¿Licencia para enseñar?

«Es el supremo arte del maestro despertar la curiosidad en la expresión creativa y conocimiento»  Albert Einstein

Mi Doctora, la profe de risos inolvidables
 Gracias por esa bonita misión de formar  


A propósito del venidero proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992 “ Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, y de suyo al sistema de educación colombiano, como educador encuentro de gran importancia dar paso a la discusión que nos ocupará, pues si bien para el ejercicio de la enseña se dispone de profesiones en las que el graduado se forma en pedagogía, también es que, un buen número de profesionales no licenciados se dedican a la hermosa labor de construir ciudadanía desde los salones de clase, profesiones liberales que desde luego en los pensum académicos no cuentan con aprendizajes didácticos pero que, en la práctica dejan en sus estudiantes huellas de bien casi que imborrables.

Corolario de lo anterior, con la expedición del Decreto Ley 1278 de 2002, los profesionales no licenciados, esto es los ingenieros, los abogad@s, los contadores públicos, entre otros, se encuentran habilitados para ejercer la función docente, considerados profesionales de la educación, profesionales que según el artículo 12 ibidem son “legalmente habilitados”, pero que deberán acreditar que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa en pedagogía, disposición que encuentra desarrollo en el Decreto 2035 de 2005, el cual fija características de los programas de pedagogía ofrecidos por las universidades legalmente reconocidas.

Por su parte, el término formación es originario de la palabra latina formatio, que significa acción y efecto de formar o formarse, de tal manera que, en aras de formar a otros, de cara a los cambios de la Ley 30, es la oportunidad para que atendiendo el número elevado de profesionales no licenciados que decidieron darse la oportunidad en la mas bonita actividad que es enseñar a otro, los programas erigidos a formar profesionales como abogados, arquitectos, ingenieros, etc, deberían ofrecer la oportunidad de matricular asignaturas opcionales relacionadas con la pedagogía o la didáctica y de esta manera adquirir conocimientos esenciales en la estructuración, diseño, programación y desarrollo de una clase, e incluso para la adopción de métodos de evaluación.

Es claro que la propuesta de incluir en el ejercicio docente a profesionales no licenciados, es un tema que quizá preocupe a los licenciados en diferentes ciencias de la educación, pues seguramente sentirán que la expectativa laboral se puede ver reducida e incluso que se les está desplazando y de esta manera resultará con mayores réditos adelantar estudios de una profesión no liberal que les permita ejercer otras actividades sumadas al arte de enseñar, sin embargo, por encima de apreciaciones subjetivas, fue la Ley General de Educación que en su artículo 118 estableció:

Por necesidades del servicio, quienes posean título expedido por las instituciones de educación superior, distinto al de profesional en educación o licenciado, podrán ejercer la docencia en la educación por niveles y grados, en el área de su especialidad o en área afín. Estos profesionales podrán también ser inscritos en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando acrediten estudios pedagógicos en el país o en el extranjero, en una facultad de educación o en otra unidad académica responsable de la formación de educadores, con una duración no menor a un año.”

Disposición normativa que fortaleció la ocupación docente por parte de quienes se han preparado en otras profesiones distintas a las licenciaturas, profesionales que, como la profe de risos inolvidables vienen dejando huella en sus educandos, huellas que acompañarán por siempre a los niños y niñas de hoy, adultos de mañana, pues el control de las emociones, conocer de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y acercarse a la importancia de los derechos fundamentales reconocidos por el Constituyente de 1991, temas propios de asignaturas de gran relevancia como Cátedra de Paz, cumplen con la finalidad en si misma de la educación, al formar ciudadanos que le aporten al bienestar social y a las relaciones ciudadanas respetuosas, aspectos que sin duda con urgencia necesita nuestro país, y salvo mejor criterio, ¿quién más que un abogad@ enamorado de la enseñanza para aportar en conocimientos, idoneidad y habilidades, a los pequeños que itero, asumirán el destino de nuestro país?.

Ahora bien, con el propósito de superar discusiones relacionadas a la regulación normativa o reglamentaria del ejercicio docente por parte de quienes no ostentan el título de licenciados, en sentencia C-507 de 1997, la honorable Corte Constitucional, señaló: “(…) limitar el acceso a la carrera docente a personas diferentes a aquellas que posean una licenciatura en pedagogía vulnera el derecho a la igualdad…”, decisión que nuestra Corte guardadora de la norma Supra, en buena hora adoptó, pues de esa manera abrió las puertas a los profesionales que si bien no recibieron formación en didáctica, también es que, los mueve la labor de transmitir un conocimiento o por lo menos acercar al conocimiento, tal como suele hacerlo un abogad@ en los estrados judiciales que, a partir de su formación jurídica expone una teoría de defensa y trata de convencer a partir del cúmulo de elementos normativos, entre otros, experiencia enriquecedora que sin dudas genera en los discentes perspectivas diferentes de la vida.

Y es que, precisamente actividades como el litigio alimentan el espíritu, obliga a que los intervinientes pongan en vilo sus conocimientos, su experiencia y sus propias vivencias, lo cual le permite al profesional no licenciado otra visión de vida, proponer actividades pedagógicas diferentes a la vieja escuela, incentiva en sus estudiantes el pensamiento crítico, reflexivo y sobre todo los acercará a la relación íntima entre la Constitución y el acatamiento de las reglas de conducta, aspecto que mucha falta le hace a nuestra sociedad.

Visto de esa manera, los profesionales no licenciados como la doctora de risos inolvidables y quienes nos dedicamos a la hermosa labor de enseñar, celebramos cada expedición de actos reglamentarios o disposiciones normativas que fortalecen y respalden la labor docente, pues además de asegurar un trato igual entre las diferentes profesiones, permite el aporte de perspectivas dinámicas en la formación de niños, niñas y adolescentes, admite diversidad de pensamientos que incluso contribuye de gran manera en la transformación de un sistema de educación paquidérmico habido de cambios, por cuanto no es dado continuar con una enseñanza tercermundista en la que, el educador dominante e impositivo siempre tendrá la razón e incluso en los eventos en los que por reglas de la costumbre limite la creatividad y el libre pensamiento del educando.


Todas las columnas del autor en este enlace: Luis Carlos Amado Guzmán

Luis Carlos Amado Guzmán

Colombiano de nacimiento, Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Disciplinario, estudiante de Maestría en Derecho, miembro activo de la Policía Nacional de Colombia en el grado de Intendente, escritor de vocación y pasión, dedicado a temas de interés jurídico.

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