Las amenazas sobre Antioquia

Urabá es Antioquia. Las vías del Nús, Mar 1 y Mar 2, Pacífico 1 y Pacífico 2, todo va a Urabá, volcando Antioquia hacia su mar.

Los límites de Antioquia siempre han sido por el río Atrato hasta su desembocadura en el golfo de Urabá.

En plena crisis mundial de 1.929, cuando la economía se hallaba en la más absoluta depresión y Antioquia no era ajena en modo alguno a ello, el Gobernador de Antioquia, Dr. Camilo C. Restrepo, manifestaba a la Asamblea Departamental “que la carretera hacia Urabá era el camino propio al natural impulso de colonización que anidaba en la mente de todo antioqueño, con la ventaja de que dentro del mismo territorio mantendría más fácilmente su unidad de familia y de costumbres.”[1]

Dijo el Reverendo Padre Fray Máximo de San José “en una manifestación pública el 26 de octubre de 1.929: “Sí, el pueblo de la dura cerviz construirá la carretera al mar cuéstele lo que le costare y salga de donde saliere el dinero, pero lo hará irrevocablemente”

El Gobernador Dr. Camilo C. Restrepo dijo en algún aparte de su discurso en la misma solemne ocasión del 26 de octubre de 1929: “Con Gonzalo Mejía y con Tobón Quintero, con el padre Arteaga y con el padre Máximo, apóstoles de nuestra obra, gritemos “al mar”, “al mar”, sin tregua, con fe en nuestros destinos, y al mar iremos vive Dios! Que iremos.”[2]

Don Mariano Ospina Rodríguez  “dijo expresamente en su mensaje a la cámara provincial en 1845: “Un camino directo a las costas del mar es la empresa de mayor importancia para esta provincia”” (Fabio Botero Gómez; Las Vías de Comunicación y Transporte; Historia de Antioquia, pag 293).

Urabá es el presente y el futuro de Antioquia. Es el corazón de Antioquia. Ya Antioquia no es sólo montaña y café. Antioquia es caribe.

En este momento las llamadas Autodefensas Gaitanistas, o Clan del Golfo, o Clan Usuga, o Urabeños, o Autodefensas Unidas, o lo que sea, que no son más que el antiguo EPL (Ejército Popular de Liberación), todos estos una partida de bandidos, están desestabilizando a Urabá.

Desde el Pelusa Ocampo, los hermanos Castaño, pasando por El Alemán (Fredy Herrera) y su hermano (Alias Don Mario), Inglaterra, hasta el Otoniel (anteriormente del EPL), todos estos sinverguenzas han querido controlar Urabá.

Es el momento para que el gobierno nacional haga uso del artículo 213 de la Constitución Nacional:

En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más…”

Esas son las circunstancias que se están dando en Urabá.

El Estado tiene la obligación de garantizar a los habitantes de Urabá y de toda Antioquia su libre movilización y su libre empresa.

Ese artículo 213 constitucional es imperativo, no facultativo, ante las graves circunstancias que afectan a nuestra Antioquia.

Al igual que hizo el gobierno en 1990 y que dio lugar a la Constitución de 1991, la ciudad de Medellín puede acudir a las urnas en la elección presidencial e introducir una seguna papeleta que diga “Voto por la Revocatoria de Daniel Quintero Calle” y dar la posibilidad al gobierno para que, mediante un decreto que expida con base en ese estado de conmoción interior, ordene la contabilización de la misma ante la inconstitucional y arbitraria decisión del CNE de no certificar el cumplimiento de los topes contables soportado en una ridícula y absurda especulación que priva a los antioqueños a proseguir con el proceso de revocatoria que ya estaba en su recta final.

Hay que salvar a Urabá, salvar a Antioquia y salvar a Medellín, de manera que se cumpla al pie de la letra la Constitución y la Ley.

[1] Historia del Departamento de Antioquia; Francisco Duque Betancur; Imprenta Departamental; 1.967; Pag. 952.

[2] Historia del Departamento de Antioquia; Francisco Duque Betancur; Imprenta Departamental; 1.967; Pag. 953.

 

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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