“La pedagogía constitucional se puede concebir como una forma de educación para la libertad, por medio de la cual se enseña un conocimiento jurídico fundamental que le permite al Estado cumplir adecuadamente el mandato constitucional del artículo 41, pero sobretodo formar ciudadanos que se apoderen conscientemente y con suficiente conocimiento del contrato social consignado en la Carta, de tal manera que jueguen un papel activo en su negociación, ejecución y cumplimiento”.
El artículo 41 de la Constitución Política de Colombia establece: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.
La norma constitucional no distingue entre instituciones de educación básica y media e instituciones de educación superior (IES), en consecuencia, la enseñanza de la Constitución es para todas las instituciones, para todas las personas. Además el Estado debe procurar la divulgación del texto constitucional y asegurar el conocimiento del mismo.
Entendiendo que la Constitución Política es el documento en el que se concreta el contrato social que rige la vida en sociedad, se hace necesario su conocimiento. El conocimiento de la Constitución, más que un derecho es un deber ciudadano. En la medida que las personas conozcan y se apropien de las normas constitucionales, el derecho contenido en ellas, saldrá e impactará la realidad social y política del país. En caso contrario, se corre el riesgo que sean utilizadas con fines políticos.
Por lo anterior, cabe preguntar: ¿qué ha hecho el Estado para dar cumplimiento a esa norma constitucional? ¿En la práctica, cómo funciona la cátedra de Constitución Política e Instrucción Cívica? ¿Qué importancia le dan los colegios y las instituciones de educación superior? ¿Quiénes la dictan? ¿Cuáles son los contenidos, el énfasis y las metodologías empleadas? Para dar respuesta a los anteriores interrogantes, bien valdría un exhaustivo trabajo de investigación que permita sacar conclusiones y dar un diagnóstico.
Sin embargo, como abogado y docente, empezaría por señalar que deben ser distintas las metodologías utilizadas en los colegios, respecto de las utilizadas en las IES. Es algo obvio, no es lo mismo enseñar a un niño de 10 o 12 años, que a un joven de 18 o 20 años que ya se encuentra en la educación superior y que se está formando en alguna profesión, o en algún área técnica o tecnológica.
Aristóteles decía que “es preciso que todos los ciudadanos sean tan adictos como sea posible a la Constitución”; es decir, que se sientan implicados en la Carta Política, en sus normas, sus principios y valores. Ese sentimiento se puede definir como un apego a las normas fundamentales e instituciones de un país. La mayor o menor intensidad de ese sentimiento es un indicador de madurez cívica y de cultura política en una sociedad.
Así las cosas, la pedagogía constitucional se puede concebir como una forma de educación para la libertad, por medio de la cual se enseña un conocimiento jurídico fundamental que le permite al Estado cumplir adecuadamente el mandato constitucional del artículo 41, pero sobretodo formar ciudadanos que se apoderen conscientemente y con suficiente conocimiento del contrato social consignado en la Carta, de tal manera que jueguen un papel activo en su negociación, ejecución y cumplimiento
Es preocupante ver cómo desde hace varios años y décadas, las instituciones de educación han privilegiado la formación técnica y tecnológica en detrimento de la formación en ciencias sociales y humanas. El capitalismo y la globalización, cada vez más despiadados han llevado a privilegiar la formación de individuos “programados” para producir bienes y servicios, dejando de lado el carácter social, político y humano mismo de ellos.
El resultado de la educación brindada durante los últimos lustros, se traduce en individuos con vastos conocimientos técnicos, expertos en determinadas áreas, que efectivamente producen – si se les quiere medir en términos económicos – , pero que en su mayoría desconocen la estructura política de la cual hacen parte. Cuando hablo de “estructura política”, me refiero a lo que durante siglos ha edificado la humanidad y que le permite subsistir con mediano orden: El Estado.
El Estado es protagonista en nuestras vidas: nos incluye a todos, todos hacemos parte del Estado, para bien o no; que el nuestro sea democrático, descentralizado, con altos o bajos niveles de ejecución, corrupto u honesto, que respeta la separación de poderes o facilita el autoritarismo; es algo que así no queramos o tratemos de evitar, impacta nuestras vidas.
Para enseñar la Constitución es necesario saber a quién va dirigido ese conocimiento: será igual para un estudiante de noveno grado, que para un futuro médico? Será igual para el estudiante de sociología, que para el de administración de empresas? En principio, la respuesta no está dada por ninguna norma, debido a la inexistencia de una ley estatutaria que regule los contenidos mínimos que se deben proporcionar y la metodología a emplear. En más de treinta (30) años de vigencia de nuestra Carta Política, la aplicación del artículo 41 ha quedado a criterio y discrecionalidad de las instituciones educativas y de los docentes que la imparten, generando un vacío en una sociedad con escasa cultura política.
En la próxima columna hablaré de la necesidad que el Congreso de la República expida una ley estatutaria que reglamente la enseñanza de la Constitución Política y por la cual se establezcan los contenidos mínimos que se deben proporcionar; y si para ello se hace preciso atender la ocupación, profesión u oficio de las personas a las cuales va dirigida.
Todas las columnas del autor en este enlace: Jose Camilo Ruiz Hurtado
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