han presentado proyectos de ley, tendientes a regular la materia; sin que se haya logrado su aprobación. El principal motivo de su no aprobación, es de carácter procedimental: al ser proyectos de ley estatutaria, el artículo 153 de la Constitución exige que deben ser tramitados en una sola legislatura y aprobados por mayoría absoluta.

Dado el evidente presidencialismo de nuestro país, en la práctica, el Congreso tiende a tramitar con mayor celeridad los proyectos de origen gubernamental y la agenda legislativa se ocupa mayoritariamente de esas iniciativas, dejando en un segundo plano las de origen parlamentario. Por el procedimiento que demanda, la aprobación de un proyecto de ley estatutaria no es fácil; más, si no es de iniciativa del ejecutivo.

Digo lo anterior, para significar tres cosas: primero, que los proyectos que se han presentado para reglamentar el artículo 41 superior, han sido de origen parlamentario; segundo, que como se dice coloquialmente “se han hundido por trámite”, es decir, el tiempo establecido por la Constitución y el reglamento del Congreso, no ha sido suficiente para que se den los cuatro debates que la Constitución y la Ley exigen y; tercero, que los proyectos no han generado resistencia o desaprobación de sector político alguno, quizás ha faltado persuadir tanto a legisladores como al ejecutivo, de la necesidad de fijar un marco legal que permita a las instituciones de educación básica, media y superior, ofrecer la cátedra de Constitución Política e Instrucción Cívica con criterios estandarizados y con mayor calidad en cuanto a contenidos y preparación de quienes la imparten. Solo así, se puede lograr consenso, dar un trámite más célere en el Legislativo y cumplir los tiempos que exige el procedimiento de aprobación de las leyes estatutarias.

Dicho esto, conviene señalar los lineamientos generales que debe contener el proyecto de ley que desarrolle el artículo 41 de la Constitución. Para hacerlo, voy a tener en cuenta el proyecto 087 de 2023 Senado, que cursa en el Congreso de la República, dado que ofrece elementos importantes que considero deben ser tenidos en cuenta.

Debido a que el artículo 41 se encuentra en el Capítulo I del Título II referido a derechos fundamentales, la vía procedimental que debe seguir el proyecto es la de las leyes estatutarias, como se explicó al comienzo.

En el proyecto de ley se debe diferenciar la educación básica y media, de la educación superior, por cuanto la primera corresponde a la que se imparte en colegios y la segunda en instituciones de educación superior (IES). En ambos casos, independientemente del carácter público o privado de ellas, dado que el mandato constitucional es obligatorio para todas las instituciones educativas.

– Educación básica y media (Colegios)

La educación en Constitución Política, Cívica y Democracia que se imparta en colegios, debe darse desde el primer grado de la básica primaria hasta el grado once y su plan de estudios debe incluir como mínimo los siguientes contendidos: Símbolos patrios e historia de Colombia; Educación para la solidaridad y la paz; Educación para la Democracia; Educación para la Justicia (métodos alternativos para la solución de conflictos); Respeto y protección del ambiente; Normas de convivencia ciudadana; Principios fundamentales del Estado Colombiano; Derechos Humanos; Derechos constitucionales y mecanismos de protección; Organización y estructura del Estado; Mecanismos de participación ciudadana.

Los anteriores contenidos se deben adaptar a cada grado o nivel de la educación básica primaria y media, siguiendo las directrices del Ministerio de Educación, y la metodología deberá tener en cuenta la edad de los estudiantes. Respecto de las personas habilitadas para impartir la asignatura, serán los profesores de ciencias sociales, quienes previa capacitación en los contenidos antes referidos, asuman la materia. La propuesta del proyecto 087/23 Senado es interesante porque permite que estudiantes de derecho que hayan terminado materias, puedan dictar la asignatura durante un año en los colegios, como requisito de grado. Dicha previsión obedece a que en nuestro país es notoria la carencia de conocimiento en derecho y pedagogía constitucional, y a que varios de los contenidos esenciales de la asignatura, desbordan el núcleo básico de las ciencias sociales.

Pese a lo anterior, por la edad de los estudiantes en la básica primaria – niños(as) de 7 a 11 años – se recomienda que sean los profesores(as) de ciencias sociales, quienes previa capacitación, asuman la asignatura, dado que ellos cuentan con conocimiento en pedagogía infantil; quedando los estudiantes de derecho habilitados para impartir el conocimiento, solamente en los cursos de la educación media (de sexto a once grado). Además, siendo consecuentes con la autonomía de las instituciones educativas, es posible que algunas de ellas opten por la contratación de profesionales del derecho para su enseñanza, especialmente en los grados décimo y once. Se trata de establecer un marco legal que garantice la mayor calidad posible en cuanto a contenidos e idoneidad de quienes imparten el conocimiento.

– Instituciones de educación superior (IES)

El marco legal que regule la enseñanza de la Constitución Política en las IES debe establecer unos contenidos básicos que aseguren un conocimiento jurídico fundamental, independientemente del tipo de formación (técnica, tecnológica o profesional) y del área de conocimiento o profesión del estudiante. La asignatura debe ser impartida por abogados que cuenten con especialización y tener una duración mínima de un semestre académico con una intensidad horaria no inferior a tres (3) horas semanales, de las cuales una (1) es de trabajo autónomo por parte del estudiante.

Los contenidos mínimos del plan de estudios, deben ser los siguientes: Principios fundamentales del Estado Colombiano; Derechos constitucionales y mecanismos de protección; Estructura, organización y autoridades del Estado Colombiano; Mecanismos de participación ciudadana; Mecanismos alternativos para la solución de conflictos; nociones básicas de derecho laboral, de derecho civil y de derecho comercial (Contratos más usuales), y nociones básicas de derecho de la empresa.

El propósito es incentivar y fortalecer una cultura jurídica y política en los niños y jóvenes, proporcionándoles mayores y mejores conocimientos, que les permitan a futuro tener un mejor desempeño como ciudadanos.


Todas las columnas del autor en este enlace: Jose Camilo Ruiz Hurtado

Jose Camilo Ruiz Hurtado

Abogado especialista en derecho constitucional egresado de la Universidad del Rosario, con experiencia profesional como asesor legislativo en la Cámara de Representantes. Experto en procedimiento legislativo y constituyente. Experiencia docente en las Universidades El Bosque, La Gran Colombia y Los Libertadores.

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