Las ciudades y los concejos municipales

Los siglos XI y XII plasman el cambio del feudalismo, de la nobleza, a la verdadera creadora de la riqueza y el progreso, a la burguesía, a la hija de la ciudad, que permite a cualquiera con iniciativa a formarse, a dirigir, a orientar.

“De este modo, la revolución comercial cambió la vida urbana. Las ciudades y sus clases de mercaderes empezaron a liberarse de las restricciones impuestas por los señores feudales, agrupándose para demandar y conseguir las libertades y privilegios inherentes a la actividad comercial, al tiempo que exigían instituciones de autogobierno. La razón era sencilla. Los mercaderes estaban mejor posicionados que sus rivales, los nobles, para explotar nuevas tecnologías y tácticas de guerra marítima, y, por lo tanto, para modificar el equilibrio de poder a su favor.

Italia fue el bastión del movimiento urbano, comenzando por Milán, que creció de forma descomunal tras los conflictos sociales con los patarini. Le siguieron Génova, Venecia, Pisa, Prato, Siena y, finalmente, Florencia, unas ciudades que por sí solas acumulaban la mayor parte de los recursos económicos y financieros.” (Los Orígenes del Estado Dinástico; Historia de los Reinos Cristianos y Las Cruzadas; Historia; National Geographic; Volumen 19; Pag. 63)

Son entonces las ciudades las nuevas protagonistas de la historia, en tanto que son la única entidad real, viva, del Estado. De ahí la importancia de su dirección, que democráticamente corresponde al Concejo de la ciudad.

Fueron las ciudades, los concejos municipales, los que declararon la independencia de España entre 1809 y 1810, aprovechando la invasión de Napoleón Bonaparte y la entronización de su hermano José Bonaparte como Rey de España.

Como escribió Talleyrand “la invasión de España fue más que una infamia. Fue un grave error de cálculo -una evidente estupidez- con consecuencias desastrosas para Napoleón; el pueblo español sorprendió a su invasor más poderoso organizando una feroz guerra de guerrillas. Una verdadera tormenta de fuego sacudió al país día y noche cuando los ciudadanos del común se alzaron en armas contra los franceses.” (Marie Arana; Bolívar, El Libertador de América; Ed. Penguin Random House; 2019; Pag. 110).

Invito a deleitarse con las pinturas de Goya: La Carga de los Mamelucos, especialmente, que recrea la rebeldía anotada del pueblo frente a la invasión francesa.

Inmediatamente se supo en América el sometimiento de Francia sobre la España, se formaron Juntas, que fueron los padres de los Concejos Municipales. Esas Juntas animaron a figuras tan importantes como el Cabildo Abierto para incitar la participación ciudadana.

La primera constitución republicana, la de Cúcuta de 1821, de la cual estamos conmemorando 200 años, determinó en su artículo 155 que subsistirían los Cabildos o Municipalidades de los Cantones.

Es entonces el Cabildo, el hoy Concejo Municipal, el verdadero recinto de la democracia, la entidad más cercana a las familias y ciudadanos, pues las Asambleas Departamentales y el Congreso, no dejan de ser entes un tanto más artificiosos.

El Concejo Municipal es quien realmente representa el querer del ciudadano, se convierte en el primer círculo concéntrico después de la familia.

Debe recobrar el Concejo Municipal su esencia democrática real, de manera que su voz sea escuchada con más seriedad por los entes centrales. Es el Concejo Municipal donde se sienten las sensaciones y percepciones del pueblo llano.

Es obligación del Concejo, si realmente obedeciera a su naturaleza, hacer un control político serio y permanente frente al órgano ejecutivo de la ciudad, pues es en el Concejo donde están realmente representadas las personas y las familias del único ente palpable, que es el pueblo.

La ciudad tiene que volver a recobrar su esencia, porque la democracia se construye es de abajo hacia arriba; esta es la manera de hacerse una verdadera nación, nunca de arriba hacia abajo.


Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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