Las JAL: Juntas Administradoras Locales

“Las JAL deben hacerse más visibles en sus comunidades”


Las Juntas Administradoras Locales (JAL) son un importante elemento de participación ciudadana en Colombia. Estas juntas son órganos de gobierno local que representan a la comunidad y tienen como objetivo principal promover la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos locales.

Las JAL se crearon con la constitución Política de Colombia y se ampliaron sus funciones con la Ley 136 de 1994, que inició la descentralización administrativa en Colombia. Estas juntas están conformadas por representantes elegidos por voto popular en cada una de las localidades del país.

¿Por qué la JAL es Administradora?

Porque desempeña un rol importante dentro de la descentralización y desconcentración administrativa del Estado, escenario que le permite ser un actor político  coadministrador, desde la planeación, organización y control de la prestación de los servicios públicos, en su jurisdicción bajo los principios de autonomía y coordinación.

¿Por qué la JAL es local?

Porque su ámbito de trabajo es un territorio específico, que para el caso del Municipio de Medellín es la Comuna y el Corregimiento. Trascienden la mirada de barrio, sector y vereda, exaltando su existencia ante el conjunto de ciudad.

¿Por qué la JAL es una junta?

Se les otorga la figura de junta, porque sus integrantes actúan como corporación pública. El artículo 119 de la Ley 136 de 1994, establece que debe estar conformada por un número de integrantes no menor de cinco (5) ni mayor a nueve (9), según lo defina cada Concejo Municipal.

¿Cuáles son las funciones de la JAL?

La constitución Política de Colombia señala en su ARTÍCULO 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
  3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
  4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
  5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

(Ver Ley 136 de 1994; Art. 117 al 121; Art. 130; Art. 131)

(Ver Ley 617 de 2000; Art. 46)

(Ver Acto Legislativo 2 de 2002; Art. 6 establece: «El periodo de los miembros de la Juntas Administradoras Locales a las que se refiere el artículo 318 de la Constitución Política será de cuatro años»)

(Ver Ley 1551 de 2012; Art. 41)

(Ver Ley 1617 de 2013; Art. 77)

(Ver Ley 1757 de 2015; Art. 58; Art. 59)

(Ver Ley 1909 de 2018; Art. 23)

(Ver Ley 2086 de 2021)

La Ley 136 de 1994 actualizada en su artículo 131 resalta:  Las Juntas Administradoras Locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:

  1. Presentar proyectos de Acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
  2. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
  3. Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y Juntas de Acción Comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
  4. Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
  5. Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
  6. Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
  7. Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades locales.
  8. Rendir concepto acerca de la convivencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.
  9. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.
  10. Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
  11. Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
  12. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.
  13. . Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.

La Ley 1551 de 2012, adiciona el art. 131 de la Ley 136 de 1994:

  1. Elaborar el plan de inversiones de la respectiva comuna o corregimiento en los casos en que este haya sido adoptado por la Administración Municipal, incorporando los conceptos del concejo comunal y/o corregimental de planeación, para lo cual distribuirá las partidas del presupuesto participativo de cada comuna o corregimiento, que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental, antes de ser incorporado a los actos administrativos del concejo distrital o municipal.
  2. Presentar un pronunciamiento debidamente aprobado por la Junta Administradora Local, de carácter no vinculante, acerca de los efectos de las rutas de transporte, construcción de nuevos centros comerciales, hospitales, clínicas, colegios, universidades, hoteles, hostales, funcionamiento de bares, discotecas, dentro de la comuna o corregimiento, solicitadas a la Administración o propuestas por el Alcalde antes de la presentación del proyecto al Concejo o la adopción de las mismas; incluyendo dentro de este los conceptos del concejo comunal y/o corregimental de planeación, Secretaría de Planeación Municipal y la autoridad ambiental competente. El pronunciamiento debe ser proferido en un plazo máximo de treinta (30) días, vencido el cual sin que la JAL se haya manifestado, se entenderá la conveniencia del proyecto o solicitud. En todo caso, el concepto emitido se ajustará a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

COMO PROPUESTA CIUDADANA:

Considero que las JAL deben hacerse más visibles en sus comunidades, pues la ley las ha provisto de muchas facultades que deben redundar en el bienestar común, desarrollo y progreso. Sugiero lo siguiente:

Asambleas: Establecer en sus agendas asambleas  periódicas, donde los ciudadanos puedan expresar sus inquietudes y propuestas sobre temas de interés local. Estas asambleas serán espacios abiertos y democráticos, donde se fomentará el diálogo y la colaboración entre los vecinos y la Junta Administradora Local.

Comités Temáticos: Para abordar de manera más específica las diferentes necesidades y problemáticas de nuestra localidad, sugiero la creación de comités temáticos conformados por vecinos interesados ​​en áreas como educación, salud, medio ambiente, seguridad, entre otras. Estos comités trabajarán en estrecha colaboración con la Junta Administradora Local para proponer soluciones y proyectos en cada área temática.

Presupuesto Participativo: Consideramos fundamental que la comunidad tenga un papel activo en la asignación de los recursos económicos municipales. Por ello, sugiero implementar un sistema de presupuesto participativo, donde los vecinos puedan proponer y votar por proyectos de inversión en su localidad. Esto permitirá que las decisiones sobre el uso de los recursos públicos reflejen las necesidades reales de la comunidad.

Plataforma Digital de Participación: Para facilitar la participación y el acceso a la información, sugiero desarrollar una plataforma digital donde los ciudadanos envíen sus propuestas, hacer seguimiento a los proyectos en curso y participar en encuestas y consultas públicas. Esta plataforma será un canal de comunicación directo entre la comunidad y la Junta Administradora Local.

Programas de Capacitación: Reconocemos la importancia de la formación y el conocimiento en la participación ciudadana. Por ello, sugiero desarrollar programas de capacitación y talleres para los vecinos interesados ​​en involucrarse en la Junta Administradora Local. Estos programas brindarán herramientas y conocimientos necesarios para un ejercicio participativo efectivo.


Todas las columnas de la autora en este enlace: Astrid Suárez Velásquez

Astrid Suárez Velásquez

Soy Administradora Pública egresada de la Institución universitaria Politécnico Grancolombiano, y soy educadora egresada de la normal nacional para señoritas de Copacabana Antioquia, presté mi servicio público durante 21 años de mi vida, actualmente soy independiente en el sector el comercio.

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