Por ahora abordaremos algunos conceptos y normas que nos posibilitan ir definiendo el contexto de discusión. Empecemos por anotar que aparecen hoy términos como derechos digitales, ciberderechos, Inclusión Idigtial, Inclusión Digital Genuina, Ciudadanía Digital, en suma una variedad de conceptos que describen las transformaciones que han sufrido las relaciones entre los individuos y las organizaciones mediadas por las TIC. El impacto es tal que se generan debates y propuestas en torno a la configuración de nuevos Derechos Humanos (D.H:) de cuarta generación entre los cuales estarían la apropiación de estas tecnologías dado su impacto en la vida de las personas al favorecer en primer lugar las libertades y derechos que se requieren para el desarrollo y la libre expresión o en segundo lugar propiciar la constitución de nuevas formas del totalitarismo.
Pero para que las personas se constituyan en sujetos efectivos de derecho en el espacio digital deben acceder no sólo a los dispositivos y a los servicios asociados a los mismos sino, aún más decisivo, a su apropiación, asunto sobre el cual volveremos. De ahí las metodologías y políticas relacionadas con el Acceso Universal.
De acuerdo con la UIT el Acceso universal debe posibilitar que una comunidad pueda acceder a través de programas públicos a dispositivos y conectividad. A lo cual se le anexa el Servicio y Cobertura Universal donde las políticas, en la actualidad, se dirigen a fomentar la conectividad de banda ancha a todos los usuarios a precios asequibles.
Por lo pronto un rodeo. A finales de los años 70 los nuevos microprocesadores permitieron masificar el consumo de PC o computadores personales y para 1984 Apple con MAC OS y en 1985 Microsoft con Windows lanzaron las interfaces gráficas para que la interacción usuario maquina fuera supremamente amigable lo que facilitó el uso de los servicios de ofimática para producir y organizar la información que ya estaban transformando el trabajo de oficina y académico.
A su vez entre 1986-1994 en la ONU se construyó el enfoque de desarrollo con base en los Derechos Humanos (EBDH), es decir se aceptó la “exigibilidad” por parte de los sujetos de derechos, hacia los detentores tanto de deberes como de responsabilidades, en cuanto al cumplimiento, protección y promoción de los derechos humanos sobre lo que deben “rendir de cuentas”. En otras palabras, el derecho a la información implica que el Estado debe responder por sus acciones frente a los ciudadanos, siendo transparente y rindiendo cuentas.
De ahí se desprende la importancia que ésta exigibilidad debe tener para que los ciudadanos se empoderen del ciberespacio frente a quienes detentan los poderes públicos y privados. Por eso la declaración de independencia del Ciberespacio presentada en Davos en 1996 en defensa de éste como un espacio soberano, un nuevo espacio público que da lugar a la cuarta generación de derechos humanos y cuyo efecto fue el plegamiento del artículo 19 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos relativo a la Libertad de Expresión asociada a la información, a la comunicación y el ciberespacio.
En este contexto los ODM propuestos en el 2000 integraron las TIC al desarrollo en el objetivo 8 donde se reconoce además la importancia de las TIC para el logro de los otros objetivos. De donde se concluye la importancia de las Alianzas Públicas Privadas (APP) para dar acceso a toda la ciudadanía a los beneficios inherentes a las nuevas tecnologías.
Al lado de estas acciones se retomó los Derechos asociados a la información sobre los cuales giraron la mayoría de los debates en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI). Pues al ser una realidad la emergencia de la sociedad digital se celebró la CMSI patrocinada por las Naciones Unidas en Ginebra (2003) y Túnez (2005) con la declaración de Túnez que propuso la construcción de las «Sociedades del Conocimiento”.
En el orden del deber ser la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC constituida en 1990), en el 2005 presentó La carta sobre derechos en Internet para la justicia social y el desarrollo sustentable que considera siete derechos y que desde entonces se ha constituido en una hoja de ruta para aquellos que promueven el espacio digital como un bien común o Procomún.
“Internet solo podrá convertirse en una herramienta de empoderamiento para todos los pueblos del mundo si se reconocen, protegen y respetan los siguientes derechos: i) acceso a Internet para todos y todas; ii) libertad de expresión y asociación; iii) acceso al conocimiento; iv) intercambio de aprendizaje y creación – software libre y desarrollo tecnológico; v) privacidad, vigilancia y encriptación; vi) gobernanza de Internet y vii) conciencia, protección y realización de los derechos.
Resaltemos que una política pública de Acceso Universal debe contemplar cuatro componentes: uno, el acceso a dispositivos al cual la oferta de los operadores móviles han contribuido con sus planes de financiación; dos, la conectividad hoy centrada en las coberturas de banda ancha como una condición para movilizar los contenidos multimedia; tres, la alfabetización digital especialmente la dirigida a las personas no vinculadas al sistema educativo y finalmente estrategias fuertes de apropiación cuyo mayor obstáculo son las barreras organizacionales, reforzadas por las transnacionales del entretenimiento y la cultura.
Con respecto a libertad de expresión y asociación es fundamental la apropiación de las TEP (Tecnologías de empoderamiento y participación) asunto que avanza lentamente por las barreras corporativas, el analfabetismo digital, los intereses clientelistas y los de la industria del entretenimiento. En cuanto el acceso al conocimiento éste implica no solo el fortalecimiento de las TAC (Tecnologías de aprendizaje y conocimiento) y generación de contenidos como prosumidores sino también fortalecer el copyleft y la cultura abierta soportada en las cuatro libertades de la cultura vinculada con el software libre.
Esta columna es elaborada por un miembro de IBSER.