Menores Maduros y Autonomía Médica: Un Nuevo Paradigma en el Derecho Colombiano

Análisis de la Sentencia T-083/21 

“La jurisprudencia establece que cuando un menor manifiesta su deseo de aceptar o rechazar un tratamiento médico —como una transfusión sanguínea—, debe evaluarse su capacidad reflexiva, considerando factores como su entorno familiar, educación, capacidad de razonamiento y la naturaleza del tratamiento en cuestión.”.


La Sentencia T-083 de 2021 de la Corte Constitucional de Colombia marca un precedente fundamental en la protección de los derechos de los menores maduros en el ámbito médico. Este fallo consolida el reconocimiento de la autonomía de los adolescentes en la toma de decisiones sobre su salud, un avance significativo que equilibra el interés superior del menor con su capacidad de autodeterminación y desarrollo personal.

El concepto de “menor maduro”: Un enfoque diferencial

La Corte Constitucional, siguiendo lineamientos internacionales, define al menor maduro como aquel adolescente que, a partir de los 14 años, posee la capacidad volitiva, cognitiva y emocional suficiente para comprender la naturaleza y consecuencias de una decisión médica. Este enfoque se basa en una evaluación caso a caso, reconociendo que no todos los menores de esta edad alcanzan el mismo nivel de madurez.

La jurisprudencia establece que cuando un menor manifiesta su deseo de aceptar o rechazar un tratamiento médico —como una transfusión sanguínea—, debe evaluarse su capacidad reflexiva, considerando factores como su entorno familiar, educación, capacidad de razonamiento y la naturaleza del tratamiento en cuestión.

Interés superior del menor y derechos fundamentales

El interés superior del menor, principio rector en la jurisprudencia colombiana, guía la toma de decisiones en situaciones en que los menores deben decidir sobre tratamientos médicos. La Corte ha señalado que este interés no se limita a la protección de la vida física, sino que abarca el respeto a la dignidad, la libertad de conciencia, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía progresiva.

La Sentencia T-083/21 reafirma que, en los casos de menores maduros, estos derechos fundamentales deben ser garantizados. El consentimiento informado no solo debe ser un trámite formal, sino una oportunidad para que el menor comprenda plenamente su situación y participe activamente en la toma de decisiones.

Este extracto de la jurisprudencia constitucional colombiana profundiza en el concepto de autonomía sanitaria de los pacientes, particularmente en relación con los menores adultos, es decir, aquellos entre 14 y 18 años. La Corte Constitucional reitera que la autonomía para decidir sobre tratamientos médicos es un derecho fundamental basado en la dignidad humana, y que debe ser garantizado mediante el consentimiento informado, entendido como la manifestación libre y consciente del paciente tras recibir información clara sobre los riesgos y beneficios del procedimiento.

Diferenciación entre capacidad legal y autonomía

La Corte distingue entre la capacidad legal, definida por la mayoría de edad establecida por el legislador, y la autonomía sanitaria, que depende de la madurez psicológica y la capacidad reflexiva del menor. En este sentido, reconoce que un menor adulto puede no ser plenamente capaz en términos legales, pero sí tener suficiente autonomía para decidir sobre su salud en función de su desarrollo evolutivo.

Autonomía progresiva de los menores de edad

La Corte destaca que los menores no deben ser vistos como sujetos incapaces, sino como personas con derechos plenos cuya autonomía evoluciona con la edad y la madurez. A medida que crecen, su opinión debe ser valorada en mayor medida, especialmente en decisiones médicas, siempre que su capacidad reflexiva lo permita. En situaciones donde no puedan tomar decisiones autónomas, prima la responsabilidad parental para proteger su bienestar.

Participación activa y limitaciones

Los menores adultos tienen capacidad legal relativa para ciertas decisiones, como el matrimonio o el trabajo, y un mayor grado de autonomía sanitaria. Sin embargo, su capacidad de decisión sobre tratamientos médicos que puedan comprometer su integridad física o su vida requiere la participación conjunta de sus padres. La jurisprudencia establece que el consentimiento de los menores adultos debe complementarse con el de sus representantes legales en casos críticos, especialmente cuando el rechazo a un tratamiento pueda poner en peligro su vida, incluso por razones religiosas.

Regla de cierre: in dubio pro familia

Finalmente, la Corte subraya la aplicación del principio in dubio pro familia, según el cual, ante la duda, debe privilegiarse la intimidad y autonomía familiar en la toma de decisiones. Sin embargo, este principio no elimina la obligación de escuchar y considerar la opinión de los menores sobre asuntos que afecten su autonomía futura o su libre desarrollo.

Impacto en los profesionales de la salud y el rol de los padres

Este fallo plantea desafíos éticos y prácticos para los profesionales de la salud, quienes deben equilibrar la protección de la salud y la vida del menor con el respeto a su autonomía. La Corte subraya que el consentimiento informado debe incluir al menor en la medida de su capacidad, involucrando también a sus padres, quienes ejercen la patria potestad, pero sin imponer sus creencias religiosas o morales cuando estas comprometen la salud o la vida del menor.

En situaciones donde el menor no tenga la capacidad suficiente para decidir —generalmente antes de los 14 años—, la decisión recae en los padres. Sin embargo, si la decisión parental pone en riesgo la vida del menor, el profesional de la salud está obligado a priorizar el derecho a la vida y la salud del niño, incluso por encima de las creencias religiosas de los padres, tal como lo establece la Sentencia T-411 de 1994.

Por otro lado, cuando el menor demuestra suficiente madurez para decidir, la Corte indica que debe respetarse su autonomía, siempre que esta decisión no comprometa gravemente su bienestar. En estos casos, los profesionales deben solicitar apoyo de trabajo social y psicología para evaluar la capacidad reflexiva del menor, asegurando que su decisión sea libre y no resultado de coacción familiar o social.

Transfusiones sanguíneas y la libertad religiosa

El caso de las transfusiones sanguíneas en menores de edad, especialmente en contextos de objeción religiosa, ha sido uno de los escenarios más complejos en la práctica médica. La Corte ha dejado claro que, si un menor maduro se rehúsa a recibir una transfusión por motivos religiosos, debe documentarse exhaustivamente en la historia clínica el proceso de consentimiento y disentimiento informado, explicando los riesgos de no aceptar el tratamiento y las posibles alternativas.

Cuando el menor está inconsciente y no se ha documentado su voluntad previa, la decisión médica debe orientarse a salvar su vida. La Ley 23 de 1991, que regula el Código de Ética Médica, autoriza a los médicos a intervenir en casos de urgencia para proteger la vida del paciente, aun sin el consentimiento de los padres.

Un enfoque hacia el futuro

La Sentencia T-083/21 invita a una reflexión sobre la autonomía de los menores en Colombia, reconociendo que los adolescentes son sujetos de derechos que deben ser escuchados y respetados. A medida que la sociedad avanza hacia un mayor reconocimiento de los derechos individuales, los profesionales de la salud y los operadores jurídicos deben actualizar sus prácticas para garantizar el equilibrio entre la protección y la autonomía de los menores.

Este fallo es un llamado a respetar la voz de los menores maduros, reconociéndolos como agentes activos en su proceso de salud, y a construir un sistema jurídico y médico que garantice sus derechos, al tiempo que protege su bienestar integral. 

Carlos Andrés Gómez García

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