“Solo quien no ha dado lugar a que se acabe ese vínculo es quien tiene la potestad de pedir el divorcio.”
La ley 2242 de 2024 recién promulgada y mediante la que se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, trae dos asuntos importantes: legitimación y término de caducidad. Si bien, con ella se permite el divorcio per se cuándo uno de los cónyuges quiera, solo quien no ha dado lugar a que se acabe ese vínculo es quien tiene la potestad de pedir el divorcio. Es decir, el divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no ha dado lugar a los hechos que lo motivaron. Ahora bien, y aunque hace poco la Corte Suprema de Justicia en sala civil desarrolló el concepto que en cualquier tiempo después de una separación de cuerpos así no se haya presentado la demanda de divorcio se entendía que solo por el hecho de no convivir bajo el mismo lecho y techo se debía entender que había una separación de hecho. Así haya transcurrido el tiempo. Ahora esta ley lo deja claro: en cualquier término y momento se puede presentar la demanda de divorcio, luego entonces no hay un término de caducidad para presentar dicha demanda.
Ahora, solo cuando el cónyuge quiera solicitar una reparación económica si debe acudir a la justicia en el término de (2) dos años desde cuando tuvo el conocimiento de los hechos que llevaron a pedir el divorcio. Lo anterior se puede dar cuando quien solicita el divorcio es víctima de violencia intrafamiliar debidamente comprobadas y para ello el Juez debe estudiar el material probatorio teniendo en cuenta una perspectiva de género y sin entrar a revictimizar.
Nota: es importante decir que esta ley no solo aplica para quienes hayan contraído nupcias por lo religioso, sino que se extendió a todas aquellas uniones maritales de hecho, mismas que en Colombia se conforman después de convivencia bajo el mismo techo a partir de dos años.
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