Matrimonio infantil : precoz y forzado.

«Todas las familias felices se parecen unas a otras, pero cada familia infeliz lo es a su manera»[1]

Sin pretender hacer una crítica moral, cultural, religiosa, ni jurídica a la institución  del matrimonio, ni  mucho menos romantizarlo o idealizarlo, sí por lo menor dejar claro en un plano meramente descriptivo que dicha institución hace parte de una ideología  cristiana, patriarcal y secular que impone ciertos imaginarios colectivos.

Ahora, en lo que respecta al matrimonio precoz o infantil,  como se le ha denominado a esta cuestionada práctica cada vez menos frecuente a nivel mundial, no obstante, desafortunadamente  en nuestra legislación se mantiene la permisión de dicha figura con el llamado consentimiento de los padres, y es que si pensamos en un ideal, debe proscribirse por algunas razones que abordaremos.

Un sinnúmero de iniciativas ha tenido como bandera este importante tema y es que no es un asunto de poca monta, ya que  nuestra legislación permite, con autorización el matrimonio de menores de edad, pero mayores de 14 años.

A nivel judicial, indirectamente estas sentencias han tocado el tema,  las sentencias C-344 de 1993 y C-507 de 2004,  no analizaron el  desconocimiento de los compromisos constitucionales e internacionales del Estado, en materia de protección a la niñez y de los derechos de la mujer. En la Sentencia C-008 de 2010 la Corte sólo revisó la constitucionalidad del aparte “o cuando la mujer, aunque impúber haya concebido.” En la sentencia C-056-22 la Corte Constitucional se inhibió́ de conocer la demanda por incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y especificidad en los cargos.

El orden legislativo no ha sido la  excepción con múltiples intentos de propuestas; ahora bien, existen en este momento nuevamente dos proyectos en tal sentido, y es el Proyecto de Ley No. 164 de 2023 y el Proyecto de Ley No. 155 de 2023 ambos de  Cámara “Por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones”.

“(…)Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir el matrimonio y la unión marital de hecho entre personas menores de 18 años o entre un adulto y un menor de edad.(…)”

No es coincidencia que suenen tantos cantos de sirena en torno a la prohibición de esta institución, que incluso la hacen sonar ya un poco atroz, aunque resulte exagerado y  paradójico porque es un  asunto  que pasa por los confines de uno de los afectos más complejos , como lo es el amor, que no pretendemos abordar, quizás por carácter de inefable.

En 2016, UNICEF, junto con el UNFPA, puso en marcha el Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil, por considerar que  el matrimonio que se contrae antes de los 18 año es una violación de los derechos humanos.

Hagamos un poco de “logos” [2]podríamos decir que si parte de la idea Kantiana de que de todos  los individuos gozamos de igualdad dignidad, igual peso moral y normativo, implica por lo tanto un sentido prístino que todos somos dueños de sí, nos poseemos a nosotros mismos, y por tanto nadie es dueño de otro.

Como diría Robert Nozick, en Anarquía, Estado y Utopía, la propiedad privada es una extensión de la propiedad que tenemos sobre nosotros mismos, si somos dueños de si, somos dueños de aquello de lo que se apropia de acuerdo con los talentos, actitudes etc.

Como lo advirtiera Hegel la libertad se realiza en función de otros, de lo que se desprende que es ahí donde surge el amor la familia con ésta como expresión máxima de la libertad y por ende del casamiento.

Fue igualmente Hegel uno de los precursores de la libertad emocional  e incluso llegaría afirmar que un matrimonio éticamente valido debería estar basado en el consentimiento libre  de las personas que van a renunciar a su personalidad para formar una unidad.

Así las cosas, esperamos que este proyecto por fin llegue a buen puerto, y en buena hora prohíba el matrimonio infantil, precoz y atroz.

Recordando, quizás una de las  definiciones más bella sobre “individuo”- de  María Zambrano:” Somos- escribió la filósofa- soledades en convivencia”.

[1] León Tostói, Ana Karenina.

[2]  El término logos es de origen griego y tiene varios matices de significado: Logos es la palabra en cuanto meditada, reflexionada o razonada. Puede traducirse de distintas formas: habla, palabra, razonamiento, argumentación, discurso o instrucción

Margarita María VIllegas Giraldo

Margarita María VIllegas Giraldo, abogada universidad de Medellín, docente en diferentes áreas del derecho. Magister en responsabilidad civil y del estado de la Universidad externado de Colombia y en Argumentación Juridica de la universidad de Alicante; asimismo, especialista en seguros de la Universidad javeriana colombia y Universidad de Salamanca España.

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