«Colombianos las armas os han dado la independencia, pero solo las leyes os darán la libertad» General Francisco de Paula Santander
A propósito de la despedida de un año con excesiva dinámica legislativa en la que se pretende reformar el sistema de salud, pensional y laboral, vale la pena reflexionar en máximas republicanas como la del General Santander y la obligación de cumplir la ley conforme lo determinan los artículos 9 y 18 del Código Civil Colombiano, disposición legal que pareciera desconocer nuestra realidad social y la excesiva expedición de leyes por parte del Congreso de la República en cumplimiento de sus funciones Constitucionales y en virtud de la “infortunada” democracia representativa, en la que ciudadanos de bien y con “esperanza” de cambio depositan su confianza en quienes se presentan como los mecías colombianos pero que terminan enredados en medio del desconocimiento social y de las necesidades individuales.
Resulta un hecho cierto que por ministerio de la Constitución y la Ley, es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Ley, no hacerlo, se constituye en el principio de responsabilidad que trata el artículo 6 de la Carta Magna, mandato que según el mismo Código Civil en su artículo 10° es exigible a partir de la inserción de la ley en el Diario oficial y el envío a todos los territorios, pero ¿la publicidad de la ley garantiza su conocimiento en la Colombia olvidada y profunda?, ¿será que el ciudadano de a pie y desescolarizado goza de capacidad de comprensión legislativa?.
A lo largo de los años y con el paso de un congreso y otro, quizá por desconocer esa realidad social que se vive en las comunidades menos favorecidas, se cree que toda problemática social, de seguridad, entre otras, se soluciona con la promulgación de leyes y más leyes, seguramente todas desconocidas, las cuales “pretenden” regular las relaciones entre particulares y del estado con particulares, leyes que según el Código Civil son de obligatorio cumplimiento, pero ¿cómo cumplirlas ignorándolas?
Cómo pretender que un ciudadano del común conozca, comprenda y acate todas las normas que regentan su conducta, como exigir a cada colombiano que se comporte como si conociera la ley y sancionarle ante su incumplimiento, definitivamente tal asunto corresponde a una ficción que desde luego no se cumplirá y menos cuando la obediencia al derecho se dejó en la exclusiva libertad del individuo, a quien, entre otras, una vez expedida la Ley no se le enseña.
Ahora bien, de acuerdo con los anteriores argumentos y atendiendo la jurisprudencia Constitucional, ¿será que para cumplir la ley por lo menos se requiere conocer de su clasificación?, según sentencia C-360 de 2016:
“(…) la clasificación y jerarquización de las leyes en Colombia, establecen que, según su contenido, pueden identificarse seis categorías distintas: códigos, leyes Marco, leyes habilitantes de facultades extraordinarias, leyes estatutarias, leyes orgánicas y leyes ordinarias. Cada una de ellas obedece a una finalidad distinta establecida por la Constitución, con su marco regulatorio, exigencias formales y condiciones especiales. Las leyes orgánicas son normas generales que abarcan plenamente la reglamentación de una materia, no entran en detalles, sino que se encargan de diseñar las pautas para que el legislador ordinario desarrolle a futuro determinados temas. La naturaleza de esa ley corresponde a su función auto limitante de la actividad legislativa ordinaria, lo que le otorga, además de una jerarquía superior, la calidad de ordenadora, con la correspondiente estabilidad y permanencia necesaria para ello. El concepto de ley orgánica encuentra dos criterios fundamentales para identificarse: un criterio material, según el cual las leyes orgánicas regulan unas precisas materias cuyos aspectos medulares están consagrados a lo largo del texto superior y, otro de carácter formal, en virtud del cual se establece un procedimiento legislativo más riguroso para la votación de este tipo de leyes, por cuanto requieren necesariamente la mayoría absoluta de los votos de los Congresistas para impartir su aprobación…”
Clasificación que seguramente es desconocida por muchos y en consecuencia contrario a la premisa republicana con la que, a manera de preámbulo se le da paso a la presente columna de opinión, la excesiva promulgación y el notorio desconocimiento, nos hace también un país que lo regula todo y muy poco se cumple, desde el respeto a las elementales prohibiciones en materia de tránsito, hasta las relaciones y obligaciones civiles, nos hace cautivos de centenares regulaciones, con emergencia carcelaria y tribunales en los que procesados y defensores alegan el error como causal de exclusión de responsabilidad, error que posiblemente encuentra su génesis en el desconocimiento de la ley y en la ínfima pedagogía legislativa.
La finalidad de las líneas que nos ocupan no es desconocer la libertad de configuración de la que goza el legislador al obligar el cumplimiento de ley, el verdadero interés es presentar una reflexión en torno a la didáctica legislativa, traducida en la obligación a cargo del estado colombiano de enseñar en las escuelas, colegios e instituciones de educación superior, todas y cada una de las leyes una vez se publiquen en el diario oficial, implementar estrategias pedagógicas que aseguren el conocimiento de las leyes en las comunidades citadinas y rurales; Colombia necesita de ciudadanos con educación legal, volver a la vieja escuela en la que docentes expertos en democracia enseñaban la Constitución, los mecanismos de participación y las acciones que les permite reclamar sus derechos, pero también, se requiere de un estado comprometido en el verdadero conocimiento de la ley para luego obligar su cumplimiento, contrario sensu, ¿cómo exigir lo desconocido?, ¿cómo pedirle al ciudadano del común que conozca de los elementos constitutivos de las conductas punibles?
La tarea no es fácil, pero una política de enseñanza legal, así como de los mecanismos alternativos de solución de conflictos seguramente conllevará a menos procesados, alivianará la carga procesal en los despachos judiciales, permitirá un sistema judicial eficaz y eficiente, pero además, logrará que el interés investigativo recaiga sobre casos de verdadera connotación y en la persecución de los delitos con mayor afectación en las comunidades de la verdadera Colombia, esa que se siente olvidada y desconocida por las instituciones del Estado.
Sin espacio de duda, a pesar de la bonita utopía prevista en el Código Civil, las comunidades que no son propiamente las ubicadas al interior del cuento de hadas que se vive en el Congreso de la República, padecen una verdadera distopía que pareciera un cuento de terror a causa de la pesada e insoportable carga legal desconocida con la que se pretende una mejor sociedad, pero que finalmente contrario a la libertad pregonada por el General Santander, nuestros niños, niñas, adolescentes y adultos terminan sometidos al imperio de la ignorancia legal, que solo se superará cuando las leyes en su contenido obliguen y dispongan lo siguiente:
“Publíquese, ENSÉÑESE y cúmplase”, de manera que, a la máxima de nuestro prócer conforme a la evolución social este columnista le agregaría “(…) el conocimiento de las leyes os dará la verdadera libertad”.
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